STSJ Galicia 2241/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2942 |
Número de Recurso | 165/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2241/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0000142 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2018 PM
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2017
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Milagros
ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA)
ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 165/2018, formalizado por Milagros, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
068/2017, seguidos a instancia de Milagros frente a CONCELLO DE PADRON (A CORUÑA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Santiago de Compostela dictó Sentencia el 23/12/15, estimatoria en parte de la demanda (declarativa de la relación de indefinición y diferencias salariales), que fue revocada parcialmente por nuestra STSJ 05/12/16 R. 2324/16, que incrementó la diferencia salarial.
Interpuesta demanda ejecutiva el 13/03/17, se requirió al ejecutado el pago con las advertencias legales, procediéndose por el Ayuntamiento a cumplimentar el requerimiento el 10/05/17.
Calculado la liquidación de los intereses procesales por Diligencia de ordenación de 22/05/17, se impugnó por el ejecutado mediante escrito de 25/05/17, resuelta por el Auto de fecha 28/07/17, que fue recurrido en reposición por la ejecutante.
Por medio de Auto de fecha 22/09/17 se desestima el recurso de reposición interpuesto, frente al cual se interpone el presente recurso de suplicación.
Recurre la ejecutante la desestimación de su recurso de reposición, denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 576.1 LEC, en relación con cierta doctrina jurisprudencial. SEGUNDO.- 1.- La primera cuestión a resolver es el motivo de inadmisibilidad planteado por el ejecutado, al indicar que el supuesto no resultaría incardinable en el artículo 194.1.4.d).2º LJS: «Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones: [...] d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos: [...] 2.º Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado». Sin embargo, la jurisprudencia ha incluido desde antiguo...
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