ATSJ Cataluña 62/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2018:299A
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 75/2017

6/2016 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà (UPAD)

757/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2a de l'AP)

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Letrado: ALFONSO ABETE OTAZU

Recurrido: Angelina

Procurador: ESTHER RIBOTE CANTOS

Letrado: CARLES MASCORT IGLESIAS

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 19 de abril de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y ESTHER RIBOTE CANTOS, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Carlos Alberto se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 dictada en el 757/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2 a de l'AP). Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2017 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Sr. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en fecha 29 de marzo de 2017 es recurrida en casación y por infracción procesal por la parte demandante.

Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad de los diversos motivos del recurso de casación y por infracción procesal se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), habiendo presentado las partes personadas los correspondientes escritos en pro de la admisión (parte recurrente) y de la inadmisión (parte recurrida) de ese recurso.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la ratio decidendi de esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos;

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