STSJ Comunidad de Madrid 245/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2018:5922
Número de Recurso680/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0018125

Procedimiento Ordinario 680/2016

Demandante: DS SMITH PACKAGING MADRID SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

Demandado: TEAR MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 245

RECURSO NÚM.: 680-2016

PROCURADOR DÑA. MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Carmen Álvarez Theurer

    ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 31 de Mayo de 2018

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 680-2016 interpuesto por D.S SMITH PACKAGING MADRID S.L. representado por la procuradora DÑA. MARÍA JESUS GUTIÉRREZ ACEVES contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.6.2016 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de Impuesto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-5-2018 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de junio de 2016, que de manera acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001, deducidas por la entidad Lantero Cartón S.L., entidad absorbente de Contiber S.A. (en la actualidad DS Smith Packaging Madrid S.L.), contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007, por importes totales de 229.557,52 euros y 89.532 euros, respectivamente.

SEGUNDO La resolución impugnada trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad NUM002, incoada el día 7 de mayo de 2013 por el impuesto y ejercicio antes reseñados a la entidad Lantero Cartón S.L., en calidad de empresa absorbente de la entidad Contiber S.A.

En esa liquidación se expresa, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada el día 25 de febrero de 2011 y han tenido carácter general, habiéndose notificado el 21 de febrero de 2012 el acuerdo de ampliación del plazo por otros doce meses.

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones no se deben computar 189 días por dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.

La sociedad Contiber S.A. se constituyó el 29 de diciembre de 1997, siendo su actividad principal la fabricación y comercialización de todo tipo de cajas y envases de cartón ondulado. Su domicilio social se encuentra en la calle Velázquez nº 157 de Madrid.

El obligado tributario figura dado de alta en el ejercicio comprobado en el epígrafe 473.1 del IAE (fab. cartón ondulado y sus artículos).

La sociedad Laninver SHC, S.L. es propietaria del 75% del capital social de Contiber, S.A. Como consecuencia, se clasifican como "empresas del grupo" los saldos con dicha sociedad propietaria Laninver y con aquellas empresas en las que ésta participa mayoritariamente.

A su vez, las sociedades Encin S.L. y Grulán S.L. son propietarias de más del 25% de Laninver SHC, S.L., clasificándose asimismo como empresas del grupo por tener miembros comunes en sus Consejos.

En relación con la situación de la contabilidad y registros obligatorios, se han exhibido libros y registros exigidos por las normas aplicables, no habiéndose apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

Como resultado de las actuaciones de comprobación se han considerado no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los gastos facturados por Grulán S.L. por los servicios de "Central de compras".

La no deducibilidad de tales gastos se fundamenta en la falta de acreditación de la efectiva prestación del servicio. En el ejercicio 2007 Contiber S.A. soportó un gasto facturado por Grulán S.L., contabilizado no deducible por importes de 263.200 euros en 2006 y 267.520 euros en 2007.

Funcionamiento de la pretendida "Central de compras" instrumentada a través de la sociedad Grulán S.L.

Contiber S.A., perteneciente al Grupo Lantero, suscribió el 10 de diciembre de 2004 un acuerdo para formalizar una "Central de compras" a través de la entidad Grulán S.L.

La aludida "Central de compras" pretende unificar las compras de papel y de otros materiales consumidos en cada una de las plantas de las sociedades del autodenominado Grupo Lantero.

Según tal acuerdo, Grulán S.L. dirigirá la operativa de la negociación de compras, informará a las sociedades del Grupo de las decisiones importantes y consensuara aquellas que supongan un cambio de proveedor.

En diciembre de 2004, se designa como director de la Central de compras a D. Donato y como colaboradores, la persona o personas que Grulán designe, asumiento esta sociedad todas las gestiones de compras que serán negociadas, dice el acuerdo, por Grulán.

La "Central de compras" se integró en Grulán S.L. y su funcionamiento, respecto a Contiber, se describe en el precitado acuerdo:

  1. Contiber comunicará a "Central de compras" la previsión de sus necesidades de las distintas calidades de papel para el periodo anual, así como el calendario de realización de los aprovisionamientos que serán entregados en su fábrica. Esta previsión se actualizara mensualmente.

  2. "Central de compras" localizara en el mercado aquellos proveedores con mejores precios en los papeles de las calidades solicitadas y que cumplan las bases de calidad establecidas.

    En base a este estudio, "Central de compras" comunicara a Contiber los proveedores seleccionados y los precios de compra de cada tipo de papel acordados con los mismos, así como las condiciones de pago.

  3. Contiber cursara los pedidos directamente a los proveedores seleccionados, de acuerdo con su calendario de producción.

  4. "Central de compras" facturara directamente sus servicios a los proveedores seleccionados, a medida que se vayan realizando los correspondientes suministros. Este importe será determinado para cada proveedor, dependiendo de las distintas circunstancias coyunturales: tipo de papel, volúmenes, mercado específico...

    Contiber deberá comunicar, por tanto, a "central de compras" las entregas mensuales realizadas por cada proveedor.

  5. Al cierre del ejercicio, "Central de compras" establecerá con Contiber un extorno sobre el importe total que aquella hubiera obtenido de los proveedores de papel, en función de los ahorros que se estimen se han producido en el ejercicio y de los costes incurridos.

    A estos efectos, Contiber S.A. podrá solicitar una auditoria parcial de los ingresos y gastos producidos por este concepto en "Central de compras".

    Todo este contrato se considera confidencial e inicia su actividad a partir de enero del año 2005.

    La sociedad Contiber aporta información sobre la operatoria de la central de compras y manifiesta que:

    Grulán unifica las compras de papel de todas las sociedades de la división de cartón del Grupo, con el objetivo de conseguir mejores precios por la negociación del volumen conjunto.

    Contiber realiza la compra a los proveedores de papel seleccionados e indicados por Grulán, al precio de la tarifa negociada por dicha sociedad con cada proveedor. El proveedor factura directamente el papel comprado a Contiber.

    Las compras de los distintos tipos de papeles vienen determinadas por el consumo que la fábrica prevé para cubrir sus necesidades de producción de cajas.

    Trimestralmente, Grulán extorna a Contiber el importe de la totalidad de los descuentos/rappels obtenidos por sus compras a los distintos proveedores de papel, producidos por la gestión del volumen global de compras del grupo.

    De lo hasta aquí descrito, pueden confirmarse los siguientes hechos:

    - Que "Central de compras", y por ende Grulán S.L., factura "directamente sus servicios a los proveedores seleccionados, a medida que se vayan realizando los correspondientes suministros".

    - Que Contiber cursa directamente sus pedidos a los proveedores, que facturan a ésta, a los precios y con las condiciones de pago, que acuerda la "Central de compras".

    - Que al cierre del ejercicio, "Central de compras" establecerá con Contiber un extorno sobre el importe total que aquella hubiera obtenido de los proveedores de papel, en función de los ahorros que se estimen se han producido en el ejercicio y de los costes incurridos.

    En la práctica, al menos durante 2006 y 2007, consta la emisión de facturas trimestrales por parte de Grulan, en las que se hace constar:

    "Extorno por los servicios de la...

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