STSJ Andalucía 586/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4100
Número de Recurso2072/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución586/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160005207

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2072/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 351/2016

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Recurrido: Héctor

Representante:JESUS MARTOS TROYANO

Sentencia número 586/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 4 de septiembre de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por el abogado del Estado; y como parte recurrida, DON Héctor, por el letrado don Jesús Martos Troyano.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de abril de 2016, don Héctor presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal [en adelante, SPEE] en la que suplicaba que se condenase a dicha entidad gestora a «RESTITUIR la prestación por desempleo, desistir de su reclamación, y abonar las prestaciones pendientes desde el inicio del

expediente, más los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de la sentencia y todas las costas del procedimiento».

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que se incoó un proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 351/2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 21 de junio de 2016, se celebró el acto del juicio el 9 de mayo de 2017.

TERCERO

El 4 de septiembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Héctor contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo revocar y revoco la resolución impugnada, declarando no haber lugar a la extinción del subsidio, manteniendo al actor en el percibo del mismo hasta que concurra causa legal, no existiendo percepción indebida de las cantidades percibidas .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - D. Héctor con D.N.I NUM000 es beneficiario de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 12 de julio de 2009.

  2. - En el ejercicio 2014 el actor declaró como valor de un inmueble con titularidad al 50% 334,04 euros y por ganancia obtenida por venta de otro inmueble 4.999,69 euros

  3. - En la declaración anual del subsidio de 2015 no declaró los anteriores datos.

  4. - Con fecha 22.09.2015 se dicta resolución por la que se declara la percepción indebida de 7554,40 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 9/01/02014 al 30/06/2015 por haber dejado de cumplir los requisitos.

  5. -Interpuesta reclamación previa se desestimó por resolución de 2.03.2016.

QUINTO

El 21 de septiembre de 2017, el demandado anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase dicha sentencia, e impugnarse por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 10 de noviembre de 2017 se recibieron, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 4 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda presentada por el beneficiario del subsidio por desempleo, revocó la resolución dictada por entidad gestora de la prestación por desempleo, que le había impuesto la sanción de extinción del subsidio reconocido y consecuente reintegro de la prestación indebidamente percibida, por considerarlo sujeto responsable de la infracción prevista en el artículo el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto [en adelante, LISOS].

Contra dicha sentencia, el SPEE interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase dicha sentencia, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandado, que a su vez propone la modificación de la versión judicial.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], interesa que dé una nueva redacción al hecho probado segundo, identificando en apoyo de tal modificación la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (folios 3, 4 y 5 del expediente remitido), defendiendo su relevancia para el recurso, todo ello con arreglo a la siguiente propuesta de redacción alternativa:

El actor, de estado civil casado, optó por la tributación individual en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2014, declarando como rendimiento del capital inmobiliario (50 %) la cantidad de 334,04 € y como ganancia patrimonial derivada de transmisión de elementos patrimoniales la cantidad de 4.999,69 €.

La parte recurrida argumenta que dicha propuesta solo favorece los intereses de la parte, pues si bien debe modificarse dicho apartado para incluir tales extremos, también tenía que añadirse a ese apartado «el rendimiento negativo del capital mobiliario por importe de -1.764,58 € (casilla 31 del IRPF del actor).»

TERCERO

La modificación que propone la entidad gestora ha de ser necesariamente acogida pues encuentra apoyo en el documento que identifica (folios 53 y siguientes), y se juzga relevante para el recurso pues, como se verá, la sentencia de instancia estima la demanda sobre la base argumental de la titularidad compartida de inmueble cuyo rendimiento ha sido computado a los efectos del fijar las rentas o ingresos computables a los efectos del subsidio.

Sin embargo, la añadidura que interesa la parte recurrida, con apoyo implícito en el artículo 197.1 de la LRJS, no puede ser estimada porque, aun cuando los rendimientos del capital mobiliario fuesen negativos (folio

92), tampoco llega a formular de manera correspondiente una causa de oposición subsidiaria conforme al anterior precepto, limitándose a defender el descuento de los rendimientos negativos a la hora de computar aquellas rentas o ingresos, pero sin cita de precepto alguno y sin razonar la pertinencia o fundamentación de tal causa de oposición. Con este planteamiento parece olvidarse que para la formulación de las causas de oposición subsidiarias, también para las rectificaciones de hecho, han de cumplirse los requisitos del escrito de interposición del artículo 196 de la LRJS, según la remisión contenida en dicho artículo 197.1.

CUARTO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la parte recurrente formaliza otro motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, del artículo 215.2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio [en adelante, LGSS], argumentando esencialmente que la sentencia de instancia consideraba erróneamente que el rendimiento del capital inmobiliario, en concreto, el del patrimonio improductivo, debía dividirse entre la esposa del beneficiario y éste, cuando se trababa de rendimientos individuales por razón de la tributación separada de los esposos. De esta manera, sumados los 334,04 euros de la casilla 059 de la declaración del impuesto, que correspondían al 1 por 100 del valor catastral; y los 1.214,54 euros correspondientes al 4 por 100, que era el interés del dinero en 2014, aplicado al valor catastral del inmueble (33.404,00 euros), más las ganancias patrimoniales, que alcanzaban los 4.999,69 euros, suponían unas rentas o ingresos mensuales de 517 euros, superiores al límite legal cifrado en 483,47 euros.

La parte recurrida, como se ha adelantado, lo que defiende es la relevancia del rendimiento negativo en orden a la fijación de las rentas o ingresos computables.

QUINTO

Respecto de la repercusión de ese rendimiento negativo, que ya se ha dicho que no cabe acoger su examen al no venir fundamentada en infracción alguna, más allá de la invocación general al citado artículo 215.2 de la LGSS, máxime cuando la sentencia de instancia razona que ese pretendido descuento de las pérdidas por capital mobiliario al no estar contemplado en la norma .

Debe insistirse en que la parte recurrida, para sustentar ese motivo de oposición, debe razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos, lo que no se alcanza con tan solo hacerla figurar como sustraendo en las operaciones de cálculo que se contienen en el...

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