ATSJ Cataluña 77/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:334A
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 30/2018

1058/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 8 Tarragona

32/2017 Procedimiento ordinario - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA

Procurador: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

Letrado: VICENTE MARTÍ AROMIR

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE TARRAGONA

Procurador: ROSER CASTELLO LASAUCA

Letrado: MARÍAJOSÉ CANALS VILAFRANCA

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 31 de mayo de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de Jose María y Adela , únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada en el 32/2017 Procedimiento ordinario - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona . Por providencia de fecha 19 de abril pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en los autos núm. 32/17 fue recurrida en casación por la defensa de la parte actora.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso tal y como ha entendido esta Sala en el Acuerdo de 22-3-2012, por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Requisitos del recurso

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassacio 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite e identifique con claridad el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

La Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación presentado, dando a las partes el oportuno trámite de alegaciones.

TERCERO

Cabe recordar que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en dicho escrito puedan luego subsanarse en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC .

La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, por lo tanto, la expresión, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, ab initio, que en el presente supuesto el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados...

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