STSJ Galicia 2241/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2942
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2241/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000142 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2018 PM

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Milagros

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 165/2018, formalizado por Milagros, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES

068/2017, seguidos a instancia de Milagros frente a CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Santiago de Compostela dictó Sentencia el 23/12/15, estimatoria en parte de la demanda (declarativa de la relación de indefinición y diferencias salariales), que fue revocada parcialmente por nuestra STSJ 05/12/16 R. 2324/16, que incrementó la diferencia salarial.

SEGUNDO

Interpuesta demanda ejecutiva el 13/03/17, se requirió al ejecutado el pago con las advertencias legales, procediéndose por el Ayuntamiento a cumplimentar el requerimiento el 10/05/17.

TERCERO

Calculado la liquidación de los intereses procesales por Diligencia de ordenación de 22/05/17, se impugnó por el ejecutado mediante escrito de 25/05/17, resuelta por el Auto de fecha 28/07/17, que fue recurrido en reposición por la ejecutante.

CUARTO

Por medio de Auto de fecha 22/09/17 se desestima el recurso de reposición interpuesto, frente al cual se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la ejecutante la desestimación de su recurso de reposición, denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 576.1 LEC, en relación con cierta doctrina jurisprudencial. SEGUNDO.- 1.- La primera cuestión a resolver es el motivo de inadmisibilidad planteado por el ejecutado, al indicar que el supuesto no resultaría incardinable en el artículo 194.1.4.d).2º LJS: «Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones: [...] d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos: [...] 2.º Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado». Sin embargo, la jurisprudencia ha incluido desde antiguo...

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