ATSJ Cataluña 55/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:296A
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 32/2018

309/2011 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 4 Rubí

865/2015 Menor cuantía - Sección Civil 16 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Ernesto

Procurador: RICARD SIMO PASCUAL

Letrado: ESTER ORTIN SOLE

Recurrido: Virginia

Procurador: MARGARITA RIBAS IGLESIAS

Letrado: SOLEDAD PEÑALVA ACEDO

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de abril de 2018

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de RICARD SIMO PASCUAL y MARGARITA RIBAS IGLESIAS, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Ernesto se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2017 865/2015 Menor cuantía - Sección Civil 16 Audiencia Provincial Barcelona . Por providencia de fecha 5 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente rollo, ha recaído providencia de 5 de marzo de 2018, por la se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad del recurso de casación deducido por la representación procesal de D. Ernesto contra la Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de junio de 2017 .

  1. - La recurrente estima que existe interés casacional por inexistencia de jurisprudencia atendida la ineficacia de las donaciones efectuadas fuera de capitulaciones matrimoniales a favor del otro cónyuge si los consortes se encuentran separados o divorciados judicialmente, por infracción de los artos. 531- 7 (artos. 618, 647 y 1343 CCiv.) del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat) en relación con el art. 531-15 apartado 1 c) y 5 del mismo Cuerpo Legal, según se establece en el único motivo del recurso de casación. Y en respuesta a la citada providencia de 5 de marzo de 2018, en el escrito de alegaciones, en síntesis, se afirma que no existe acuerdo tácito de distribución de responsabilidades y consta documentalmente un pacto por el cuál el Sr. Ernesto asumiría las obligaciones hipotecarias hasta que la Sra. Virginia prosperara económicamente. Por tanto, ni se esta introduciendo un núcleo jurídico que determina el interés casacional de forma artificiosa o una nueva causa de pedir, pues es el propio legislador quien ha dotado a la nulidad, separación o divorcio de efectos extintivos a cualquier negocio jurídico nacido al amparo de la institución matrimonial cuando esta desparece o perece como tal por declaración judicial.

La contraparte, en cambio, se opone a la admisión del recurso por cuanto se trata de una cuestión nueva no alegada en el proceso y no se reúnen los presupuestos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones de los artos. 2 y 3 de la Ley de casación 4/2012, en la forma en que han sido interpretados respectivamente por el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 de la Sala 1ª del TS y en el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 de esta propia Sala: en primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o la norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar " interés casacional ", el cual ha de describir el recurrente de manera precisa y clara junto con la doctrina infringida o, en su caso, lo que se pretende obtener, y por anticipado, en el encabezamiento del motivo.

Téngase en cuenta que el interés casacional constituye un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, cuya descripción requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que haya surgido en el procedimiento por lo que respecta a la interpretación de una norma legal de Derecho civil catalán y cuya clarificación para este y para otros procedimientos similares deba realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

Esa descripción requiere también la expresión de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten -por tanto, sin introducir cuestiones nuevas, no debatidas en la instancia-, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y esta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, por otra parte , que el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados probados en la sentencia y, por consiguiente, al margen de la pretensión contenida en este de que los hechos declarados probados en la instancia sean reexaminados o revisados.

Nótese que conforme señala el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 establece, en línea con una consolidada jurisprudencia de la Sala 1ª y de esta Sala, los motivos del recurso de casación por interés casacional con...

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