STSJ Aragón 12/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:823
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 6 de 2018

S E N T E N C I A NUM. DOCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 6/2018 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 28 de diciembre de 2017, en el rollo de apelación número 568/2017, dimanante de autos de Divorcio núm. 293/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Rosendo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Bañeres Trueba y dirigido por la Letrada Dª. Xenia Cabello Cánovas, y como parte recurrida Dª. Rosario , representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Gaspar Capapé Félez y dirigida por la Letrada Dª. Ana Espuña Gay, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Pedro Bañeres Trueba, en nombre y representación de D. Rosendo , presentó demanda de disolución matrimonial por causa de divorcio, contra D.ª Rosario , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes, <<dicte Sentencia en virtud de la cual se acuerde: Declarar disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

PRIMERA.- Disolución del matrimonio de D. Rosendo y Dª. Rosario por causa de divorcio y del régimen económico matrimonial.

SEGUNDA.- Autoridad familiar: La titularidad y el ejercicio de la autoridad familiar referida a la hija Felicisima corresponderá a ambos progenitores. Ello supone que es necesaria la intervención de ambos progenitores, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas a cambio de domicilio, la salida al extranjero de los hijo/a menor/es de edad, para las decisiones de adoctrinamiento de los hijos menores en una confesión religiosa o similar, para decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio del hijo/a menor/es de edad y posteriores traslados, y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible.

Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que, al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Notificada fehacientemente al no custodio una decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entiende prestado éste tácitamente, si en un plazo de 15 días naturales siguientes a aquel, no lo rechaza. En caso de discrepancia, será necesaria la previa autorización judicial para llevar a cabo la decisión objeto de desencuentro. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre los hijos, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes del hijo/a menor/es de edad y como receptor de toda la información educativa y otro tipo del hijo/a menor/es de edad está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Así, el custodio debe informar al otro progenitor inmediatamente que tenga lugar algún hecho relevante en el cuidado del hijo/a menor/es de edad y de su patrimonio, que sólo el conozca.

TERCERA.- Atribuir a D. Rosendo la guarda y custodia de la hija común, Felicisima con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

CUARTA.- En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores y la hija menor dada la edad con la que cuenta a la fecha.

En defecto de acuerdo Felicisima podrá relacionarse con su madre en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y domingo a las 20.30 horas.

Para ambos progenitores: si a algún fin de semana puede unirse un puente festivo escolar, se ampliará desde la salida del colegio del día que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta la entrada en el centro tras la finalización del puente.

Asimismo, dos días entre semana (martes y jueves en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio y hasta las 20 horas.

Si el martes o jueves fueran festivos intersemanales (no puentes a unir a fin de semana), las visitas se iniciarán a las 11 de la mañana.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, los menores estarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares; la elección se hará antes del 15 de mayo. Los días vacacionales de junio y septiembre se unirán a la quincena más cercana (desde las 11 horas del día siguiente a la finalización de las clases; hasta las 11 horas del día previo al comienzo del nuevo curso).

Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso, (ser varios días festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos.

Las entregas de la hija común, con excepción de las que coinciden con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio paterno.

Todos los periodos vacacionales (en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución) interrumpen la alternancia de fines de semana.

SEXTA (sic).- Se atribuye a D. Rosendo y a la hija común el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en CALLE000 número NUM000 piso NUM001 junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma.

SÉPTIMA.- En concepto de contribución a los gastos de la hija menor Felicisima , a DÑA. Rosario deberá abonar mensualmente la cantidad de 75 Euros mensuales. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto el esposo.

OCTAVA.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será en una tercera parte por la esposa y dos terceras partes el esposo, entendiéndose como tales, los relativos a la adquisición de libros, uniformes, material escolar, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

NOVENA.- No ha lugar a fijar asignación compensatoria a favor de la esposa.»

Por otrosí se solicitó prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido contestó tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada, oponiéndose ésta a la planteada de contrario, la cual solicitó «y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que acuerde el divorcio de los cónyuges estableciéndose las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) Que la Autoridad Familiar de la hija Felicisima sea compartida por ambos progenitores.

2) La guarda y custodia de la hija Felicisima será compartida estableciéndose periodos de convivencia con el padre y la madre por semanas alternas con intercambio los viernes a la salida del Instituto.

3) Régimen de visitas:

- Se establecerá un día de visita entre semana para el progenitor que en dicha semana no ostente la custodia, los miércoles desde la salida del...

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