STSJ Murcia 168/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2018:1010
Número de Recurso304/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000798

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2016 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. HORDIO S.L.

ABOGADO ZACARÍAS JOSE ROMERO MARTÍNEZ

PROCURADOR D./Dª. GRACIELA GOMEZ GRAS

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 304/2016

SENTENCIA núm. 168/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 168/18

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 304/2016 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

90.702,22 €, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: "Hordio, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Letrado D. Zacarías Romero Martínez.

Parte demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia),

representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Mancomunidad de los Canales del Taibilla, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 12 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de 1 de diciembre anterior", dictada en expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a la demandante afectados por las Obras "Proyecto 07/12 de Reparación del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Perea (MU/MULA). ES16".

Pretensión deducida en demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime totalmente la demanda:

"-Declarando la nulidad de la resolución impugnada..., así como la nulidad de dicho expediente seguido ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y del expediente de expropiación del que trae causa (en lo que se refiere a nuestra representada). ... Con los demás efectos inherentes a los pronunciamientos interesados.

-Subsidiariamente, declarando no ser conforme a derecho y anulando la resolución impugnada... fijándose, a los oportunos efectos, un justiprecio en el referido expediente, conforme a la valoración concretada en la HOJA DE APRECIO formulada por nuestra representada, por una cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (92.244,87.-€), a los que habrá de adicionarse el 5% del premio de afección, así como los intereses correspondientes desde la fecha de iniciación del expediente de expropiación. Y con los demás efectos inherentes a los pronunciamientos interesados".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de julio de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En expediente de expropiación forzosa tramitado por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para la ejecución de las Obras "Proyecto 07/12 de Reparación del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Perea (MU/MULA). ES16" resultó afectada la parcela de la recurrente, 32 del Polígono 29 del Catastro de Rústica de Mula. Concretamente, se ocasionaron las siguientes afecciones:

1) Expropiación en pleno dominio de 5 unidades de apoyo, 20 m2.

2) Constitución de servidumbre permanente de paso sobre 1.988 m2, correspondiendo 1.108 m2 a matorral, 760 m2 improductivo y 120 m2 almendro de riego.

3) Ocupación temporal de 1.118 m2, correspondiendo 516 m2 a matorral, 337 m2 improductivo y 267 m2 a almendro de riego.

El Jurado, en resolución de 1 de diciembre de 2015 fijó un justiprecio de 1.542,65 € (1,31 €/ m2 matorral y 1,85 €/m2 almendro ) convalidando la cantidad ofrecida por la Administración expropiante. Formulado recurso de reposición por la propiedad, fue desestimado por resolución de 12 de mayo de 2016. En la misma se argumenta, en relación con el justiprecio, que figura escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se certifica que la parcela no está inscrita en el perímetro regable de aprovechamiento alguno inscrito en dicho organismo, por lo que carece de derechos de agua. Añade que el precio unitario fijado se corresponde con el valor de mercado del suelo rural de la zona, obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015, mediante la capitalización de la renta de explotación. El Jurado adopta un valor de 1,50 €/ m2 para almendro secano, procedente de la Estadística Agraria Regional, que resulta superior al obtenido por capitalización de rentas, por lo que se convalida el valor de 1,85 €/m2 calculado por la Administración expropiante.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo. En la demanda alega la parte actora, tras describir las distintas actuaciones del expediente, que aportó oportunamente la correspondiente hoja de aprecio, acompañada de informe valoración realizado por el Arquitecto D. Severiano

, con una valoración de 92.244,87 €. Añade que la expropiación tiene su origen en la Resolución de 28 de julio de 2012 de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que no fue notificada de forma individualizada a la recurrente, que no pudo tener por ello conocimiento de la resolución. Entiende, por tanto, que este defecto de forma es insubsanable al haberle causado efectiva indefensión pues no tenía conocimiento del trazado definitivo aprobado lo que le impedía su impugnación o la formulación de alegaciones sobre el concreto trazado.

Alega, en segundo lugar, que existe un error en la valoración de los bienes por parte del Jurado, y además la resolución recurrida incurre en falta de motivación, no es individualizada sino genérica. Por el contrario, la pericial aportada al expediente sí hace una valoración justificada y adecuada al caso concreto, y por ello se mantiene en la demanda. En lo que respecta al valor del suelo, y acogiéndose a la hipótesis 1 calculada por el perito, que es el menor de los valores, resultaría para el almendro un valor final de 8,66 €/m2. La servidumbre se valoraría al 100%, y en la ocupación temporal habría que tener en cuenta dos temporadas. Por último, habría un demérito para el resto de la finca, concretamente una reducción en el rendimiento potencial derivado del riesgo inherente a la instalación, de la mayor dificultad de acceso para maquinaria y labores, de la repercusión en las cuotas de seguros, y de la afección física a la superficie que sí se puede cultivar. Se valora todo lo anterior en una disminución de la renta agrícola potencial anual de 1,20%, lo que supone una compensación de 0,10 €/m2. La compensación total por ocupación y servidumbre de terrenos sería de 58.909,27 €. A eso le añade la afectación a la balsa de riego existente en la finca, concretamente la valoración de los trabajos de detección y resolución de patologías derivadas de la instalación de las torres eléctricas sobre los diques de una balsa de tierra que se encuentra junto a los terrenos, así como la valoración de la repercusión que tendrá la restricción en las posibilidades de ampliación de la capacidad de embalse. Todo esto lo valora en 33.335,60 €. Por tanto, considera que el justiprecio procedente es de 92.244,87 €.

Señala por último, que pese a lo certificado por la Confederación Hidrográfica del Segura, la propia presencia de la balsa demuestra que se está desarrollando un cultivo de regadío, y en relación con el cálculo de la capitalización de la renta de explotación, en virtud de la fórmula del artículo 11 del Reglamento de Valoraciones, no se ha considerado que los terrenos se encuentran desde octubre de 2013 en plena explotación por lo que los costes son consecuentemente menores y los ingresos mayores, y por ello la renta superior a la considerada por el Jurado. No ha tenido en cuenta tampoco este organismo el informe sobre afección del apoyo eléctrico a la balsa.

El Abogado del Estado se opone al recurso, y se remite en síntesis a los argumentos de la resolución recurrida, considerando que la valoración del suelo realizada por el Jurado es correcta al convalidar el precio ofrecido por la Administración por ser superior al calculado por aquélla, no pudiendo valorarse el 100% en caso de servidumbre al no producirse una privación de la propiedad sino una limitación que se fija adecuadamente en el 50% del valor de la proyección del tendido eléctrico sobre el suelo. No cabe apreciar demérito alguno en el resto no expropiado, teniendo en cuenta su superficie, no habiendo quedado restos de forma irregular que afecten al normal desarrollo de la explotación. En cuanto a la exigencia de notificación de la necesidad de ocupación, alega el Abogado del Estado...

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