ATSJ Cataluña 65/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:305A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL núm. 14/2018

225/2013 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Figueres

431/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2a de l'AP)

Recurrente: Juan , Raimunda y Landelino

Procurador: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Letrado: JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS

Recurrido: Rosalia

Procurador: JUAN-MANUEL BACH FERRE

Letrado: MIQUEL ANGEL FORTUNY CENDRA

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 26 de abril de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y JUAN-MANUEL BACH FERRE, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Juan , Raimunda y Landelino se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017 dictada en el 431/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2 a de l'AP). Por providencia de fecha 15 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente rollo, ha recaído providencia de 15 de marzo de 2018 por la se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con los óbices a la admisibilidad de los seis motivos del recurso de casación por interés casacional por oposición a jurisprudencia, así como en relación con el recurso extraordinario de procesal interpuesto por la representación de D. Landelino contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona de 15 de noviembre de 2017 .

  1. - La representación de D. Landelino estima que concurre interés casacional en el recurso deducido y precisa, en síntesis, en el escrito de alegaciones, de modo general que: aŽ/. En las sentencias civiles no hay hechos probados; bŽ/. La inadmisión del recurso le provoca efectiva indefensión y la limitación a 25 folios del recurso, puede vulnerar la interdicción de la indefensión; cŽ ./ Existencia de un totum revolutum en la sentencia recurrida, distinguiéndose en el recurso deducido los supuestos de aplicación indebida, violación y no aplicación, dŽ .-/ Responsabilidad penal en el giro de las letras de cambio de lo cual nada se dice en la sentencia recurrida, eŽ ./ Desequilibrio entre las partes en atención a las rígidas exigencias contra esta parte que no casan con la flexibilidad con la que se ha tratado a la demandada, fŽ ./ No se transcribe la jurisprudencia íntegra sino la parte que afecta al motivo, sin perjuicio de destacar en negrita lo que se estima más que suficiente para cumplir con los requisitos de oposición a la jurisprudencia que se produce en la resolución recurrida; gŽ ./ La utilización de expresiones estereotipadas y comunes en todos los motivos parece apuntar a que se sigue un criterio para evitar la proliferación de recursos, prescindiendo del concreto contenido de los mismos.

Seguidamente, expuestas las alegaciones denominadas generales, se plantean las específicas relativas a cada uno de los seis motivos de casación interpuestos.

La contraparte, en cambio, se opone a la admisión del recurso puesto que se hace supuesto de la cuestión y no se reúnen los presupuestos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional y extraordinario de infracción procesal. Tras exponer las alegaciones que ha estimado oportunas, examina las posibles causas de inadmisión de cada uno de los seis motivos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la posible inadmisibilidad de los motivos del recurso de casación y extraordinario de infracción procesal procederemos a dar respuesta a las cuestiones generales expuestas por el recurrente en el escrito de alegaciones:

1 .- En las sentencias civiles no se precisa, por lo general, una declaración de hechos probados como se desprende del art. 209. 2 " in fine " LEC , pero ello no significa que no pueda efectuarse y, en dicho sentido se autoriza por dicho precepto legal la redacción de hechos probados que pueden redactarse en un fundamento específico o en los diversos fundamentos cuando se da respuesta a cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente, como lo ha sido en el caso de autos, sin necesidad de una especifica mención de que son hechos probados sino que basta que así se desprenda de su redacción, tras la valoración de las pruebas practicadas.

2 .- La inadmisión de un recurso de casación no causa indefensión a la parte recurrente cuando se le ha dado previo traslado de las posibles causas y se han alegado las circunstancias que, a su entender, como sucede en el caso examinado, no procede. Y seguidamente se da respuesta motivada y concreta a cada uno de los motivos, como posteriormente realizaremos.

Por otra parte, ha de recordarse la reiterada doctrina del TC en el sentido de que la exigencia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la admisión de los recursos no puede vulnerar el principio de tutela judicial efectiva - art. 24 CE - en su vertiente de acceso a los mismos y de una presunta indefensión, pues tiene declarado el Tribunal Constitucional al respecto que el derecho de acceso a los recursos frente a las diferentes resoluciones ha de incorporarse al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento que regulan los distintos órdenes jurisdiccionales, con la excepción del orden jurisdiccional penal. No existe, por lo tanto, un derecho constitucional de carácter absoluto al recurso frente a una resolución jurídica, sino únicamente un derecho al recurso con los requisitos procesales y materiales previstos en las leyes. Consecuentemente, la decisión sobre la admisión del recurso, así como la verificación de la concurrencia de los requisitos procesales y materiales exigidos a tal fin, constituye una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional ( STC 33/2002 de 11 de febrero 71/2002 de 8 de abril; STC 214/2003 de 1 de diciembre , STC 46/2004, de 23 de marzo , , STC 131/2005, de 23 de mayo , STC 164/2004, de 4 de octubre .

Asimismo, esta Sala no ha exigido en sus Acuerdos 22 de marzo de 2012 y el complementario posterior tras la promulgación de la Ley de casación 4/2012, de 5 de marzo de casación de Cataluña, una extensión máxima como la señalada por el recurrente para formular el recurso (25 folios). Lo que no resulta procedente es una integración de los motivos del recurso de casación por remisión al recurso de apelación (el recurso de casación no es una tercera instancia) o a lo afirmado en el extraordinario de infracción procesal pues hemos recordado reiteradamente que en la LEC 2000 se distinguen dos tipos de infracciones, las sustantivas, y las de orden procesal y cada una de ellas debe formularse en los respectivos recursos de casación y extraordinario de infracción procesal.

3 .- La infracción de normas en el recurso de casación puede realizarse por aplicación indebida, inaplicación o vulneración. Ahora bien, lo que no resulta procedente y será posteriormente examinado, es una afirmada y genérica alusión al desorden (se afirma es un " totum revolutum ") de la sentencia recurrida que no es motivo del recurso de casación por interés casacional y, en su caso, puede denunciarse por la vía del recurso extraordinario de infracción procesal.

4 .- La responsabilidad penal afirmada tiene su cauce de planteamiento mediante la denuncia de la infracción del art. 40 LEC o bien mediante el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales. Esta última no consta haya sido planteada y no resulta procedente en el recurso de casación por interés casacional la afirmación de una responsabilidad penal que, en su caso, podría integrar la infracción de un precepto procesal como es el art. 40 LEC o acudir a los Tribunales penales para su denuncia.

5 .- La alusión al desequilibrio entre las partes es una afirmación del recurrente sin concreción determinada y no es motivo de recurso de casación.

6 .- La exigencia para determinar el cómo, el cuando y el qué se ha incurrido en una contradicción con la jurisprudencia tiene unas reglas que expusimos en el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 y que posteriormente puntualizamos en el fundamento siguiente.

7 .- El carácter global de la sentencia que se afirma no es contrario a que pueda admitirse un motivo o inadmitirse otro, o inadmitirse todos pues, en cada caso, deben concurrir los requisitos y circunstancias que conforman el interés casacional que preside la apertura de la casación por este cauce del recurso de casación por interés casacional que no es el art. 477. 2. 3 LEC sino el art. 3 de la Ley 4/2012 , y

8 .- En la providencia de 15 de marzo de 2018 se expusieron los posibles motivos de inadmisibilidad del recurso y se da traslado a las partes para alegaciones por el cauce del art. 483 LEC , exponiéndose por cada motivo las posibles causas de inadmisión, de conformidad con los criterios legales y nuestro Acuerdo de 22 de marzo de 2012 y complementario así como, en lo menester, por el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 27 de marzo de 2017 de la Sala 1ª TS.

Tras la respuesta de las cuestiones generales planteadas pasaremos, primero, a desarrollar las concretas...

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