STSJ La Rioja 212/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:313
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución212/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 150/2017

Equipo/usuario: JGM

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000196

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2017

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. HORMIGONES ARIDOS Y EXCAVACIONES S A

ABOGADO MANUEL FONTANILLA FORNIELES

PROCURADOR D./Dª. CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 212/2018

En la ciudad de Logroño a 28 de junio de 2018

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre expropiación forzosa, a instancia de HORMIGONES ARIDOS Y EXCAVACIONES SA, representada por la Proc. Sra. González Molina y defendida por letrado, siendo demandado el JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 28 de junio de 2017, dictada en el Expediente 449/2013.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de junio de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 28 de junio de 2017, dictada en el Expediente 449/2013, por la que se acuerda, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por Hormigones Aridos y Excavaciones SA contra la resolución de 31 de marzo de 2017, fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente en la suma de 6.275'44 euros, que Iberdrola Distribución Eléctrica SAU viene obligada a abonar a la expropiada.

El bien afectado es la finca nº 51 S/P Parcela 268-B del Polígono 5 de Manjarrés, en el expediente instruido por la Administración expropiante Consejería de Industria, Innovación y Empleo, motivado por el Proyecto: Variante de línea aérea a 66KV "Anguiano-Logroño", entre apoyos 152 y 167 y apoyos 169 y 218, en Manjarrés.

En el suplico del escrito de demanda, la recurrente, Hormigones Aridos y Excavaciones SA, solicita que se declare contraria a derecho la resolución administrativa impugnada y se declare su derecho a recibir como justiprecio las siguientes cantidades: A) Pérdida de aprovechamiento de recursos mineros: 158.815'13 euros, Premio de afección (5%): 7.940'75 euros. B) Suelo: -Expropiación apoyo: 300 euros; -Servidumbre: 415'98 euros; Premio de afección (5%): 35'80 euros. C) Ocupación temporal: 109'20 euros. D) Pérdida de zahorra: 109.267'92 euros, Premio de afección (5%): 5.463'39 euros. Todo ello, con imposición de costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) Valoración del subsuelo o derecho de aprovechamiento del recurso minero: 1- la resolución del Jurado de Expropiación infringe el artículo 17.1, en relación con el artículo 3.1, de la Ley 22/1973 de Minas, por cuanto no reconoce a la Autorización de explotación de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas denominada El Palancar nº 248 su plena condición de derecho minero, al atribuir a la expropiada un derecho meramente potencial de aprovechamiento del recurso minero existente en el mismo, lo que lleva a aplicar una reducción al valor de la indemnización por pérdida del recurso limitándolo a un 25%, en lugar de considerar la titularidad de un derecho minero pleno y efectivo como procede, pues la expropiada acredita tanto la titularidad del terreno como la titularidad de la autorización. 2- La resolución del Jurado de Expropiación infringe lo dispuesto en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por RD 863/1985, de 2 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria del referido Reglamento, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, por cuanto no incorpora en el cálculo de la superficie afectada por la expropiación, la totalidad del área donde quedan prohibidos los Trabajos (de explotación a cielo abierto) en las proximidades de líneas eléctricas aéreas, pues incorpora la distancia de seguridad de la normativa minera, pero la medición de los 10 metros que establece esta normativa no la cuenta a cada lado del eje de los conductores externos de la línea, sino desde el conductor central de los tres que tiene, invocando una interpretación literal

de la norma minera que no es aceptable, por lo que la superficie realmente afectada por la servidumbre es de

2.189'40 metros cuadrados (longitud del tendido 89 metros, anchura física de la línea 4'6 metros cuadrados -separación entre los dos conductores extremos-, zona de seguridad 10 metros a cada lado de la línea -a cada lado de los dos conductores extremos-). 3- La resolución del Jurado de Expropiación incurre en un error técnico en el cálculo de la ratio de extracción (toneladas de material por m2) que sirve para determinar el volumen de recurso minero afectado por la expropiación, pues el método de indemnización en función de los beneficios netos de la explotación, al tratar de determinar la pérdida de beneficio neto que se produce por la imposibilidad de explotar la concreta zona afectada por la expropiación parcial del derecho minero, debe basarse en las toneladas de material existentes por metro cuadrado en la zona, no en el ratio medio de extracción de toda la concesión, siendo el ratio efectivo de extracción, conforme al estudio geológico aportado, de 35'91 t/ m2. 4- En consecuencia, el valor final de la indemnización subsuelo es 158.815'13 euros (2.189'40 m2 de superficie afectada x ratio efectivo de extracción de 35'91 t/m2 x 2'02 euros de beneficio neto por tonelada).

II) Valoración del suelo: 1- la resolución del Jurado de Expropiación infringe lo dispuesto en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por RD 863/1985, de 2 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria del referido Reglamento, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, por cuanto no incorpora en el cálculo de la superficie afectada por la expropiación, el área donde quedan prohibidos los Trabajos (de explotación a cielo abierto) en las proximidades de líneas eléctricas aéreas, por lo que aplicando el precio establecido por el Jurado de Expropiación (0'19 euros/m2) a la superficie corregida (2.189'40 metros cuadrados (longitud del tendido 89 metros, anchura física de la línea 4'6 metros cuadrados -separación entre los dos conductores extremos-, zona de seguridad 10 metros a cada lado de la línea -a cada lado de los dos conductores extremos-)), resulta un justiprecio por el concepto de suelo de 415'98 euros. 2- La resolución del Jurado de Expropiación incurre en un error en el cálculo de la superficie ocupada por los apoyos (poste), pues la superficie finalmente ocupada como consecuencia de la ejecución material de la infraestructura es de 2'63 m2 en lugar de 1'44 m2, por lo que, aplicando el precio que establece el Jurado de Expropiación, resulta un justiprecio de 300 euros. III) Valoración del depósito de zahorra existente en la zona afectada por la servidumbre: 1- la resolución del Jurado de Expropiación omite la valoración de la afección al acopio de zahorra existente en la superficie afectada por la explotación, lo que supone una infracción del artículo 33.3 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento. 2-La indemnización por pérdida parcial del acopio de zahorra debe considerar la pérdida de beneficio neto del volumen de material que como consecuencia de la construcción material del tendido de la línea eléctrica ya no se podrá sacar de la cantera y transportar a otro lugar para su venta, por lo que atendiendo al volumen de zahorra expropiado (26.329'62 toneladas -según plano confeccionado por topógrafo-) y al precio de 4'15 euros/tonelada (documento de precios de venta en planta), resulta un cantidad de 109.267'92 euros.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del Jurado de Expropiación Forzosa, por la que se acuerda, estimando un recurso de reposición interpuesto por Hormigones Aridos y Excavaciones SA, fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente en la suma de 6.275'44 euros, que Iberdrola Distribución Eléctrica SAU viene obligada a abonar a la expropiada.

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