STSJ Comunidad Valenciana 392/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1735
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera-REFUERZO

Asunto nº "AP-213/2016"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Natalia de la Iglesia Vicente

SENTENCIA NUM: 392/2018

En el recurso de apelación núm. AP- 213/2016, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DE NIÑO PERDIDO, representada por el Procurador Dña. MARÍA JESÚS MARGARIT PELAZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO VICENTE NEBOT VICENTE; AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICOFILA DE DIEGO, representada por el Procurador Dña. CARMEN BALLESTER VILLA y defendida por el Letrado

D. VICENTE MOLES VILAR; Dña. Belen, Dña. Evangelina, Dña. Juliana y Dña. Miriam representada por el Procurador Dña. CARMEN RUBIO ANTONIO y defendida por el Letrado Dña. MARÍA MATILDE NIETO SÁNCHEZ contra " Sentencia nº 298/2015, de 16 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 2 de Castellón (PO-245/2010) que estima el recurso contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2010 del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, por el que se aprueba la Memoria de Retasación de Cargas del PAI "Fila de Diego", presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del mismo nombre".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada, las mismas que las partes apelantes y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DE NIÑO PERDIDO; AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO-FILA DE DIEGO y Dña. Belen, Dña. Evangelina, Dña. Juliana y Dña. Miriam interponen recurso contra " Sentencia nº 298/2015, de 16 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón (PO-245/2010) que estima el recurso contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2010 del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, por el que se aprueba la Memoria de Retasación de Cargas del PAI "Fila de Diego", presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico del mismo nombre".

SEGUNDO

- Las cuestiones suscitadas en el presente recurso de apelación son las mismas que resolvió esta Sala y Sección Primera en la sentencia 1044/2017, de 18 de diciembre de 2017-rec 563/2015 . El acto impugnado es el mismo y en cuanto a las partes son las mismas excepto la parte demandante en primera instancia, a pesar de ello, el planteamiento que hace en el presente recurso de apelación de falta de respuesta a algunas cuestiones planteadas en primea instancia las resuelve la sentencia, lógico si pensamos que la representación y defensa han sido las mismas. En primera instancia la resolución recurrida hace el siguiente planteamiento:

(...) La cuestión que como indica la administración, de forma resumida plantea la actora, es que con la retasación de cargas aprobada se supera el límite del 20 por cien previsto en La Ley Urbanística Valenciana y en su reglamento de desarrollo parcial.

Y sobre esta cuestión las demandadas mantienen que aunque en noviembre de 2003 el ayuntamiento de Alquerías adjudicó en su día el programa de actuación integrada denominado fila de Diego para la agrupación de interés urbanístico, en el cual constaban en su proposición jurídico económica una cantidad de 2.408.545 euros, lo cierto es que la referida adjudicación estaba condicionada a dos modificaciones: la realización de la red separativa en todo el ámbito de la actuación y la alineación del vial de la calle Iturbi.

De modo que en cumplimiento de dichas condiciones, el 30 de diciembre de 2005 se presentó el correspondiente reformado del proyecto de urbanización -no recurrido- que supuso modificar los costes, que ascendían a

2.682.149,33 euros siendo éste el importe de la proposición jurídico económica que se debe tener en cuenta como precio de salida para la posterior aprobación de la retasación de cargas.

El citado argumento, que podría haber amparado el acto administrativo impugnado se hubiese sido tal y como se plantea por las codemandadas, no puede llevar a la desestimación del motivo de impugnación alegado, y ello en virtud de los siguientes razonamientos:

Tal y como se ha indicado, en noviembre de 2003 el ayuntamiento de alquerías adjudicó en su día el Programa De Actuación Integrada denominado fila de Diego a la Agrupación De Interés Urbanístico, condicionada a dos modificaciones: la realización de la red separativa en todo el ámbito de la actuación y la alineación del vial de la calle y Iturbi, que son las que en principio deberían haber motivado el modificado del año 2005.

Sin embargo, tal como se indica en el informe pericial del arquitecto D. Maximino, ratificado y aclarado en el acto de la vista, y que no ha sido desvirtuada por la prueba practicada en contrario, el " PR- 2005, incluye las deficiencias señaladas por el arquitecto municipal en su informe 17/10/2003, y además dos modificaciones más, que no se menciona en el citado informe que tampoco se deciden en el acuerdo de aprobación del programa (19/11/2003) e incrementa las cargas previamente determinadas", por lo que de esas modificaciones que aumenta los costes de urbanización a la cantidad de 2.682.149,33 euros, y que según el ayuntamiento justifican

el punto de partida la retasación de Cargas, lo cierto es que las cantidades asignadas al "capítulo 04, zonas verdes, jardinería y mobiliario urbano", así como el capítulo once, red de alumbrado", no pueden ser tenidas en cuenta, pues no encuentran amparo el argumentación sostenida por el ayuntamiento demandado, por lo que descontando esas cantidades como "punto de partida" que cita al ayuntamiento, lo cierto es que los 3.199.444,54 euros a los que asciende total de las cargas del programa tras la tramitación del expediente de retasación de cargas, excederían del 20 por cien citado el precepto indicado. (...).

TERCERO

Para una correcta determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. - El ayuntamiento de Alquerías Del Niño Perdido en sesión plenaria celebrada el día 19 de noviembre de 2003, con las rectificaciones por omisión acordadas en sesión plenaria de fecha 14 de abril del 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

    a.- Aprobar definitivamente el programa de actuación integrada del sector número 1 del suelo urbanizable residencial, formulado por la agrupación de interés urbanístico nominada "Fila de Diego" y el proyecto de urbanización. Queda supeditado el acuerdo a la condición suspensiva de aprobación definitiva por la Consellería el documento de homologación y plan parcial.

    b.- Nombrar, en modalidad de gestión indirecta, como agente urbanizador, a la Agrupación de Interés Urbanístico Fila De Diego, acuerdo con la alternativa técnica y la proposición jurídico económica presentada.

    c.- La adjudicación está condicionada, respecto a la proposición jurídico económica y propuesta de convenio urbanístico a los siguientes aspectos: realización de red separativa en todo el ámbito del actuación; y alineación del Carrer Iturbi.

    El presupuesto de ejecución material, era de 1.556.239'4 de la Proposición; más el precio no presupuestado de las dos modificaciones que se imponen en el acuerdo de adjudicación.

  2. - El proyecto de reparcelación forzosa y la modificación del proyecto de urbanización, derivada de las obligaciones añadidas, que se imponían a la agrupación urbanizadora el Acuerdo de Adjudicación, se aprobó el 28 de julio de 2007. En dicho acuerdo, el presupuesto de ejecución material ascendía la cantidad de

    1.943023'27 €.

    Cada uno de los actos mencionados, es decir, tanto la reparcelación, como el proyecto de urbanización, fueron consentidos por la actora y no fueron, en su momento, recurridos.

  3. - Las obras contenidas en el proyecto de urbanización, fueron adjudicadas a la empresa constructora RENO S.L. Y con fecha 16 de noviembre de 2007, se firmó el acta de inicio replanteo previo, en la que se expresaba la disponibilidad de los terrenos y en consecuencia, la posibilidad iniciarse las obras.

  4. - La retasación objeto de estas actuaciones, por la Agrupación de Interés Urbanístico, (Urbanizadora), fue sometida a informe del servicio técnico por el ayuntamiento, emitido el 11 de enero de 2010; presentándose finalmente, en cumplimiento del acuerdo de la comisión informativa, en fecha de 21 de enero de 2010, el Texto Refundido de la Retasación, que fue finalmente aprobado. El importe de lo...

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