STSJ Comunidad de Madrid 372/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:5706
Número de Recurso124/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución372/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045376

Procedimiento Recurso de Suplicación 124/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 1026/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 372/2018

Ilmas/o. Sras/r.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 16 de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 124/2018 formalizado por el letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Eva, contra la sentencia número 431/2017 de fecha 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en sus autos número 1026/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante doña Eva con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud), en el Hospital de El Escorial, con categoría profesional de DUE, en virtud de contrato laboral a tiempo completo, suscrito el 26 de julio de 2005, con efectos de fecha 01/08/2005, por Interinidad para Cobertura de Vacante, vinculada a la plaza nº NUM001 vinculada a las Ofertas de Empleo público correspondiente a 2001, 2002, 2003 y 2004.

Con anterioridad, vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid, con la condición de personal laboral temporal durante los periodos siguientes:

-del 25/03/2002 al 17/04/2002.

-del 01/07/2002 al 30/09/2002.

-del 13/12/2002 al 23/01/2003.

-del 26/03/2006 al 31/03/2006.

-del 01/04/2003 al 06/05/2003.

-del 01/07/2003 al 30/09/2003.

-del 05/11/2003 al 25/12/2003.

-del 05/01/2004 al 31/07/2005.

SEGUNDO.-Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO.- Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

CUARTO.- El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a doña Rosaura quien suscribió contrato de trabajo indefinido el 16/08/2016 con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el Centro de trabajo Gran Residencia de Ancianos, Hospital de El Escorial, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO.-El 30/9/2016 la demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de esa fecha.

SEXTO.- El salario que vino percibiendo la actora asciende a 2.457,28 euros mensuales con la prorrata pagas extraordinarias.

SÉPTIMO.- El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por doña Eva frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de febrero de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se modifique el hecho probado primero como sigue:

"Con anterioridad, vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid, con la condición de personal laboral temporal durante los periodos siguientes:

  1. - Del 18 de diciembre de 2001 al 7 de enero de 2001 en virtud de un nombramiento estatutario eventual.

  2. - del 25 de marzo del año 2002 al 17 de abril del año 2002 en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula sexta se definía el objeto del citado contrato como "el presente contrato se formaliza debido a vacaciones de Semana Santa del personal del centro."

  3. - del 1 de julio del año 2002 al 30 de septiembre del año 2002, en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula sexta se definía el objeto del citado contrato como "la sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal."

  4. - del 13 de diciembre del año 2002 al 23 de enero de 2003, en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula sexta se definía el objeto del citado contrato como "la sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal."

  5. - del 26 de marzo del año 2003 al 6 de mayo del año 2003, en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula sexta se definía el objeto del citado contrato como "la sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal."

  6. - del 1 de julio del año 2003 al 30 de septiembre del año 2003 en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula sexta se definía el objeto del citado contrato como "la sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal."

  7. - del 5 de noviembre del año 2003 al 25 de diciembre del año 2003 en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula primera se definía el objeto del citado contrato como "el trabajador contratado sustituirá al empleado D/Dª Azucena, con categoría profesional de DIPLOMADO EN ENFERMERÍA durante la situación de BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL de éste."

  8. - Del 5 de enero del año 2004 al 31 de julio del año 2005 en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad, suscrito al amparo del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2870/1998 de 18 de diciembre con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Gregorio Marañón, en cuya clausula primera se definía el objeto del citado contrato como "el trabajador...

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