STSJ La Rioja 138/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:238
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00138/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001037

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000098 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000337 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ILUNION CONTAC CENTER, S.A, Aida

ABOGADO/A: ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ, ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ILUNION CONTAC CENTER, S.A, Aida, PYRENALIA NET CENTER, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ, ALICIA MARTINEZ OCHOA, GONZALO ACEBAL FAES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sen t. Nº 138/18

Rec. 98/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 98/18 interpuesto por DÑA. Aida asistida de la Abogada Dña. Alicia Martínez Ochoa y por ILUNION CONTACT CENTER, S.A. asistido del Abogado D. Alberto Ebrat Fernández, contra la sentencia nº 318/17 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete y siendo recurridos PYRENALIA NET CENTER, S.L. asistido del Abogado D. Gonzalo Acebal Faes, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, DÑA. Aida e ILUNION CONTACT CENTER, S.A., ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Aida se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra PYRENALIA NET CENTER, S.L., ILUNION CONTACT CENTER, S.A. y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Aida ha venido prestando servicios para la empresa PYRENALIA NET CENTER, S.L., dedicada a la actividad de contact center, en el servicio de cita previa e información sanitaria del Sistema de Salud del Gobierno de la Rioja, en el centro de trabajo situado en la calle Piqueras 98 sótano de Logroño, con antigüedad desde el 3 de octubre de 2.011, con la categoría profesional de coordinadora, y un salario mensual bruto de 1.266'82 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 24 de mayo de 2.017 la empresa PYRENALIA NET CENTER, S.L. remitió a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante a los folios 5 y 6 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 de mayo de 2.017, con el siguiente tenor literal:

" Le comunicamos a través del presente escrito, la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, con efectos del día 31 de Mayo de, 2017, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el art. 52-c) del RDL 1/1995, de 4 de Marzo, por darse las causas productivas, organizativas y económicas, previstas en el art. 51.1 del citado texto legal, en relación con el art. 18 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Asimismo, le notificarnos que en el supuesto de no estar conforme con la decisión adoptada por la empresa, le asiste el derecho para recurrir en la forma prevista en los arts. 120 a 123 de la Ley 36/201 de 10 de octubre. Por otra parte, le comunicamos que si estima correcta la decisión adoptada por la empresa, la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo (...)

Usted viene desarrollando su actividad profesional en el marco del "Servicio de cita previa e información sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja". Dicho contrato finaliza el próximo 31 de mayo de 2017, por tanto a partir de dicha fecha no es necesario la prestación de servicios en dicho cliente.

Ello ocasiona que su puesto de trabajo quede amortizado, al desaparecer el contenido ocupacional del mismo, sin que resulte posible el destinarle a otro diferente y distinto, en el actual momento, inexistente, por tanto no queda más remedio que tener que proceder a rescindir su contrato de trabajo.

A mayor abundamiento la situación económica de la Empresa obliga de forma ineludible a adoptar medidas de reducción de costes que posibiliten la viabilidad del proyecto empresarial debido los resultados, que abocaron a

la compañía a la tramitación de dos Expedientes de Regulación de Empleo de extinción por causas económicas y de producción en el ejercicio de 2016

La pérdida continua de clientes iniciada a principios de 2016 ha culminado con una gran caída en el volumen de ventas. Concretamente: las ventas acumuladas de 1 de enero a 30 de abril de 2016 fueron 1.fin del servicio SOS RIOJA facturación 2016 fueron 1.650.6426 mientras que las ventas acumuladas en el mismo periodo de 2017 han sido de 927.937 euros. Este descenso tan acusado en la cifra de ventas ha sido motivado por la marcha de varios clientes:

  1. A 31 Diciembre 2016 fin servicio SOS Rioja: Facturación 2016. 651.528,3 7€

  2. A 5 Mayo 2017 fin servicios Bagursa:

    - Registre en 2016 la facturación fue de 288.229,34€. La facturación de este servicio en el primer cuatrimestre de 2017 ha sido de. 74.318,65.

    - Uso Digno en 2016 la facturación total (incluido Servicio de Ajuts y Borsa) fue 475.168.37 euros. La facturación de este servicio de Enero a Abril 2017 ha sido 122.970,07€. En 2017 desapareció el servicio de Ajuts que en 2016 su facturación ascendió a 11.721,95 euros.

  3. 24 Mayo Fin Salud informa cuya facturación en 2016 fue de 479.279,85 y cuya facturación de enero a abril de 2017 ha sido 167.875,61 €

  4. 31 Mayo fin SERlS cuya facturación en 2016 fue de 161. 590,57 euros. La facturación de enero a abril 2017 ha sido de 66.913,49€

  5. 31 Marzo 2017 fin Patronat que en 2016 tuvo una facturación de. 64.066,326 y en 2017 hasta el 31 de marzo

    17.661,87.

    Es pues evidente que nos encontrarnos en los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 18 de la Ley 3/201 2, de 6 de Julio.

    La indemnización que legalmente ¡e corresponde de 20 días por año de servicio prestado, con el tope máximo de una anualidad, asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS.(4.718'03 €), la cual no se le puede poner a su disposición en este momento por falta de liquidez y no disponer de Tesorería en estos momentos, lo que se le comunica a los efectos-del art. 53.1 b) del vigente Estatuto de los Trabajadores

    , sin perjuicio de su abono en el momento que sea posible.

    Se entrega copia de la presente carta al representante de los trabajadores, tal y como establece el 53.1.c) y 64 del Estatuto de los Trabajadores " .

    Al mismo tiempo que la trabajadora se notificó la extinción del contrato por causas objetivas a otras cinco trabajadoras que prestaban su actividad en la misma contrata que la actora.

CUARTO

La actora inició su prestación de servicios con la empresa PYRENALIA NET CENTER S.L. como adjudicataria del servicio de cita previa e información sanitaria del Sistema de Salud del Gobierno de La Rioja en las convocatorias 2011 y 2014.

En la convocatoria del año 2016 se resolvió la adjudicación del servicio a la empresa ILUNIÓN CONTACT CENTER S.A. de forma provisional en abril de 2017 con efectos del 1 de junio de 2017, siendo impugnada la resolución administrativa por la empresa JIG EASY SERVICIOS, siendo resuelto definitivamente en favor de la primera al desestimarse el recurso interpuesto por JIG en resolución de 23 de junio de 2017.

QUINTO

Tras adjudicarse el servicio a la empresa ILUNIÓN CONTACT CENTER S.A., la trabajadora firmó con dicha mercantil contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial con inicio el 1 de junio de 2017 y una jornada semanal de 32 horas semanales. La obra objeto del contrato era la emisión y recepción de llamadas y todas aquellas tareas derivadas de la campaña denominada cita previa salud La Rioja.

Al mismo tiempo que la actora fueron contratadas todas las trabajadoras que hasta la fecha habían venido desarrollando ese servicio para la empresa Pyrenalia, todas ellas mediante contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo parcial.

La antigüedad reconocida por la empresa ILUNIÓN CONTACT CENTER S.A. a la trabajadora es de 1 de junio de 2017.

SEXTO

El Pliego de prescripciones técnicas del servicio de cita previa e información sanitaria del año 2011 obra a los folios 196 a 207 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido. En dicho pliego se incluyen como servicios a prestar los siguientes:

- citación centralizada con los profesionales sanitarios.

- información de temas de salud para el ciudadano.

- información general de trámites administrativos del usuario del sistema sanitario.

Las funciones a realizar eran:

- asignar día y hora de cita previa para consultas a demanda en base a la información proporcionada telefónicamente...

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