STSJ País Vasco 1532/2018, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2018
Número de resolución1532/2018

RECURSO N°: Recurso de suplicación 1268/2018

SENTENCIA N°: 1532/2018

NIG PV 48.04.4-17/002669

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002669

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raúl y OSAKIDETZA SVS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de enero de 2018, dictada en proceso núm. 271/2017, y entablado por Raúl frente a OSAKIDETZA SVS ., sobre Indemnización Riesgos Laborales (AEL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante, D. Raúl, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios como Facultativo Especialista Médico en Medicina del Trabajo, siendo personal estatutario fijo de plantilla.

    Previamente, desde el año 1.993, mediante nombramiento de interinidad, prestó servicios en Comarca Bilbao, como Facultativo Especialista de Área, en la unidad de Salud Laboral, finalizando este nombramiento tras obtener el actor plaza por oposición en el Hospital Galdakao-Usansolo, incorporándose con fecha 1/03/2004 en la Unidad Básica de Prevención del Hospital de Galdakao-Usansolo, en la que inicialmente había 2 médicos,

    2 DUEs, 1 técnico y 1 administrativo.

  2. ).- El Sr. Raúl presentó el 25/11/2004 escrito mediante el cual solicitaba a Osalan la emisión de informe vinculante sobre diversas cuestiones relativas a los servicios de prevención y si estos eran acordes a derecho en la forma desarrollada por Osakidetza, emitiéndose el señalado informe el 7/02/2005 en el sentido no ser acorde "desarrollar en los mismos locales y en igual horario las tareas propias de medicina del trabajo y las de

    medicina preventiva y salud pública" como tampoco "una única consulta en una jornada laboral de 7,30 horas, ser utilizada para consulta médica y de enfermería de salud laboral, sala de reuniones y consulta médica y de enfermería de medicina preventiva y salud pública", toda vez que no se pueden realizar tareas distintas de las de medicina del trabajo en las mismas instalaciones, y tampoco "compaginar en el mismo horario laboral y con los mismos medios humanos y físicos adscritos por Osalan a Salud Laboral, tareas de medicina preventiva y salud pública" (documento 1 aportado por la parte actora en el acto del Juicio).

  3. ).- El Sr. Raúl estuvo en situación de IT entre el 13/12/2004 y el 17/03/2006.

  4. ).- Reincorporado el Sr. Raúl una vez producida el alta médica, fue destinado a Comarca Interior con una comisión de servicios provisional por motivos de salud a partir del 1/04/2006, consolidando la plaza el 18/12/2009.

    Consta en el folio 447 del Tomo II de las actuaciones, el en Acta de la Reunión de la Comisión de Traslados por motivos de salud de Osakidetza de 17/10/2007, "Después de padecer un importante conflicto interpersonal, con cuadro reactivo y en situación de incapacidad temporal durante bastante tiempo, para su reincorporación se je hizo una comisión de servicios en otra organización. Buena integración en el nuevo puesto de trabajo. Solicita el traslado por motivos de salud a esta plaza"

  5. ).- El Servicio de Prevención Propio de Osakidetza, constituido en el año 2.002, cuenta con un Servicio de Prevención Corporativo (SPC) con Central en Gasteiz y, dependiendo jerárquicamente del anterior, Unidades Básicas de Prevención en cada organización de servicios de Osakidetza, esto es, en comarcas y hospitales. A su vez, cada unidad básica de prevención estaba compuesta como mínimo por un médico y u diplomado universitario en Enfermería (DUE) además de un técnico en prevención de riesgos laborales. El Servicio de Prevención estaba dirigido por un coordinador General del Servicio, existiendo a su vez coordinadores de diferentes Unidades Básicas de Prevención que con carácter general forman parte del SPC. En aquellas unidades en que por su tamaño disponían en su estructura de un coordinador, ese ejercería funciones de jefatura de unidad. El Servicio de Prevención Propio dependía jerárquicamente de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza y en las organizaciones de servicios de la Dirección de Personal de la Organización de Servicios e que esté ubicada físicamente la cabecera de la Unidad Básica de Prevención. (folios 23 a 37 del expediente administrativo aportado por Osakidetza el 30/06/2017 a las actuaciones). En la Unidad de Comarca Interior se encontraba destinado el actor, un enfermero y una técnico que prestaba asistencia a diversas organizaciones además de a esta.

  6. ).- Se dan por reproducidas las funciones de la Coordinación General del Servicio, del SPC, de los coordinadores de las unidades básicas de Prevención y de las Unidades Básicas de Prevención (folios 17 a 21 del mismo documento expresado en el presente).

  7. ).- El 17/06/2011 la Dirección Económica de Comarca Interior comunicó a la UBP que las liquidaciones de viajes de todos los miembros deberían ir firmados, además de por el interesado, por el Director del departamento (documento 3 del demandante).

  8. ).- El 22/06/2011 el Sr. Raúl emitió informe que obrante en el folio 80 del expediente administrativo aportado al Tomo I de las presentes, recogía:

    Coincidiendo con la realización de los exámenes de salud del personal adscrito al PAC de Basauri, he recibido en mi consulta a varios profesionales del PAC Durango, interesados en hacerme partícipe de su estado de salud, que consideran deteriorado a consecuencia de la organización de la turnicidad en las categorías de médico y enfermería.

    Analizados los turnos, su frecuencia y la flexibilidad de rotación, así como la sintomatología que me refieren tanto ellos como sus Médicos de Familia en los informes médicos que han aportado, constato que los colectivos Médico y de Enfermería padecen una desincronización de sus ritmos, provocando esto un conflicto biológico que afecta a su salud; un conflicto laboral, que afecta a su capacidad de desarrollar tareas; y sociofamiliar que afecta a sus relaciones personales.

    Por todo ello considero el actual sistema de turnos instaurado en el PAC Basauri y en el PAC Durango lesivo para la salud de los trabajadores implicados, con especial significación en ciertos trabajadores que por sus características individuales se encuentran más vulnerables en su salud, presentando todos los entrevistados un síndrome subjetivo común de fatiga psíquica y física; un síndrome dispéptico y trastornos del sueño presentes en la mayoría de entrevistados; y una gravísima alteración de su vida socio-familiar que empeora toda la patología anteriormente descrita.

  9. ).- En el Acta de Comité de Seguridad y Salud de la Comarca Interior de Osakidetza del 27/09/2011 obrante en el folio 77 y 78 del expediente constan, entre otros extremos, cómo :

    La Directora de Personal (Dª Victoria ), aclara ante la petición por la parte sindical de información acerca del estudio de factores psicosociales y evaluación de riesgos del PAC Basauri-Durrango, que está relacionado con la cartelera, que desde septiembre la cartelera se acoplará en sus efectos a los patrones anteriores... Por otro lado, se reclama informe del estudio de riesgos psicosociales del CS Basauri-Kareaga. El Médico de la Unidad Básica de Prevención (Sr. Raúl ) ha declinado actuar en dicho informe...

  10. ).- En el Acta de la Reunión de la Unidad Básica de Salud y Prevención de Comarca Interior de 6/10/2011 obrante en el folio 81 a 83 del expediente constan, entre otros extremos, cómo :

    "En enfermero de la UIBS pregunta si se va a seguir con el mismo método a la hora de realizar los reconocimientos, esto es, desplazarse a los centros el médico y enfermero de la UBS. La Directora de personal comenta que ella considera que sí, que debe ser ese el método ya que así se facilita el funcionamiento habitual de los centros de trabajo.

    Ante esta cuestión el médico de la UBS comenta que él considera que al forma de pagar los desplazamientos no cubre los gastos que él tiene cuando se desplaza con vehículo propio, la Directora de Personal comenta que la forma de pago de los gastos de desplazamiento es la que Osakidetza establece para todos los trabajadores. El médico le hace entrega a la responsable de la UBP de un escrito firmado en el que le indica que no tiene medio de desplazamiento propio. La responsable pregunta al médico si se desplazaría en el vehículo particular de sus compañeros de la UBP, a lo que responde que no; también le pregunta si iría en transporte público, a lo que el médico le contesta que para ello debe disponer de una partida económica previa al desplazamiento. La responsable comenta que lo va a estudiar. Pregunta de nuevo al médico cómo piensa ir, a lo que este le contesta "a pie"".

  11. ).- El Sr. Raúl solicitó por e-mail el 7/10/2011 a D. Apolonio, Director entonces de recursos humanos, una reunión `para trasladarle los problemas con los que se encontraba (documento 4 del actor), remitiendo posteriormente el actor a Dª Adriana otro e-mail el 18/10/2011 donde entre otros extremos le manifestaba que se había llevado al impresión en la reunión con el Sr. Apolonio que la dirección de BE le había transmitido que la ERL que había hecho de los factores psicosociales de los PACs de Basauri y Durando la había hecho por...

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