STSJ País Vasco 1314/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:2095
Número de Recurso1130/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1314/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1130/2018

NIG PV 01.02.4-17/002101

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002101

SENTENCIA Nº: 1314/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UTE LARRIALDIAK AMBULANTZIAK S.L. - AMBULANCIAS MAIZ S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 16 de febrero de 2018, dictada en proceso sobre (CIC), y entablado por la citada recurrente frente a SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. ARABA SAMU,, COMITE DE EMPRES DE SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.A. ARABA- SAMU ARABA-, LSB, CC.OO, L.A.B. y ELA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - UTE LARRIALDIAK AMBULANTZIAK SL-AMBULANCIAS MAIZ SA, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ha resultada adjudicataria del concierto de adjudicación del Servicio de Transporte y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo adjudicataria del lote nº 1 (Álava), y 2, de los 4 lotes.

Obra en las actuaciones copia del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios, procedimiento abierto nº expediente 66/2016.

SEGUNDO

La anterior adjudicataria del lote nº 1 por resolución de 5 de julio de 2013 del Viceconsejero de Salud, era la UTE EMERBASK (formada por SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE SL, AMBUBASK SA,

y TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA) ejecutando el servicio una de las empresas que conformaban la UTE concretamente SAMU ARABA.

Obra en las actuaciones copia de dicha resolución (folios 316 a 318)

TERCERO

La empresa SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE SL, SAMU, inició en 2009 negociación de convenio, suscribiéndose el 24 de junio de 2009 convenio extraestatutario 2008-2012, con vigencia de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 manteniendo vigencia su contenido normativo hasta que no se alcance acuerdo expreso de renovación.

CUARTO

Con fecha 4 de julio de 2013 la Dirección de la empresa SAMU comunicó a los trabajadores la finalización del convenio extra estatutario SAMU y su adscripción al convenio estatal de enfermos y accidentados en ambulancia, llegando la empresa y el comité de empresa a un acuerdo con fecha 31 de julio de 2013, consistente en la prórroga del convenio extra estatutario hasta el 31 de octubre de 2013, con una reducción de un 8% en la retribución.

QUINTO

A partir de dicha fecha 31 de octubre de 2013, deja de aplicarse por decisión de la empresa el convenio de empresa extra estatutario SAMU y se aplica el convenio estatal de forma unilateral por la empresa. Contra esta medida se interpone demanda de conflicto colectivo por modificación de condiciones laborales n ° 628/2014 de la que conoció el Juzgado nº 3 de los Vitoria, declarándose la vigencia del convenio de empresa durante el año 2013, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

SEXTO

Que existen dos sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fechas 20-9-16 y 2-11-16, en las que se considera plenamente válido, en cuanto a la retribución de plus nocturnidad, domingos y festivos, exceso de jornada, siendo aplicable el pacto verbal que se viene aplicándose desde hace más de 10 años en la empresa, en el que estos conceptos salariales se retribuyen con un plus por un importe de 270,46 euros todos los meses e inclusive vacaciones, tanto si se trabaja esos nocturnos, festivos, domingos o no.

SÉPTIMO

En cuanto al convenio aplicable en el año 2014, se ha seguido un procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, (con nº de autos 118/2014), denunciando el sindicato USO que se declarase nula la decisión adoptada por la empresa el 30 de diciembre de 2013 de aplicar a todos los trabajadores de la empresa el Convenio estatal de trasporte de enfermos y accidentados en ambulancia desde el 1 de enero de 2014. Dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 estimó la demanda en los términos solicitados (declarando nula la medida adoptada por la empresa el 30 de diciembre de 2013 con abono de los salarios y cuantos derechos les hubiesen correspondido así como declarar la plena vigencia del convenio 2008-2012), esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJPV por sentencia de 13 de septiembre de 2016, y confirmada por el TS que inadmitió por auto de fecha 4 de mayo de 2017 el recurso de casación.

OCTAVO

Cuando se produce la adjudicación a SAMU el 14 de enero de 2014, de varias bases de Red de emergencias sanitarias, en la empresa se aplicaba a los trabajadores distintos convenios. Así:

· ·51 trabajadores adheridos al Convenio SAMU, a los que a partir del 1 de enero 14 se les aplica el Convenio Estatal.

· ·

· ·19 trabajadores subrogados de Larrialdiak, que tienen un convenio de empresa Larrialdiak con mejores condiciones laborales.

· ·

· ·38 trabajadores como personal de nuevo ingreso en la empresa a los que se les aplica el Convenio estatal en 2016.

· ·

NOVENO

Con fecha 7 de febrero de 2014, la parte sindical CCOO, UGT, LAB, ELA, USO y ESK, comunicaron a la empresa el inicio de huelga, por estar en contra de la inaplicación del convenio extra estatutario SAMU.

Con fecha 18 de febrero de 2014 se reúnen en el PRECO, concluyendo la reunión sin avenencia.

Con fecha 10 de marzo de 2014 comenzó una huelga a la que acudieron todos los Sindicatos.

Que a partir de abril del 2014, las partes negociadoras volvieron a reunirse en el PRECO, para negociar el convenio de empresa SAMU de eficacia general y provincial, celebrándose las siguientes reuniones:

  1. La reunión de 14 de abril de 2014, en la que se negocia la propuesta de la parte social relativa a un convenio provincial en Álava, igual al de Bizkaia, y la propuesta de la parte empresarial en la que, por un lado, por

    Larrialdiak se interesa un convenio de empresa y, por otro lado, SAMU ofrece estudiar el pacto de empresa y propone seguir aplicando en la empresa SAMU con una reducción del 8% dado que no se puede aplicar el acuerdo de Bizkaia en Álava porque generaría perdidas económicas.

  2. Reunión de 7 de mayo de 2014, en la que Samu manifiesta que ha estudiado el convenio de empresa de Araba Larri 2008 UTE y que está en disposición de suscribir uno igual para la empresa SAMU e incluso mejorándole y añadiendo las guardias de 12 horas del convenio provincial de Bizkaia. En cuanto al convenio provincial propone subidas escalonadas hasta que en 2016 se igualaría al de Bizkaia. La parte sindical CCOO ELA, LAB, UGT dicen que no quieren negociar un convenio de empresa, se concluye manteniéndose el conflicto.

  3. Reunión de 20 de mayo 2014, en la que la UTE Emerbask, es decir, SAMU, aporta una propuesta de convenio 2014-2016 de Álava, igual al de Bizkaia, salvo en jornada y retribución, existiendo un posible acuerdo y acercamiento de posiciones en cuanto a los capítulos I, II, VI, VII, VIII, IX, comprometiéndose la parte social a aportar propuesta.

  4. Reunión de 28 de mayo de 2014, en la que la parte empresarial interesa que se establezcan 2 ámbitos de negociación, el de empresa SAMU y el del convenio provincial de Álava. La parte social acepta y existen discrepancias en cuanto a los siguientes puntos: guardias, porcentaje de aplicación y confluencia en 2016.

  5. Reunión del 4 de junio de 2014, en la que la parte social propone un ajuste en el abono de los complementos a cuenta convenio, finalizando sin acuerdo.

  6. Reunión del 10 de junio de 2014 SAMU hace una propuesta de pluses de nocturnos, domingos y festivos y unos artículos del convenio. Por su parte, la empresa SAMU manifiesta como condición para negociar el convenio provincial de Álava, que se abran dos ámbitos de negociación simultáneos: el de empresa SAMU y el provincial.

DÉCIMO

El 4 de junio de 2014 se constituye la mesa negociadora del convenio de empresa Samu.

Con fecha 2 de julio de 2014 se constituye la mesa de negociación del Convenio colectivo de transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia para el territorio de Álava, estando en el banco social todos los sindicatos, constituyéndose la mesa en el PRECO. Las partes negociadoras acordaron que se realizaran reuniones conjuntas tanto del convenio de empresa SAMU Álava como del convenio provincial de Álava, celebrándose las siguientes reuniones:

  1. Reunión del 2 de julio de 2014, donde las partes acuerdan dar por reproducidas las actas de las negociaciones anteriores.

  2. Reunión de 11 de julio de 2014, se negocia por la parte social la entrega de una plataforma y en contestación a la propuesta empresarial en cuanto a salarios y jornadas y una cláusula adicional en cuanto a garantía por subrogación.

  3. Reunión del 15 de julio de 2014, se negocia manifestando la parte empresarial que no puede asumir esa propuesta económica pero quiere llegar a un acuerdo de confluencia en 2016.

  4. Reunión del 10 de septiembre de 2014, se negocia proponiendo la parte empresarial una inaplicación del convenio del 6% en 2014, 2015, un 5% y en 2016 confluencia con el...

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