STSJ Cataluña 3100/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2018:4250
Número de Recurso1544/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3100/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2017 - 8008981

CR

Recurso de Suplicación: 1544/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 22 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3100/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 11 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2017 y siendo recurrido/a Bugaderia Industrial del Maresme,S.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda de impugnación de despido presentada por el trabajador demandante Donato, dirigida contra la empresa "BUGADERIA INDUSTRIAL MARESME, SL" y contra el FOGASA; DECLARANDO

PROCEDENTE el despido del demandante de fecha 17 de mayo de 2017, quedando convalidada la decisión de la empresa, declarándose la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, sin derecho del trabajador ni a indemnización ni a salarios de tramitación, con ABSOLUCIÓN de las partes demandadas de las reclamaciones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Donato, con NIE NUM000, inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "BUGADERÍA INDUSTRIAL MARESME, SL", con CIF B - 63193403 y domicilio en Cabrera de Mar, en fecha 11 de agosto de 2008, ostentando la categoría de oficial, con contrato inicialmente temporal, pero convertido en indefinido en fecha 11 de mayo de 2010, con jornada completa, prestando servicios en Cabrera de Mar, con un salario mensual bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de

1.318'93 euros, y sin ostentar la representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa despide disciplinariamente al trabajador mediante entrega de carta en fecha 17 de mayo de 2017. La carta, que es de fecha 18 de mayo de 2017 y se da totalmente por reproducida, sin perjuicio de destacar que en ella la empresa explica de entrada que el trabajador demandante, en mayo de 2013, ya fue advertido por la empresa en relación con su comportamiento con sus compañeros de trabajo, y que fue sancionado por hechos similares entre los días 10 y 16 de mayo de 2013, añadiendo que, posteriormente a la incapacidad temporal y al permiso de paternidad, el trabajador se habría dedicado a provocar a sus compañeros y a la empresa. En este sentido, concreta la empresa que el día 6 de mayo de 2017 el compañero de trabajo Gregorio subió a la oficina temblando y llorando como consecuencia de la presión a la que el demandante le había sometido, comunicando su intención de causar baja en la empresa porque no podía aguantar más. Indica la empresa que a partir de este hecho, y tras una investigación, habría comprobado que una gran parte de los compañeros de trabajo del demandante se encuentran atemorizados por sus amenazas, burlas e insultos, ante lo que la empresa les habría recomendado que pusieran los hechos en conocimiento de la autoridad judicial por si el comportamiento del demandante era constitutivo de infracción penal. La empresa señala en la carta que el demandante habría ido diciendo a sus compañeros de trabajo cosas como "idiotas", "yo cobro mucho más que vosotros por el mismo trabajo", "yo hago lo que me sale de los huevos", "ni los jefes tienen huevos de despedirme", "yo no vengo a trabajar sino a pasar las horas hasta que los jefes se cansen y me echen", etc. La empresa, por otro lado, manifiesta en la carta que no tolera el comportamiento machista y discriminatorio que el demandante habría tenido con su compañera de trabajo Brigida, a la que el demandante vendría insultando con alusión al problema que tiene en su mano derecha, llamándola "mano de tijera", "puta", gorda", "fea", a gritos y delante de otros compañeros de trabajo. También concreta la empresa que Lucio, compañero de trabajo del demandante, habría sido amenazado por éste al decirle que si denunciaba su comportamiento lo iba a lamentar. La empresa, en definitiva, considera los hechos suficientemente graves y culpables como para proceder al despido disciplinario del trabajador en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

La empresa señala finalmente en la carta que procede a cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social.

CUARTO

El trabajador demandante cometió los hechos que se le imputan en la carta de despido.

QUINTO

El trabajador demandante había denunciado a la empresa ante Inspección de Trabajo en fecha 14 de noviembre de 2016. La comprobación de los hechos denunciados se inició en fecha 27 de octubre de 2017 y se visitó a la empresa en fecha 2 de noviembre de 2017. El trabajador, no obstante, había enviado copia de la denuncia a la empresa en fecha 17 de noviembre de 2016.

SEXTO

El trabajador inició proceso de incapacidad temporal en fecha 28 de octubre de 2016. Posteriormente, había iniciado proceso de incapacidad temporal en fecha 12 de mayo de 2017, considerado recaída del proceso de fecha 5 de diciembre de 2016, en el que continuaba cuando fue despedido.

SÉPTIMO

Previamente a su despido, el trabajador demandante había disfrutado del permiso de paternidad.

OCTAVO

Gregorio, Brigida y Lucio eran compañeros de trabajo del demandante. Los tres presentaron denuncia penal contra el demandante en fecha 15 de mayo de 2017, aconsejados por la empresa y acudiendo juntos a presentar las denuncias, que constan en la causa y que se dan por reproducidas, sin perjuicio de resumir que Gregorio denuncia que el demandante le amenaza y le insulta cada día y le molesta mucho en el trabajo; que Lucio denuncia que el demandante se ríe ante otros trabajadores de las órdenes que le da y le ridiculiza, añadiendo que continuamente se burla de él, llamándole tonto o idiota, e indicando que en ocasiones la manifiesta que si denuncia su comportamiento lo lamentaría; y que Brigida denuncia que le llama "gorda", "puta", "fea", que se burla de su mano derecha y que le grita. Ninguno de los tres denunciantes acudió al juicio previsto ante el Juzgado de Instrucción 2 de Mataró para el día 25 de julio de 2017.

NOVENO

En fecha 14 de junio de 2017 se intentó sin efecto la conciliación previa entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha 19 de mayo de 2017 y demanda judicial en fecha 15 de junio de 2017."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada

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