STSJ Comunidad de Madrid 251/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:5234
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2016/0018986

Recurso de Apelación 105/2018

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA

Recurrido : TEMPLALUX S.L

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 251/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 105/2018, interpuesto por el Procurador D. Javier Ortiz España, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES, siendo apelado TEMPLALUX, S.L. representada por el Procurador D. Jacobo García García, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario número 315/2016, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por TEMPLALUX, S.L. contra el Decreto número 2060/2016, de 26 de julio, dictado por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en el que se desestimó la reclamación planteada por la entidad mercantil ahora demandante, el día 27 de mayo de 2016, sobre el cumplimiento o ejecución por parte de la Administración demandada de su condición de expropiante y del convenio expropiatorio suscrito a esos efectos al no haberse abonado el justiprecio derivado de la ocupación de la casa y el solar situados en la PLAZA000 número NUM000 de la localidad de San Fernando de Henares, incluida en la UE-1, o, en su defecto, que se proceda al pago del equivalente económico y otras indemnizaciones ante la declaración en situación de concurso de la entidad beneficiaria de la expropiación, anulándolo por no

ser conforme a derecho, declarando el derecho de la entidad mercantil demandante a percibir las siguientes cantidades (cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia y, en caso de discrepancia, a través de un perito judicial):

1-) El valor de la casa y el solar situados en la PLAZA000 número NUM000 de la localidad de San Fernando de Henares, en la fecha en la que fueron entregadas a la Administración expropiante, es decir, el día 30 de enero de 2009, más el interés legal de dicha cantidad hasta la fecha de pago.

2-) El 25% de la tasación a la fecha de la entrega (el día 30 de enero de 2009), por el concepto de ocupación ilegal.

A todo lo anterior deberá restarse la cantidad de 295.135,71 euros en concepto de aval percibido por la empresa recurrente de la entidad de crédito BANKIA. El total de la indemnización no podrá superar el límite de lo pedido por el recurrente en la demanda. Sin costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia, la parte demandada Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares interpone contra este el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias, solicitando que se dicte sentencia por la que:

"....estimando el recurso de apelación interpuesto por esta representación y se resuelva de conformidad con las Sentencias de la Sección 4° de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mencionadas en nuestro escrito de conclusiones y que sirven de base a la Sentencia apelada revocando parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la indemnización solicitada por la demandante sobre la base de los siguientes parámetros:

-Valor del inmueble entregado por la demandante en el momento de su aportación.

-Acordando dicho valor en la cantidad fijada en el informe pericial realizado por el Doctor Arquitecto D. Jesús Luis, que valora el inmueble sito en PLAZA000 N° NUM000, y que ha sido ratificado en sede judicial en la cantidad de 300.274,70 euros más los intereses legales, más el 25 % del valor del inmueble en concepto de ocupación ilegal. De este importe se deducirá la cantidad de 295.135,71 euros en concepto de aval percibido por la empresa recurrente de la entidad de crédito BANKIA.

Todo ello, sin imposición de costas."

SEGUNDO

La representación procesal de la apelada presentó su escrito de oposición, haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo que se señaló el día 8 de mayo de 2018 en que ha tenido lugar, y habiéndose acordado previamente la práctica de diligencias finales y traslado de su resultado a las partes para alegaciones.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tesis impugnatoria de la apelante, Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en esta segunda instancia puede resumirse con brevedad cual sigue:

- Con la intención de evitar problemas interpretativos, considera que el empleo por la Sentencia, en el fallo, de los términos "el valor de la casa y el solar" podría inducir a entender que se trata de dos inmuebles independientes, cuando lo que se entregó al Ayuntamiento fue un único inmueble en cuya descripción registral consta de planta baja con patio y principal, con una superficie construida de 323,54 m2 y una superficie no edificada y considerada "patio" de 223,93 m2, por lo que no existe solar. Por ello solicita que en el fallo de la sentencia se recoja "el valor del inmueble" frente al "valor de la casa y el solar". Se alega también que, con esta última mención, se infringe el principio de congruencia con lo solicitado por la demandante.

- La sentencia no ha valorado las pruebas propuestas por el apelante, en concreto, el informe pericial elaborado para esta causa; y propone que, en aras a dar una respuesta uniforme, se aplique para todos los inmuebles sitos en PLAZA000 el informe pericial aportado en el presente procedimiento que fija como valor de la vivienda el de 1.054,50 €/m2, el de almacén en 600 euros/m2 y el de vivienda planta baja en 999 euros/m2.

No siendo necesaria la valoración del inmueble en ejecución de sentencia, tal y como se solicita en el escrito de conclusiones sucintas fundamento tercero; y que se acuerde el valor del inmueble en la cantidad de 300.274,70 euros más el 25 % por la ocupación ilegal más los intereses legales, menos la cantidad de 295.135,71 euros en concepto de aval percibido por la empresa recurrente de la entidad de crédito BANKIA.

La parte apelada solicita la desestimación del recurso. Se opone a que se tome en consideración el informe municipal unido al recurso de apelación por su extemporánea aportación; y sostiene la existencia de dos situaciones diferenciadas en relación con esta actuación expropiatoria, los supuestos habituales de edificios en régimen de propiedad horizontal, y otros especiales, como el de autos, en los que se aporta una casa con fachada a la PLAZA000 y en su parte trasera una superficie no edificada con fachada a la CALLE000 o DIRECCION000 . Se trataría de suelo urbano consolidado con un aprovechamiento tipo, según el propio perito del Ayuntamiento de 1,8673 m2/m2 y con una edificabilidad máxima de 731 m2; con un inmueble que en este caso era una vivienda de lujo rehabilitada. Por ello y, dados los errores que refiere respecto del informe pericial aportado por el Ayuntamiento en fecha 26/05/2017, solicita que la hipotética tasación se realice en ejecución de sentencia por un perito judicial, tal y como viene resolviendo esta Sala.

SEGUNDO

Recordemos, primeramente, la forma en que esta Sala ha decidido fijar la indemnización correspondiente a los inmuebles objeto del convenio expropiatorio:

- valor del inmueble entregado a fecha del convenio.

- intereses legales de esta cantidad desde la fecha de ocupación hasta su completo pago.

- 25% del valor del inmueble en concepto de ocupación ilegal.

- de este importe se deducirá la cantidad entregada en su día para satisfacer la hipoteca o en caso de ejecución del aval, si fuera el caso.

En cuanto a la superficie que ha de ser tenida en cuenta, tenemos que tanto en la relación de bienes y derechos que fueron objeto de expropiación como en el convenio expropiatorio, la finca de autos se describe como una finca con planta baja, planta primera y patio. En concreto se dice en este último:

"Sobre la expresada finca se ha practicado medición real en la fecha del presente documento y, de ella, resulta lo siguiente:

SUPERFICIE EN PLANTA BAJA.- 161,77 m2

SUPERFICIE EN PLANTA 1ª.- 161,77 m2

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA.- 323,54 m2

SUPERFICIE NO EDIFICADA Y CONSIDERADA "PATIO".- 223,93 m2

Se une al presente documento Nota Simple del Registro de la Propiedad, Certificación Catastral y documento acreditativo de la medición practicada ."

Sobre este extremo esta Sala ha señalado que debemos estar a la superficie concretada en el convenio expropiatorio. Así lo expresa la sentencia de 12 de enero de 2017, recurso 565/2016 :

" La Sala se muestra disconforme con la tesis del auto recurrido. Lo que la sentencia que se ejecuta vino a establecer son pautas para calcular la indemnización correspondiente a los propietarios de los bienes expropiados y para ello se acude a las reglas generales establecidas para la expropiación en la Ley de Expropiación Forzosa, en lugar de al convenio expropiatorio, si bien tomando dichas normas como orientativas; estableciendo como indemnización el valor del "bien en concreto que se entregaba" y equiparando la firma del convenio con la fecha de iniciación del expediente expropiatorio a estos solos efectos.

El "bien concreto que se...

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