ATSJ Cataluña 76/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:311A
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 38/2018

665/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

386/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2a de l'AP)

Recurrente: Eufrasia

Procurador: LORENA MORENO RUEDA

Letrado: MONICA TARRADELLAS MARTINEZ

Recurrido: Abilio , Adriano y Flora

Procurador: JUANA Mª MENEN AVENTIN

Letrado: LAURA SERVENT BATLLE y EVANGELINA MARTINEZ CASTILLO

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de mayo de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de LORENA MORENO RUEDA y JUANA Mª MENEN AVENTIN , únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Eufrasia se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017 , y Auto de aclaración de 21.12.17, dictada en el 386/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2 a de l'AP). Por providencia de fecha 23 de abril de 2018 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente rollo, ha recaído providencia de 23 de abril de 2018, por la se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad de los recursos interpuestos por la representación procesal de Dª Eufrasia contra la Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de noviembre de junio de 2017 y auto de aclaración de 21 de diciembre de 2017 .

  1. - La recurrente estima que existe interés casacional por inexistencia de jurisprudencia en lo relativo a la vulneración de los artos. 531-12. 2 Código Civil de Catalunya (CCCat) en relación con el art. 534-7 del mismo Cuerpo Legal puesto que el eje central del recurso pivota sobre las donaciones verbales de bienes muebles (dinero) realizado por los actores (hoy, parte recurrida) a favor de la codemandada (recurrente) en virtud del cual los demandantes se habían comprometido a abonar las cuotas de los préstamos hipotecarios para el supuesto de que el otro codemandado (Sr. Adriano , anterior cónyuge de la recurrente) no pudiera pagar. La sentencia recurrida al entender que existía una presunción de onerosidad realiza una interpretación indebida de las citadas normas en tanto que lo definitorio es que siendo el dinero del préstamo abonado en la cuenta común de los litigantes y que el préstamo durante más de 7 años fue satisfecho por los actores, sin reclamar a los demandados, debe llegarse a la conclusión de que nos encontramos ante una donación y no un préstamo.

La contraparte, en cambio, se opone a la admisión del recurso por cuanto no se menciona el necesario interés casacional y no se reúnen los presupuestos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones de los artos. 2 y 3 de la Llei de cassació núm. 4/2012, en la forma en que han sido interpretados respectivamente por el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 de la Sala 1ª del TS y en el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 de esta propia Sala: en primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o la norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar " interés casacional ", el cual ha de describir el recurrente de manera precisa y clara junto con la doctrina infringida o, en su caso, lo que se pretende obtener, y por anticipado, en el encabezamiento del motivo.

Téngase en cuenta que el interés casacional constituye un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, cuya descripción requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que haya surgido en el procedimiento por lo que respecta a la interpretación de una norma legal de Derecho civil catalán y cuya clarificación para este y para otros procedimientos similares deba realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

Esa descripción requiere también la expresión de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten -por tanto, sin introducir cuestiones nuevas, no debatidas en la instancia-, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y esta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, por otra parte , que el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados probados en la sentencia y, por consiguiente, al margen de la pretensión contenida en este de que los hechos declarados probados en la instancia sean reexaminados o revisados.

Nótese que conforme señala el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 establece, en línea con una consolidada jurisprudencia de la Sala 1ª y de esta Sala, los motivos del recurso de casación por interés casacional con carácter previo a su admisión deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (a) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria, ni tampoco (b) pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados, lo que ha sido denominado como petición de principio o hacer supuesto de la cuestión.

Además, teniendo en cuenta que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina, hemos dicho en el Acuerdo de Sala de 22 de marzo de 2012 que, como requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o, en su caso, en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita que se dicte o se fije por esta Sala...

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