STSJ Castilla y León 144/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2018:2049
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00144/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 144/2018

Fecha Sentencia : 01/06/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 44 / 2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁVILA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE FECHA 3 DE MARZO DE 2017, (NÚM. DE EXPEDIENTE 4/2017, EN LA CUÁL SE ESTABLECE COMO JUSTIPRECIO DE LA FINCA 8, POLÍGONO 1, PARCELA 616G) DE MARÍN (ÁVILA) PROMOVIDO CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DEL PROYECTO "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARLÍN.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 44/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 144 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a uno de junio de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 44/2017, interpuesto por la mercantil "ANHER, S.L.", representada por la procuradora doña María del Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la letrada Sra. Serrano Conde, contra la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2017, (núm. de expediente 4/2017), en la cuál se establece como justiprecio de la Finca 8, Polígono 1, Parcela 616 g) de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de Marlín, en la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro euros con dieciséis céntimos de euro (354,16€).

Han comparecido, como parte demandada, la Comisión Territorial de Valoración, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y, como codemandada, la Diputación Provincial de Ávila, representada por el procurador don Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado Sr. Burgos López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 18 de abril de 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 19 de julio de 2017, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en su día por la que se "anule la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2017 en la cuál se establece como justiprecio de la Finca 8, Polígono 1, Parcela 616 g) de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de MARLÍN, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (354,16 €), incluido el 5% de premio de afección y establezca el siguiente justiprecio:

  1. - La valoración establecida conforme a nuestra Hoja de Aprecio y el INFORME PERICIAL que se acompaña en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (9.395,00 €).

  2. - Además al justiprecio deberán añadirse los intereses legales que correspondan en aplicación de lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2017, oponiéndose al recurso y solicitando tener por contestada la demanda e inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La codemandada se personó pasado el plazo para contestar.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 31 de mayo de 2018 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 3 de marzo de 2017, (nº de expediente 4/2017), en la cuál se establece como justiprecio de la Finca 8, Polígono 1, Parcela 616 g) de Marlín (Ávila) promovido con motivo del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "AMPLIACIÓN Y REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA PROVINCIAL AV-P-605: TRAMO

AV-110 A MARLÍN" en el término municipal de Marlín, en la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro euros con dieciséis céntimos de euro (354,16€).

La resolución impugnada establece el valor de los bienes a que se refiere el expediente, por los siguientes conceptos:

Suelo en dominio, 22 m², a 1,15 €/m², 25.30 €.

Valoración del cerramiento, 26 ml, a 12 €/ml, 312.00 €.

Premio de afección, 0.05 x 337.30, 16.86 €.

SEGUNDO

Frente a esta resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-En fecha 30 de Julio de 2014 y 23 de Septiembre de 2014, se levantaron el Acta Previa y el Acta de Ocupación respectivamente. En fecha 30 de octubre de 2014, la expropiada presentó escrito de alegaciones (Folios 216-217 del Expediente Administrativo) rechazando la indemnización y solicitando que le requirieran para formular Hoja de Aprecio.

  2. ).-Esta parte presentó Hoja de Aprecio acompañada de un informe pericial (Folios 381 a 402) emitido por Valtecnic, S.A. Se valoró el suelo expropiado como suelo rural en base a su mayor y mejor uso que es el de pradera y pastos. Se establece como valoración la consignada en el informe pericial según el cual se llega a un rendimiento bruto anual de 179,83 €/ha al que se aplica el 1,81 de coeficiente corrector por localización obteniéndose un valor unitario de suelo de 3,92 €/m2.

  3. ).-Se establece en el Informe Pericial el valor de la indemnización por expropiación parcial en la cantidad de 8.782,17 € conforme al Baremo aplicado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid con motivo de la expropiación de la autovía de Extremadura. Para valorar este perjuicio debe ponerse en correlación, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, la superficie inicial de la finca con la superficie residual tras la expropiación considerando que cuanto menor sea el resto no expropiado, mayor es su depreciación. En el presente caso, la superficie no expropiada es de 224.035 m2 y la superficie inicial de la finca de acuerdo con el Informe Pericial era de 224.057 m2.

  4. ).-El cerramiento afectado por la expropiación consta descrito en el Acta Previa de Ocupación y se ha valorado por el coste de reposición en las páginas 24 y 25 del informe en la cantidad de 497,34 €.

  5. ).-La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración incurre en errores notorios, por la falta de motivación de los ingresos y gastos adoptados, error en la determinación de los ingresos y en consecuencia del margen bruto calculado, error en la consideración de los costes, el error en la aplicación del beneficio empresarial, teniendo solo en cuenta el ganado bovino y no el equino.

  6. ).- La Resolución infringe preceptos legales al realizar la valoración utilizando el método de capitalización de la renta anual real y no la potencial que es superior.

  7. ).-La Resolución realiza una desajustada apreciación del factor de localización en su Propuesta de Valoración (folios 1 a 7 del Expediente) ya que solo tiene en cuenta el factor u1 (1,03), omitiendo los factores u2 y u3 sin dar ninguna motivación al respecto. En el informe pericial acompañado a la Hoja de Aprecio, la sociedad Valtecnic establece el factor de localización en 1,81 según la formula Vf= V x Fl y aplicando todos los coeficientes de corrección u1, u2, y u3. En cuanto al coeficiente u2 el Informe Pericial establece un coeficiente u2 de 1,47 teniendo en cuenta la distancia al casco urbano de Ávila (13 km). Se establece un coeficiente u3 de 1,2 puesto que la finca expropiada se ubica dentro del Lugar de Importancia Comunitaria Zona ZEPA denominada Encinares de la Sierra de Ávila.

  8. ).- Se ha considerado el uso real que presenta la finca, esto es la explotación como pastos para la cabaña ganadera de la explotación bovina y equina del propietario y además la explotación del coto de caza menor en que está incluida la parcela ya que se considera que es coincidente con su mejor uso. La explotación, compuesta por ganado bovino y equino se localiza en la parcela 427 del polígono 1 del municipio de Marlín con una superficie de 622 ha. Tiene un total de 142 vacas, 70 becerros y 4 sementales, 16 yeguas, 6 caballos y 6 potros. La parcela está incluida también dentro del coto de caza AV-10133 de 798,13 ha. destinado a caza menor.

TERCERO

A dicho recurso se...

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