STSJ Comunidad Valenciana 418/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1768
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución418/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 267 /2018

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 418/2.018

Ilmos. Sres. Presidente : Don Carlos Altarriba Cano . Magistrados/as: Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Laura Alabau Martí y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, a 6 de junio del 2018

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 267 /2018 interpuesto por HUERTOS DEL MONTGÓ SA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Javea de 28.1.206 desestimando el recurso de reposición contra Acuerdo de 39.10.2015 desestimando la alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanística para desarrollo de los Sectores de Suelo urbanizable no programado Montgó 3 y 4, habiendo sido parte, como demandada el AYUNTAMIENTO DE JAVEA y como codemandado Leonardo .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y formalizado escrito de demanda la actora expuso los hechos que estimó oportunos, los fundamentos jurídicos en los que fundamenta su pretension deanulación del Acuerdo impugnado y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, consistente en su derecho a la aprobación y adjudicación del PAI y subsidiariamente la retroacción de actuaciones al momento previo a la desestimación de la Alternativa técnica propuesta, indicando expresamente al Ayuntamiento que el uso asistencial con viviendas adaptadas, se ajusta a las bases de la propuesta sin que pueda ser rechazado por ese motivo el PAI, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Las representaciones de la demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron que fuera dictada sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fue practicado con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Fue señalado la deliberación, votación y fallo el el día 6 de junio del 2018

QUINTO

En la tramitación del presente proceso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso, la anulación de la resolución dictada por el Ayuntamiento de Javea que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 29 de octubre del 2005 desestimando la Alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada presentada por la actora para el desarrollo de los sectores Montgó NUM000 y NUM001 de Suelo Urbanizable no programado, por los motivos señalados en los informes técnicos municipales citados y en concreto por no ajustarse a las Bases Particulares Reguladoras del Concurso, ya que la documentación presentada no cumple con ordenación propuesta por el Pleno del Ayuntamiento, declarándose desierto el concurso al no existir otra alternativa técnica en competencia .

La recurrente expone, en síntesis, que es propietaria de terrenos incluidos en los citados sectores clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbanizable no programado, que ha presentado distintas iniciativas urbanísticas que no han fructificado, que presentó finalmente un modelo residencial para la tercera edad con unidades residenciales asistidas, unidades residenciales para residentes validos en parcelas y conjunto de servicios comunes, que el Ayuntamiento consideró en principio viable un complejo asistencial adaptado para personas jubiladas y prejubiladas, con la definición de uso del suelo asistencial, con residencias adaptadas y que presentó inicio de procedimiento de programación con modificación de las Ordenanzas del Plan General para incorporar el artículo 8.4.3 de las Ordenanzas un uso " asistencial con residencias adaptadas "

El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 30 de agosto del 2012, el inicio de programación y con carácter previo a la elaboración de las bases del concurso informe sobre, si el PAI debía ser objeto de evaluación ambiental, expone que como el Acuerdo contiene la aceptación por el Ayuntamiento de la actuación, hace suyos los informes municipales favorables y en el Acta literal del Pleno consta la intervención favorable del Concejal de urbanismo y así fue reflejado en la prensa local .

Las bases particulares para la selección y adjudicación del PAI, fueron suscritas por los técnicos municipales y aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de 28 de febrero del 2013, constando, entre otras, la condición de que los sectores NUM000 y NUM001 deberían tener un uso global asistencial ( terciario ) y uso residencial extensible compatible únicamente en la zona B, prohibiendo únicamente el uso industrial .

Fue publicado el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, diario nacional y DOCV.

La actora fue la única empresa que se presentó a la licitación, entregó la alternativa técnica del PAI y borrador de propuesta de modificación de las ordenanzas del PGOU, la administracion solicitó a los informes oportunos a las administraciones y empresas, constando 12 informes favorables cumpliendo todos los requerimientos y a partir del cambio del Arquitecto municipal que había intervenido, los técnicos municipales comunicaron al actor que el PAI pretendía la construcción de viviendas de forma encubierta, bajo el epígrafe de uso asistencial, que el uso asistencial con unidades residenciales adaptadas, no parce ajustarse al uso asistencial, indicado en las bases y que no encajaba en el sanitario asistencial del PGOU y finalmente el Ayuntamiento por Acuerdo plenario de 21 de octubre 2015 decidió rechazar la alternativa técnica del PAI y declarar desierto el concurso.

La recurrente considera que la resolución impugnada no se ajusta a derecho por contradecir los actos propios del Ayuntamiento de Javea, art. 3.1 de la ley 30 /92 y 9.3 de la CE . Y que dichos actos previos del Ayuntamiento se ajustan estrictamente a derecho al establecer un uso asistencial con residencias adaptadas

Y solicita al reconocimiento de la situación jurídica individualizada art. 3.1 y 7.1 de la LJCA y subsidiariamente la retroacción del procedimiento al momento previo a la desestimación de la alternativa técnica propuesta indicando al Ayuntamiento que el uso asistencial con viviendas adaptadas se ajusta a las bases de la propuesta, sin que pueda ser rechazado por ese motivo el PAI.

Por su parte el Ayuntamiento se opone, exponiendo los informes emitidos por el técnico municipal de fecha

6.8.2012, la aprobación por el Pleno del inicio del procedimiento de 30.8.2012 y la solicitud al órgano ambiental acerca de si la actuación requiere Evaluación Ambiental estratégica, el informe de la Generalitat sobre la necesidad de someter la actuación a evaluación ambiental estratégica la aprobación de las bases particulares de programación y que la rotonda de la CV-735 no es compatible con el PORN del Mongó, informando desfavorablemente.

El Pleno de la Corporación aprobó las bases particulares recogiendo los objetivos que deben cumplir las propuestas: el Plan Parcial debe someterse a evaluación ambiental, uso asistencial exclusivo, excepto zona B uso residencial extensivo y zonas PATFOR destinadas a zona verde, resolver el acceso desde CV-735 con terrenos exteriores al sector mediante su incorporación al ámbito de gestión si fuese necesario.

Detalla la propuesta de alternativa técnica con uso mayoritario terciario asistencial y que la modificación de las Ordenanzas del PGOU art. 8.4.3 20 y 8.4.14, no encaja en el concepto estricto de asistencia, reconociendo la propia mercantil con su propuesta que la residencias adaptadas no se ajustan al uso asistencial regulado en el Plan General, proponiendo una regulación específica y particular para ese uso nuevo, que...

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