STSJ Comunidad de Madrid 29/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución29/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0031843

RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 9/2018

Demandante: D. Ignacio .

Procurador/a: D. Jorge Laguna Alonso.

Demandado : AGRIMECA, S.A.

Procurador/a: María Dolores Moreno Gómez.

SENTENCIA Nº 29 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2018 el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en representación de D. Ignacio , presentó demanda en cuya virtud solicitó el nombramiento judicial de árbitro para dirimir, en equidad, la controversia surgida con AGRIMECA, S.A., y ello con el propósito de impugnar - impetrando su nulidad- el Acuerdo sobre el punto 11 del orden del día de la Junta General de la referida sociedad, celebrada el 25 de enero de 2017, refiriéndose dicho acuerdo a la " Retribución del administrador mancomunado Melchor ". El suplico de la demanda impetra la celebración de vista y solicita " la designación de árbitros conforme a la Ley de Arbitraje y a los estatutos de la sociedad "; por otrosí -2º- interesa el actor se tenga por designado, conforme al art. 15 LA, el árbitro en la persona del Letrado D. Sergio Becerra Corrales.

SEGUNDO

Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 1 de marzo de 2018 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

Habiendo sido devuelto por la oficina de correos el emplazamiento que fue remitido al demandado AGRIMECA, S.A., por ser desconocido en el domicilio que ha sido aportado por la parte demandante en su escrito de demanda, y consultado en la base de datos existente en el Punto Neutro Judicial facilitado por el Consejo General del Poder Judicial, no constando el domicilio social de dicha demandada, se requiere a la parte actora a través de su representación procesal para que en el plazo de CINCO DÍAS, aporte el domicilio social de la Empresa AGRIMECA, S.A. (DIOR 19.03.2018).

La demandante cumplimenta el anterior requerimiento mediante escrito -y documental que lo acompaña- presentado el día 27 de marzo de 2018, en el que se indica que el domicilio de la demandada es c/ DIRECCION000 , NUM000 , 28033 Madrid, acompañando asimismo la dirección electrónica que consta en la web de dicha mercantil.

Efectuado el nuevo emplazamiento el 4 de abril de 2018, la demandada contesta a la demanda mediante escrito presentado vía lexnet en fecha 30 de abril de 2018 en el que solicita, con carácter principal se dicte Sentencia " por la que se desestime íntegramente la demanda, haciendo expresa condena en costas a la actora" ; de modo subsidiario -tercer otrosí digo-, " para el caso de que por el Tribunal se estimase la demanda y proceda a nombrar árbitros, esta parte propone, salvo mejor criterio del Tribunal , a D. JORDI CASERRAS GASSOLS, Letrado col. 22886 ICAB/86508 ICAM ".

CUARTO

Habiendo solicitado la actora la celebración de vista, se señala la misma, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , para el día 12 de junio de 2018, a las 10:00 horas (DIOR 04.05.2018), tras cuya celebración quedaron los autos conclusos para deliberación y fallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (Decreto de 01.03.2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Pretende el demandante el nombramiento de árbitro que, integrando un colegio de tres, solvente, en equidad, la controversia surgida con AGRIMECA, S.A., en relación con el Acuerdo adoptado en Junta General celebrada el 25 de enero de 2017 sobre el punto 11º del orden del día -" Retribución del administrador mancomunado Melchor "-, cuya anulación será objeto -anuncia- del futuro arbitraje . Y ello con imposición de costas en caso de oposición (FJ VI).

Invoca el artículo 24º de los Estatutos de AGRIMECA, S.A. -cuya copia acompaña como doc. nº 1 -, que literalmente dice:

"Con salvedad de los casos en los que las Leyes establecen un procedimiento especial de obligatoria observancia, las diferencias que puedan surgir entre los accionistas, como tales o entre éstos y la sociedad, o sus Administradores, serán dirimidas por tres árbitros, en equidad, nombrados de conformidad con la Ley de 5 de diciembre de 1988. Para la formalización judicial del compromiso, los socios, con renuncia del fuero propio, si fuese otro, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, siendo todos los gastos que la misma ocasione y los daños y perjuicios originados, a cargo de quien con su conducta activa o pasiva hubiere dado lugar a ello".

Señala además la parte actora -hecho segundo- que han resultado infructuosas cuantas gestiones amistosas ha llevado a efecto con AGRIMECA, S.A., para establecer el procedimiento de nombramiento de árbitros -burofax de 19.1.2018, doc. nº 2 -; también ha requerido a la mercantil para designar el árbitro que estatutariamente le correspondía nombrar, informándole de la identidad del árbitro designado por D. Ignacio , esto es, D. Sergio Becerra Corrales, quien ya había aceptado su cargo, y con mención expresa del art. 15 LA -burofax de 24.1.2018, doc. nº 3 . Precisa, sobre este particular, que requirió fehacientemente a dicha sociedad mediante los expresados burofaxes, si bien no fueron entregados por el servicio de correos " por desconocido " - docs. 4 y 5 , datados el 23 y 25 de enero de 2018, y referidos respectivamente a los burofax de 19 y 24 de enero. Señala la demandante que dichas comunicaciones fueron enviadas al domicilio social de AGRIMECA, invariado desde su constitución en 1981, y que como tal consta en el Registro Mercantil y en su página web -de la que se acompaña 'pantallazo' como doc. nº 6 Ž.

No obstante, ante la realidad de la falta de recepción de los burofax, el demandante remitió el texto de los mismos al correo electrónico de la sociedad el 23 y el 26 de enero de 2018 - docs. 7 y 8 -. Comunicaciones reiteradas por idéntico conducto telemático los días 2 y 9 de febrero de 2018 - docs. 9 y 10 . Este último correo, añade el demandante, sí fue contestado por el administrador de la sociedad el 10 de febrero de 2018 - doc. nº 11 - en los siguientes términos:

"No hemos recibido ningún burofax a los que alude reiteradamente.

Informarle que en adelante los correos que contengan peticiones de información abusivas o requerimientos que sean insostenibles como éste, o sus anteriores correos no se contestarán.

En caso de que Vd. crea vulnerado algún derecho puede ejercitarlo donde estime pertinente.

Melchor

Agrimeca, S.A.".

Indica el actor que, con posterioridad (e-mail de 19.2.2018) remitió de nuevo todas las comunicaciones telemáticas previamente enviadas con el requerimiento pertinente para la designación de árbitro y la advertencia de que transcurrido el plazo legal desde el primer requerimiento acudiría a la vía judicial para la correspondiente designación - doc. nº 12 .

Asimismo, acompaña el demandante copia del Acta de la Junta General de 25.1.2017, elevada a pública ante la Notaria de Madrid Dª. Cristina Caballería Martel - doc. nº 13 -.

La demanda afirma la legitimación activa de D. Ignacio en su condición de socio de AGRIMECA, S.A., con una participación del 24,531% de su accionariado.

La demandada opone, en primer lugar, la " excepción de inadecuación del procedimiento arbitral ", por estimar que el art. 24 de los Estatutos ha quedado inefectivo, dado que dicho pacto estatutario lo era con sometimiento a la anterior Ley de Arbitraje ; en segundo término, excepciona la caducidad de la acción de anulación del acuerdo social que se pretende ejercitar ante el Colegio Arbitral; por último, con carácter subsidiario, suscita la recusación del árbitro propuesto por la parte demandante. Como ya queda dicho interesa la íntegra desestimación de la demanda, con expresa condena en costas, y subsidiariamente, " para el caso de que por el Tribunal se estimase la demanda y proceda a nombrar árbitros, propone, salvo mejor criterio del Tribunal , a D. JORDI CASERRAS GASSOLS, Letrado col. 22886 ICAB/86508 ICAM ".

En el acto de la vista la actora se ratifica íntegramente en su escrito de demanda y se opone a las excepciones planteadas de contrario. La demandada se remite al contenido íntegro de su contestación en cuyos argumentos abunda.

Recibido el pleito a prueba, se admite la documental acompañada a los respectivos escritos de demanda y contestación, y se rechazan, por impertinentes, la documental propuesta...

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