ATSJ Cataluña 69/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:308A
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 36/2018

113/2012 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 Vielha

452/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida

Recurrente: Ramón , Custodia , Delia y Dulce

Procurador: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Letrado: JOSE RAMON VIDAL CABIRO

Recurrido: Secundino y Esmeralda

Procurador: ELENA LLEAL BARRIGA

Letrado: ANGEL BUERBA MUR

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 3 de mayo de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y ELENA LLEAL BARRIGA, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Custodia , Delia y Dulce se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2017 dictada en el 452/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Lleida . Por providencia de fecha 9 de abril pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida en los autos núm. 452/16 fue recurrida en casación por la defensa de la parte demandada.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso tal y como ha entendido esta Sala en el Acuerdo de 22-3-2012, por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Requisitos del recurso

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassacio 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite e identifique con claridad el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

La Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación presentado, dando a las mismas el oportuno trámite de alegaciones.

TERCERO

Cabe recordar que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en dicho escrito puedan luego subsanarse en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC .

La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, por lo tanto, la expresión, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, ab initio, que en el presente supuesto el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados probados en la sentencia toda vez que como recuerda el ATS Sala primera de 28-1-2014 -rec. 1136/2013 -: "esta Sala ha insistido en declarar la artificiosidad de aquellos recursos en los que no se respeta la base fáctica de...

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