STSJ Canarias 307/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2017:2571
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000238/2016

NIG: 3803833320160000407

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000307/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Covadonga CAROLINA ESTEFANIA SICILIA ROMERO

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de junio de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 238/2016 por cuantía de 6.713,62 euros interpuesto por Don/ña Covadonga

, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Carolina Sicilia Romero y dirigido/a por el Abogado Don/ña Salvador Torres Herrera, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada ATC, actuando bajo la representación y defensa del Letrado de su Servicio Jurídico, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 30 de septiembre del 2016 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación girada por el concepto de ISYD e importe de

6.713,62 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase no ajustado a derecho el acto impugnado dado que se ha determinado incorrectamente la base imponible, y, por tanto la cuota tributaria al incluir bienes que no pertenecen al caudal hereditario excluyendo el reconocimiento de deuda recogido en documento público, habiéndose prescindido del procedimiento legalmente establecido en relación a la caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración y prescripción del derecho de la administración.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 30 de septiembre del 2016 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación girada por el concepto de ISYD e importe de 6.713,62 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Nulidad del acto administrativo por cuanto se han asignado a la base imponible bienes que no pertenecían al causante.

Aun cuando se ha reconocido la existencia de una deuda del causante a favor de la recurrente en escritura púbica no se ha tenido en cuenta.

Se ha acreditado fehacientemente su existencia, y que lo fue para la adquisición de una vivienda privativa.

Error de derecho al determinar incorrectamente la base imponible.

Prescripción del derecho dado que se presentó liquidación el 7/2/2008, habiendo caducado dicho procedimiento el 8/8/2008, sin que fuera declarada por la administración.

Posteriormente presentaron autoliquidación el 18/6/2009.

El inicio del procedimiento de comprobación está datado el 16/11/2011, sin que fuera notificada la recurrente hasta el 22/11/2012.

Por tanto dicho procedimiento había caducado el 17/5/2012 sin que fuera declarado.

Dicha caducidad se produjeron el efecto de no interrumpir la prescripción.

Por ello al momento de notificar la liquidación provisional ya había prescrito el derecho de la administración.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Posible interposición de modo extemporáneo del recurso.

Conformidad a derecho de la resolución impugnada.

La liquidación se ha girado teniendo en cuenta el valor de la cuota viudal usufructuaria.

No existe caducidad del procedimiento dado que no se inició el procedimiento por declaración sino que el 18/6/2008 presento autoliquidación del ISYD.

El procedimiento de comprobación fue iniciado el 23/10/2012 mediante notificación de la propuesta de liquidación y trámite de audiencia finalizando mediante la notificación de la liquidación el 14/1/2013, sin que hubiera transcurrido 6 meses señalados en el 104 de la LGT.

SEGUNDO

Se alega la caducidad del procedimiento iniciado por su declaración señalando que no ha sido declarado por la administración, alegando, igualmente, la caducidad del procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 808/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • June 18, 2020
    ...por la Agencia Tributaria de Canarias, representada y defendida por la letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia núm. 307/2017, de 30 de junio de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias [que desestimó el recurso contencio......
  • ATS, 23 de Abril de 2018
    • España
    • April 23, 2018
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife , en el procedimiento ordinario nº 238/2016, estimatoria del recurso deducido por doña Julieta contra la resolución de 30 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico Regional......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR