STSJ Comunidad Valenciana 412/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1764
Número de Recurso392/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución412/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a uno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LAURA ALABAU MARTÍ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 412

En el recurso de apelación número 392/2016, interpuesto por D. Herminio, Dª Amparo, Dª Angelina y Dª Consuelo contra la sentencia nº 174/16, de 6 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 203/2015 seguido ante ese Juzgado.

Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MOIXENT y LLORET ARNEDO S.L.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 203/2015, deducido por D. Herminio, Dª Amparo, Dª Angelina y Dª Consuelo frente a la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Moixent de 15 de abril de 2015.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 6 de junio de 2016 sentencia nº 174/16 desestimándolo, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpusieron D. Herminio, Dª Amparo, Dª Angelina y Dª Consuelo, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, estimándolo, revocase aquella sentencia y dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a los apelados.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que formularon oposición, presentando sendos escritos mediante los que solicitaron el dictado por la Sala de sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a los apelantes.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 16 de mayo de 2018.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ahora apelantes, D. Herminio, Dª Amparo, Dª Angelina y Dª Consuelo, dedujeron en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia frente a la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Moixent de 15 de abril de 2015, que autorizó el inicio y puesta en funcionamiento de la actividad de tanatorio con emplazamiento en C/ Brisseres, nº 2, de ese municipio.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo, razonando la Juzgadora, en lo esencial, lo siguiente,

-la actividad que se pretendía desarrollar, tanatorio-velatorio sin realización de prácticas de tanatopraxia, embalsamamiento ni autopsias, era compatible con uso sanitario y asistencial permitido según el art. 77 de las NNUU del PGOU de Moixent en la parcela donde se pretendía instalar esa actividad.

-la solicitud de autorización de la actividad se había tramitado adecuadamente como declaración ambiental responsable, conforme al anexo III de la Ley valenciana 6/2014, dada su escasa incidencia ambiental, no pudiendo calificarse de inocua al no cumplir una de las condiciones de dicho anexo III: la potencia instalada en los motores era superior a 9 CV.

-concluía la sentencia que, habiéndose seguido correctamente la tramitación procedimental, y siendo favorables todos los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, la autorización de inicio y puesta en funcionamiento de la actividad concernida era conforme a derecho.

TERCERO

Frente a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada se alzan los apelantes alegando que la Juzgadora no ha valorado acertadamente que, como adujeron en la demanda: 1.- la actividad en cuestión no está sujeta al régimen de declaración ambiental responsable sino al de licencia ambiental, al estar comprendida en el epígrafe 13.1.8 del Anexo II de la Ley 6/2014, por lo que el Ayuntamiento no siguió para autorizarla el procedimiento legal adecuado; 2.- la actividad es incompatible con los usos permitidos por el PGOU de Moixent en el suelo en que está emplazado el tanatorio, el cual, según reiterada jurisprudencia, es una actividad de carácter industrial; 3.- la sentencia no da respuesta a la alegación que formularon en primera instancia relativa a la falta de adecuación del objeto social de la mercantil Lloret Arnedo S.L. para ejercer la actividad de tanatorio, tratándose de un requisito de inexcusable cumplimiento a tenor del art. 6 del Decreto 39/2005 del Consell de la Generalitat ; y 4.- la sentencia recurrida no debió condenar condenarles al pago de las costas procesales de primera instancia, sino que la Juzgadora debió tener en cuenta al efecto la existencia de opiniones jurídicas diversas sobre la calificación de la actividad de tanatorio.

Se oponen el Ayuntamiento de Moixent y la mercantil Lloret Arnedo S.L. a las alegaciones y pretensiones de la parte apelante y aducen, en síntesis, que la sentencia apelada es ajustada a derecho.

CUARTO

Ha de comenzarse desestimando la alegación de los apelantes acerca de que la actividad de tanatorio en cuestión se encuentra sujeta al régimen de licencia ambiental regulado en la Ley 6/2014 en lugar de sujeta al régimen de declaración responsable ambiental previsto en esa misma ley. Como razona la sentencia de instancia, se trata de una actividad de escasa incidencia ambiental no contemplada en los anexos I y II de dicha ley, sometida al citado régimen de declaración responsable ambiental y no a comunicación de actividad inocua, por ser la potencia de los motores instalados superior a 9 CV, según así se pone de relieve por el ingeniero técnico municipal en su informe emitido en fecha 16 de marzo de 2015 -folio 136 del expediente administrativo-.

Los apelantes argumentan que el sometimiento de la actividad concernida al régimen de licencia ambiental deriva de la circunstancia de que tal actividad se encuentra incluida en el epígrafe 13.1.8 del Anexo II de la Ley 6/2014, que comprende "Cualquier otra (actividad) que por la legislación estatal o autonómica exigiese autorización sectorial previa". Basan aquéllos su alegato en el contenido del informe de 30 de marzo de 2015 emitido por la Diputación de Valencia obrante al folio 137 y siguientes del expediente, en el que se indica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 1533/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Diciembre 2021
    ...la sentencia del TSJ de Navarra núm. 293/2011, rec. 75/2011 (ECLI:ES:TSJNA:2011:499) y por la reciente sentencia del TSJ de Valencia núm. 412/2018, de 1 de junio de 2018, rec. 392/2016 (ECLI:ES:TSJCV:2018:1764). TERCERO Admisión del Mediante auto de 5 de febrero de 2020, la Sala de instanci......
  • STSJ Castilla-La Mancha 148/2022, 9 de Mayo de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 9 Mayo 2022
    ...a la normativa autonómica en materia sanitario mortuoria ". Lo que el Alto Tribunal concluye después de referirse a la STSJ de la Comunidad Valenciana nº 412/2018, de la que transcribe los siguientes ""En el presente supuesto, la parcela donde se ubica la actividad está clasif‌icada en el p......
  • ATS, 8 de Junio de 2020
    • España
    • 8 Junio 2020
    ...la sentencia del TSJ de Navarra núm. 293/2011, rec. 75/2011 (ECLI:ES:TSJNA:2011:499) y por la reciente sentencia del TSJ de Valencia núm. 412/2018, de 1 de junio de 2018, rec. 392/2016 (ECLI:ES:TSJCV:2018:1764). TERCERO Mediante auto de 5 de febrero de 2020, la Sala de lo Contencioso-Admini......
  • STSJ Comunidad Valenciana 458/2023, 21 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 21 Septiembre 2023
    ...y perito de la empresa codemandada, esta Sala y Sección Primera en sentencia núm. 412/2018, de 1 de junio de 2018 (rec. 392/2016-ECLI:ES:TSJCV:2018:1764), cuyo criterio urbanístico de alguna forma asume y cita expresamente -fd3- la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 1533......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR