STSJ Galicia 2823/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3304
Número de Recurso628/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2823/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002366

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000628 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Camino

ABOGADO/A: MARCOS HUIDOBRO VEGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000628/2018, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 544/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000589/2017, seguidos a instancia de Camino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2017, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Camino nacida el NUM000 de 1969, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a domicilio y una Base Reguladora de 554'49 euros mensuales y a efectos de Incapacidad Permanente Parcial 767Ž51 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora solicitó pensión de Invalidez el 21 de abril de 2017, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10 de mayo de 2017 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16 de mayo de 2017 por la que se denegó su petición por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: -Desprendimiento de retina en ojo derecho. Vitrectomia posterior e implante de lío en diciembre de 2015 y extracción de aceite de silicona en marzo/2016. - Ojo derecho: percibe luz; -ojo izquierdo: agudeza visual con corrección 1. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 19 de junio de 2017, es desestimada por Acuerdo de fecha 26 de junio de 2017 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda en el Decanato el 7 de agosto de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Da Camino contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESOREIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Parcial, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen una indemnización de 18.420Ž24 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, fue declarada en situación de Invalidez Permanente Parcial por la sentencia recurrida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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