STSJ Extremadura 8/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2018:581
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00008/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE de CACERES

CÁCERES

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 4540A0

N.I.G.: 10037 31 2 2018 0100012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION 0000008 /2018

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: RAP RECURSOS DE APELACION 0000034 /2016

RECURRENTE: Jeronimo

Procurador/a: CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA

Abogado/a: JENARO GARCIA FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Laureano

Procurador/a: , ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO

Abogado/a: , LUIS VILELA LOPEZ

RECURSO APELACIÓN N º8/18

Recurso de Apelación contra Sentencia N 32/2017 de fecha 22/12/2017

Audiencia Provincial Sección Primera Badajoz

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Badajoz

Sobre: Homicidio

Ponente. Ilmo. Sr. Don Jesús Plata García

SENTENCIA número 8/2018

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García [Ponente]

En la ciudad de Cáceres, a 24 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Sumario Ordinario núm. 0002/2016; Rollo de Sala núm. 0008/2018; Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera*»] , seguida contra el acusado Jeronimo , quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Clara Isabel Rodolfo Saavedra y defendido por el letrado D. Jenaro García Fernández, por delito de homicidio, en grado de tentativa y de robo con violencia.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO : En mencionados autos por la Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera, se dicta Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017 , cuyo fallo dispone:

Que debemos condenar y condenamos a Jeronimo , como autor responsable de ten delito de homicidio intentado ya definido, con la concurrencia de la circunstancias agravantes de abuso de superioridad y la atenuante simple analógica de toxicomanía de larga evolución con base psicopatológica, a la pena de prisión de 6 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a dicho acusado, como autor responsable de un delito de robo con violencia, ya tipificado con uso de medios peligrosos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante simple analógica de toxicomanía de larga evolución con base psicopatológica, a la pena de prisión de 4 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, indemnice el acusado a Laureano a la suma de 15.198,36 euros, mas el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Las costas procesales, incluidas las ocasionadas por la acusación particular, se imponen al acusado. De conformidad a lo dispuesto en el art. 36.2 párrafo 2° del CP , ordenamos que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de las penas impuestas. Al acusado le será de abono el periodo sufrido en prisión provisional por esta causa.

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...H E C H O S P R O B A D O S...»]

[«... UNICO.- Probado y así se declara que el procesado Jeronimo de 30 años de edad con DNI Nº NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de enero de 2016tanteriormente condenado a 18 meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación en sentencia firme de 21 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Penal n° 5 de San Sebastián , pena cuya fecha de extinción fue el día 7 de Mayo de 2015; sobre las 17 horas del día 28 de diciembre de 2015, en la calle Padre Tacoronte de Badajoz, se subió al asiento trasero del taxi con licencia n° NUM001 , concretamente un vehiculo Dacia matricula - , ....NFR , que iba conducido por su propietario el taxista Laureano de 67 años de edad, de complexión débil frente a la corpulencia del acusado.

El procesado requirió al taxista para que le trasladara a la Urbanización " Pozo Navarro", sita en punto Kilométrico 10,500 de la Nacional 432, dirección Sevilla, lugar en el que, nada mas entrar, le indico que, apartado del camino principal, transitara por una camino lateral sito a la izquierda. Al preguntarle el taxista donde iban, el procesado ha comenzado, por detrás, con una barra de hierro, de forma reiterada, a propinar infinidad de golpes en la cabeza de Laureano . Este, como pudo, logro salir del coche, si bien el procesado continuo agrediéndole con la barra de hierro, además de con un ladrillo encontrado en el lugar; siempre con golpes dirigidos a la cabeza de la victima. Finalmente, el procesado, abandono a la victima inconsciente en ese paraje absolutamente solitario, en esa noche de Diciembre.

El procesado, mediante esta forma de actuación violentísima, se apodero finalmente de 110 € que se encontraban en el habitáculo del coche, además de una gafas y un teléfono móvil, efectos no tasados; si bien se recuperaron numerosos objetos y dinero que se encontraban camuflados en el maletero; procediendo el mismo a marcharse del lugar de los hechos conduciendo el vehiculo propiedad de la victima; turismo que fue recuperado en la calle Grecia de Badajoz.

Como consecuencia de la violentísima agresión padecida, Laureano padeció lesiones consistentes en heridas contusas en regiones parietal y occipital ( de 2, 3 , y 4 cm. respectivamente), contusión facial con afectación ocular, y traumatismo contuso, con hematoma subdural agudo en región frontal derecha; lesiones que, por su mecanismo de producción, su localización ( cabeza), el medio empleado y su reiteración son de entidad mas que suficiente para poner en riesgo la vida de la victima. Máxime si se la deja abandonada en un paraje absolutamente desértico en horas nocturnas en pleno mes de Diciembre. La victima, a la que tuvieron que extraer cuerpos extraños metálicos de las heridas del cuero cabelludo, que precisaron de sutura mediante grapas para su curación, permaneció finalmente hospitalizada dos días; tardando finalmente en curar 23 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, incluidos los días de hospitalización.

Como secuelas, a la victima le quedo un síndrome posconmocional, consistente en cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, alteraciones de la memoria, así como del carácter y de la libido, estimables en 5 puntos; así como un perjuicio estético consistente en tres cicatrices en cuero cabelludo, prudencialmente valorables en 4 puntos.

El procesado está diagnosticado de un trastorno antisocial de la personalidad (cluster B), y de dependencia de sustancias psicoactivas. Este trastorno de la personalidad se caracteriza por irritabilidad, inestabilidad emocional y falta de control de los impulsos; si bien implica asimismo un correcto conocimiento de la que le rodea al individuo, siendo el acusado capaz de conocer y querer y, por tanto, actuar en consecuencia. El acusado no presenta alteraciones volitivas ni intelectivas de carácter permanente...»].

.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO: Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION, por el acusado Jeronimo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Clara Isabel Rodolfo Saavedra y defendido por el letrado D. Jenaro García Fernández,, en los que las partes expusieron por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , -por reenvío del artículo 846.ter, apartado 3º de la misma norma -, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS, permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas. Compareció, en concepto de apelado el Ministerio Fiscal, y D. Laureano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Juan Fernández de Arévalo Romero y defendido por el letrado D. Luís Vilella López.

Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido Ponente y convocándose a las partes a Vista, para lo cual se señaló día y hora, en la Sala de Audiencias de este Tribunal Superior de Justicia que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, quienes formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis, quedando recogida mediante sistema de grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD nº RPL 8/2018, quedando las actuaciones en poder del Ponente y Tribunal para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»

PRIMERO: Establece sucesivamente el recurrente como motivos de apelación contra la sentencia de instancia los siguientes: a) error en la valoración de la prueba, con afectación del principio constitucional de presunción de inocencia e in dubio pro reo; b) aplicación indebida del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 del CP ; y de los artículos 237 , 242.1 y 3 del CP ; así como del artículo 28 del CP ; de la misma manera violación por inaplicación del artículo 234.1 y 2 del CP . c)...

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