STSJ Galicia 2823/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3304 |
Número de Recurso | 628/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2823/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002366
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000628 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Camino
ABOGADO/A: MARCOS HUIDOBRO VEGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000628/2018, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 544/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000589/2017, seguidos a instancia de Camino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Camino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2017, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da Camino nacida el NUM000 de 1969, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a domicilio y una Base Reguladora de 554'49 euros mensuales y a efectos de Incapacidad Permanente Parcial 76751 euros mensuales.
La actora solicitó pensión de Invalidez el 21 de abril de 2017, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10 de mayo de 2017 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16 de mayo de 2017 por la que se denegó su petición por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: -Desprendimiento de retina en ojo derecho. Vitrectomia posterior e implante de lío en diciembre de 2015 y extracción de aceite de silicona en marzo/2016. - Ojo derecho: percibe luz; -ojo izquierdo: agudeza visual con corrección 1. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 19 de junio de 2017, es desestimada por Acuerdo de fecha 26 de junio de 2017 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda en el Decanato el 7 de agosto de 2017.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por Da Camino contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESOREIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Parcial, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen una indemnización de 18.42024 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La trabajadora demandante, fue declarada en situación de Invalidez Permanente Parcial por la sentencia recurrida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...
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