STSJ Comunidad de Madrid 447/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:6769
Número de Recurso942/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0035155

Procedimiento Recurso de Suplicación 942/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 807/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 447/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 942/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL PILAR LOPEZ ASENCIO en nombre y representación de ECONOCOM OSIATIS SA, contra la sentencia de fecha 26/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 807/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Oscar frente a ECONOCOM OSIATIS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Oscar, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 13 de octubre de 2010, categoría la profesional de Oficial 2ª (Técnico Informático) y un salario diario bruto prorrateado de 45Ž15 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició el 13 de octubre de 2010 mediante contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, el cual pasó a indefinido por acuerdo entre las partes a partir del día 12 de octubre de 2011.

La jornada pactada fue de 1552 horas anuales, equivalente de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes (documento nº 1 de la parte demandada)

TERCERO

El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

- del 23-3-2015 al 27-3-2015

- del 3-8-2015 al 3-8-2015

- del 7-9-2015 al 13-9-2015

- del 11-1-2016 al 15-1-2016

- del 10-3-2016 al 18-3-2016

- del 30-5-2016 al 7-6-2016

El demandante, además, ha faltado a su puesto de trabajo por causa de enfermedad los días 27, 28 y 29 de octubre de 2015, que precisó reposo domiciliario.

También se ausentó algunas horas los días:

- 23 de octubre de 2015: asistencia sanitaria

- 3 de noviembre de 2015: asistencia a consulta médica

- 1 de diciembre de 2015: asistencia a consulta médica

- 4 de marzo de 2016: consulta

- 29 de marzo 2016: asistencia a consulta médica

- 29 de junio de 2016: asistencia sanitaria

- 13 de mayo 2016: analíticas

- 6 de noviembre de 2016: prueba médica

(documentos nº 23 a 35 y 39 a 47 de la parte demandada)

CUARTO

Mediante carta de fecha 30 de junio de 2016 la empresa comunicó al Sr Oscar el despido objetivo por ausencias justificadas al trabajo con efectos desde ese mismo día.

Dicha carta obra unida a la demanda y su contenido se da por reproducido, si bien conviene señalar que en ella se reconoció al trabajador una indemnización de 5.407Ž97 euros.

QUINTO

El demandante ha cobrado la indemnización, la compensación económica por falta de preaviso y la liquidación ( hechos no controvertidos)

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 10 de agosto de 2016 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda promovida por DON Oscar, contra la empresa ECONOCOM SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de 30 de junio de 2016, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, a razón de 45Ž15 euros diarios, o indemnizarle en la cantidad 9.289Ž61 euros; suma ésta a la que habrá que descontar la ya percibida por el despido objetivo (5.407Ž97 euros). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de FOGASA para caso de insolvencia empresarial. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ECONOCOM OSIATIS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto el actor por la empresa ECONOCOM SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandada, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que denuncia la infracción del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, citando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR