STSJ Aragón 13/2018, 20 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución13/2018

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 10 de 2018

S E N T E N C I A NUM. TRECE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 10/2018 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 27 de febrero de 2018, en el rollo de apelación número 682/2017, dimanante de autos de Divorcio núm. 250/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y dirigido por el Letrado D. José Alberto Andrío Espina, y como parte recurrida Dª. Miriam , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Jiménez Millán y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Alquézar Puértolas.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda, actuando en nombre y representación de D. Raúl , presentó demanda contenciosa de divorcio contra Dª. Miriam , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, incluido el recibimiento a prueba, terminó suplicando que se dictara sentencia acordando:

"

  1. Atribución del uso de la vivienda familiar.- El uso de la vivienda familiar, cita en Zaragoza, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 - NUM001 , corresponde a mi patrocinado y a los hijos comunes de ambos cónyuges que quedan viviendo con él.

  2. Gastos de asistencia a los hijos.- Corresponde establecer un pensión alimenticia a favor del hijo Jesús María , y a cargo de la madre de 200 euros mensuales.

  3. Préstamos consorciales.- Los préstamos hipotecarios que gravan las propiedades gananciales, así como otros gastos como ibi, seguros del hogar y derramas extraordinarias, deberán ser abonados al 50% entre los cónyuges.

  4. Condenar en costas a la parte demandada si se opusiera injustificadamente a la presente demanda."

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, por decreto de fecha 3 de mayo de 2017, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

Compareció en tiempo y forma la parte demandada, oponiéndose a la demanda presentada de contrario, en base a los hechos y fundamentos que expresó en la contestación y terminó suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara sentencia acordando el divorcio de los cónyuges Dª Miriam y D. Raúl , estableciendo las siguientes medidas:

"I.- Contribución a los gastos de los hijos.-

Si los hijos deciden permanecer en el domicilio de su padre, no ha lugar a la fijación de pensiones a cargo de la madre, teniendo en cuenta el importe de lo que percibe por hijos a cargo mensualmente.

Para el caso de que los hijos decidan vivir en el domicilio de la madre, el padre le abonará a esta la cantidad de 350,00 euros mensuales por cada uno de ellos.

  1. Pensión compensatoria.- El Sr. Raúl abonará mensualmente a la Sra. Miriam una cantidad mensual equivalente al 25% de la pensión que perciba de ahora en adelante, esta cantidad se ingresará antes del día cinco de cada mes en la cuenta que la Sra. Miriam designe y se actualizará cada uno de enero conforme al IPC.

  2. Atribución uso del domicilio familiar.- No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges, debiendo proceder a la puesta en venta de inmediato. No obstante, hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad consorcial podrá continuar viviendo en la misma el esposo quien se hará cargo hasta entonces de los gastos de suministros, comunidad, seguro e impuesto de bienes inmuebles.

  3. Atribución del uso del terreno y construcción de Movera.- El uso de este inmueble se adjudicara en periodos mensuales alternos hasta la liquidación de la sociedad consorcial.

  4. Atribución del uso del vehículo Ford Fiesta.- propiedad de la sociedad consorcial. Teniendo en cuenta que el Sr. Raúl es el que viene usando el vehículo propiedad de la sociedad consorcial, su uso se adjudicará al esposo que se hará cargo del pago del impuesto de circulación, del seguro, de las reparaciones y del resto de los gastos que dicho uso suponga, y del préstamo suscrito con Banco Santander para su adquisición, todo ello hasta la liquidación del consorcio.

  5. Pago de los préstamos hipotecarios e ingresos por alquiler.- Los préstamos hipotecarios suscritos con IberCaja sobre los inmuebles propiedad de la sociedad consorcial se abonarán por ambos cónyuges por mitad e iguales partes y las rentas obtenidas como alquiler de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM002 del Barrio de Santa Isabel de Zaragoza percibidas por la sociedad consorcial se aplicarán íntegras al pago de la hipoteca que grava la misma.

Para el caso de que la vivienda de CALLE000 nº NUM002 deje de estar alquilada, el Sr. Raúl se hará cargo del pago íntegro de la cuota de la hipoteca suscrita sobre la misma (1.123,21 euros) sin perjuicio del derecho de reembolso en el momento de la liquidación."

Propuso, por otrosí, la práctica de prueba.

CUARTO

Por Auto de fecha 19 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza , se acordó aceptar la solicitud formulada por ambas partes, de acumular a este proceso de divorcio 250/17, el también seguido en este tribunal, 455/17, el cual se unirá al primeramente indicado.

Admitidas a trámite las contestaciones a las respectivas demandas, se convocó a las partes a la celebración de la preceptiva comparecencia, la misma tuvo lugar con la presencia de ambas, quienes se afirmaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y, practicada la prueba propuesta que fue admitida, el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"F A L L O:

Que estimando las demandas de divorcio presentadas por Raúl Y DOÑA Miriam debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por causa de divorcio con los efectos legales correspondientes y disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sin costas procesales. Como medidas se adoptan las siguientes:

  1. Atribución de uso de domicilio familiar en DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM000 NUM001 Zaragoza a padre e hijos hasta el límite máximo del 15 de septiembre de 2019, conforme a los requisitos del fundamento jurídico núm. 2.

  2. No se fijan alimentos de la madre para el hijo Jesús María .

  3. Atribución de uso del terreno con casa de Movera para ambos por meses alternos, conforme a los requisitos del fundamento jurídico núm. 4.

  4. Atribución de uso de vehículo Ford Fiesta .... FKQ al Sr. Raúl .

  5. Préstamos e ingresos hipotecarios de bienes muebles e inmuebles consorciales por partes iguales.

  6. Pensión compensatoria a favor de la Sra. Miriam , mensualmente y de forma vitalicia se le abonará en cuenta bancaria por el Sr. Raúl la suma de 1.000 euros, con revalorización anual automática, sin requerimiento judicial, de conformidad con el IPC publicado por el INE.

No procede condena en costas.

Firme la resolución, procédase a inscribir en el Registro Civil de Zaragoza."

QUINTO

En la misma fecha de 18 de septiembre de los corrientes, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

"DECIDO: Que habiéndose dictado con esta misma fecha sentencia en los autos principales, procede estar a las medidas allí acordadas con archivo de la presente demanda de medidas coetáneas deducida por DON Raúl contra DOÑA Miriam . Todo ello sin imposición de las costas causadas."

SEXTO

Interpuesto por el Procurador Sr. Angulo Sainz, en nombre y representación de D. Raúl , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte, la cual se opuso.

Se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda.

Habiendo solicitado la representación procesal del Sr. Raúl la práctica de prueba, ésta se admitió por auto de fecha 28 de diciembre de 2017. Se señaló para deliberación, votación y fallo el 21 de febrero de 2018.

En fecha 27 de febrero de 2018, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"F A L L A M O S

Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Raúl contra la sentencia de 18/9/2017 a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la misma en el solo particular de fijar la pensión compensatoria a favor de la Sra. Miriam en la cantidad de de 750 euros al mes durante el plazo de hasta septiembre de 2023 en que se efectuará el último pago íntegro. Sin imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Devuélvase el deposito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal procedente."

SÉPTIMO

El Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de D. Raúl interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación basándolos en los siguientes motivos:

"Motivo Primero.- Recurso de Casación por Interés Casacional.

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