STSJ Galicia 11/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2018:3108
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2018

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Luis Pía Iglesias

D. Pablo A. Sande García

D. Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 29/17, interpuesto por don Constantino , representado por la procuradora doña Lucia Taboada González, bajo la dirección letrada de don Adolfo Taboada González, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, el 23 de junio de 2017, en el rollo número 628/16 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 265/14, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verin, sobre servidumbre de paso, siendo recurridos don Fausto , representado por el procurador don Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección letrada de don Raúl Lamas Rodríguez, y don Germán y don Gines , representados por el procurador don Evaristo Francisco Manso y defendido por el letrado don Eduardo Mazaira Pérez y contra doña Ofelia y don Leovigildo .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora doña Lucia Taboada González, en nombre y representación de don Constantino , interpuso con fecha de registro de 28 de julio de 2014, demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia decano de Verin contra don Fausto , aquí recurrido, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: "A) Se declare la existencia, a favor del inmueble al que se hace referencia en el hecho primero de este escrito, de un derecho real de servidumbre de paso, para vehículos agrícolas, gravando de forma permanente la propiedad de los codemandados que se identifica como terreno perfectamente delimitado con la referencia catastral " NUM000 " en el plano núm. 2 contenido en el informe elaborado por la Sra. Perito Dª. Edurne , todo ello en la forma que se describe en el plano núm. 4 del informe pericial elaborado por la Sra. Perito Dª. Encarna acompañado como doc. núm. 25 con este escrito de demanda, o subsidiariamente la que pueda resultar más oportuna a tenor de la prueba que a tal efecto se practique.-Eventualmente, y para el único supuesto de que por cualquier razón se estime la improcedencia de acoger dicha acción declarativa, entonces:.-B) Se declare procedente y justificado gravar la propiedad de los codemandados a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior con un derecho real de servidumbre de paso a favor de la finca de mi representado, para vehículos agrícolas, en la forma que se describe en el informe pericial elaborado por la Sra. Perito Dª Encarna acompañado con el escrito de demanda, todo ello con independencia del derechos de los codemandados a recibir la oportuna indemnización por la ocupación permanente de la superficie de su propiedad que se precisa para el ejercicio del paso, tal y como se describe en el plano núm. 4 del informe pericial elaborado por la Sra. Perito D. Encarna acompañado como doc. núm. 25 con este escrito de demanda, o subsidiariamente la que pueda resultar más oportuna a tenor de la prueba que a tal efecto se practique.-C) En cualquiera de ambos casos, se condene al demandado a retirar el arado litigioso en forma tal que se deje libre el espacio de terreno preciso para permitir el acceso a la finca propiedad de la parte actora de conformidad con el contenido del plano núm. 4 contenido en el informe pericial aportado, o subsidiariamente la que pueda resultar más oportuna a tenor de la prueba que a tal efecto se practique, debiendo abstenerse la parte demandada de realizar en el futuro actos que menoscaben el acceso permanente con vehículos agrícolas hacia la parcela de mi representado.-D).- Se condene a la parte demandada a abonar todas las costas originadas en este procedimiento."

Se admitió la demanda por decreto de 23/09/2014 y se emplazó a los demandados, contestando mediante escrito de fecha 27-10-2014, el procurador don Antonio Álvarez Blanco en representación de don Fausto , el que después de alegar lo que consideró oportuno, termina con el Suplico "que se dicte sentencia por la cual se desestimen todos y cada uno de los pedimentos de la demanda imponiendo todas las costas a la parte demandante".

Mediante escrito de fecha 11-11-14, la Procuradora Sra. Taboada González amplia la demanda presentada contra: D. Germán , D. Gines , Dª. Ofelia y D. Leovigildo , en el que termina suplicando: "que se dicte sentencia en virtud de la cual:"A) Se declare la existencia, a favor del inmueble al que se hace referencia en el hecho primero de este escrito, de un derecho real de servidumbre de paso, para vehículos agrícolas, gravando de forma permanente la propiedad de los codemandados que se identifica como terreno perfectamente delimitado con la referencia catastral " NUM000 " en el plano núm. 2 contenido en el informe elaborado por la Sra. Perito Dª. Edurne , todo ello en la forma que se describe en el plano núm. 4 del informe pericial elaborado por la Sra. Perito Dª. Encarna acompañado como doc. núm. 25 con este escrito de demanda, o subsidiariamente la que pueda resultar más oportuna a tenor de la prueba que a tal efecto se practique.-Eventualmente, y para el único supuesto de que por cualquier razón se estime la improcedencia de acoger dicha acción declarativa, entonces:-B) Se declare procedente y justificado gravar la propiedad de los codemandados a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior con un derecho real de servidumbre de paso a favor de la finca de mi representado, para vehículos agrícolas, en la forma que se describe en el informe pericial elaborado por la Sra. Perito Dª Encarna acompañado con el escrito de demanda, todo ello con independencia del derechos de los codemandados a recibir la oportuna indemnización por la ocupación permanente de la superficie de su propiedad que se precisa para el ejercicio del paso, tal y como se describe en el plano núm. 4 del informe pericial elaborado por la Sra. Perito D. Encarna acompañado como doc. núm. 25 con este escrito de demanda, o subsidiariamente la que pueda resultar más oportuna a tenor de la prueba que a tal efecto se practique.-C) En cualquiera de ambos casos, se condene al demandado a retirar el arado litigioso en forma tal que se deje libre el espacio de terreno preciso para permitir el acceso a la finca propiedad de la parte actora de conformidad con el contenido del plano núm 4 contenido en el informe pericial aportado, o subsidiariamente la que pueda resultar más oportuna a tenor de la prueba que a tal efecto se practique, debiendo abstenerse la parte demandada de realizar en el futuro actos que menoscaben el acceso permanente con vehículos agrícolas hacia la parcela de mi representado.-D).- Se condene a la parte demandada a abonar todas las costas originadas en este procedimiento.

Dicha ampliación de la demanda fue admitida por auto de fecha 18-01-2016, acordando emplazar a las partes. El Procurador D. Evaristo Francisco Manso, en nombre y representación de D. Germán , D. Gines , Dª. Ofelia y D. Leovigildo , presentó escrito de fecha 2 de marzo de 2016, contestando y oponiéndose a la misma y se señala audiencia previa para el día 5 de mayo de 2016. Celebrada la misma tras afirmarse y ratificarse en sus escritos las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la prueba admitida y declarada pertinente, se declara concluso el juicio quedando los autos vistos para sentencia.

Segundo .- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Verín dictó sentencia el 28 de julio de 2016 cuyo fallo es como sigue:"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Constantino contra D. Fausto , D. Germán , D. Gines , Dª. Ofelia y D. Leovigildo , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

Tercero .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Constantino . El 23 de junio de 2017, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice:"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino contra la sentencia, de fecha 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín en Juicio Ordinario nº 265/14, Rollo de Apelación núm. 628/16, que, consecuentemente se confirma en sus propios términos, imponiendo expresamente al apelante las costas causadas en esta alzada".

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal el 26 de septiembre de 2017 y personadas las partes ante el mismo, la Sala dictó auto con fecha 9 de noviembre de 2017 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. El procurador D. Evaristo Francisco Manso en nombre y representación de D. Gines y Germán y el Procurador D. Antonio Alvarez Blanco, en nombre y representación de D. Fausto , formalizaron escritos de oposición al recurso el 20 de diciembre de 2017. Habiendo transcurrido el plazo para personarse Dª. Ofelia y D. Leovigildo sin que lo hayan hecho.

La Sala, por providencia de 9 de enero de 2018, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante en la presente litis ejercitó acción declarativa que tenía por objeto el reconocimiento de la existencia de una servidumbre de paso, para vehículos agrícolas, que habría de gravar la propiedad de la demandada, identificada en el antecedente primero de la...

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