STSJ Castilla y León 470/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2018:1888
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución470/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00470/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000479

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ALVAC SA

ABOGADO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 470

En el recurso contencioso-administrativo núm. 387/17 interpuesto por la entidad mercantil ALVAC S.A., representada por el Procurador Sr. Ramos Polo, y defendida por el Letrado Sr. San Martín Rodríguez, contra Resolución de 31 de marzo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, reclamación núm. 47/2259/15 (y acumuladas 47/2347, 2895, 2896, 2897, 2898, 2899, 2900 y 2901/15), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre sanciones tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por IVA de los periodos 1 al 9 del ejercicio 2012.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2017 la entidad mercantil ALVAC S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2017 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. 47/2259/15 (y acumuladas 47/2347, 2895, 2896, 2897, 2898, 2899, 2900 y 2901/15), sobre sanciones tributarias leves derivadas de liquidaciones practicadas por IVA de los periodos 1 al 9 del ejercicio 2012.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y las actuaciones de las que trae causa, dejando sin efecto las sanciones impuestas, y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara, la Abogacía del Estado prestó escrito oponiéndose a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 169.175,53 €, y recibido el procedimiento a prueba con el resultado que figura en los autos, presentado escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 3 de mayo de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de marzo de 2017 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, que desestima la reclamación núm. 47/2259/15 (y acumuladas 47/2347, 2895, 2896, 2897, 2898, 2899, 2900 y 2901/15), en su día presentadas por la entidad mercantil actora, frente a los acuerdos dictados por la Jefa de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Castilla-León de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, sobre sanciones tributarias leves derivadas de liquidaciones practicadas por IVA de los periodos 1 al 9 del ejercicio 2012.

La resolución impugnada desestimó las reclamaciones por entender, en esencia, que resulta acreditado que el obligado tributario ha diferido el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido a períodos posteriores a los que corresponde con arreglo a la normativa del Impuesto, dejando de declarar e ingresar, dentro de los plazos establecidos, determinadas cuotas devengadas correspondientes a los nueve primeros períodos del ejercicio 2012, que fueron incluidas e ingresadas en la autoliquidación del último periodo, produciéndose de este modo el tipo objetivo de la infracción descrita en el artículo 191.6 de la LGT (este artículo dice "... siempre constituirá infracción leve la falta de ingreso en plazo de los tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado número 4 del artículo 27 de esta Ley para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo ". Las liquidaciones de las que se derivan las sanciones son firmes al no ser impugnadas. En cuanto a la denunciada falta de motivación de los acuerdos sancionadores, alegando el reclamante que no se ha probado una mínima culpabilidad del recurrente o su falta de diligencia sobre el Impuesto, se indica por el TEAR que el contribuyente ha diferido el pago de las cuotas, sin presentar autoliquidaciones complementarias y extemporáneas por los periodos en que se devengaron, lo cual habría dado lugar a los recargos correspondientes del artículo 27 de la LGT, sino que, para evitar estos, incluyó dichas bases y cuotas en la autoliquidación de un período posterior al de su devengo, no ofreciendo explicación o justificación alguna de su actuación que permita concluir que los incumplimientos normativos sancionados se deben simplemente a una discrepancia jurídica razonable y no a una voluntad intencional

o negligente de desatender la norma a cuya observancia se venía obligado. En este sentido, los acuerdos impugnados ofrecen una exhaustiva motivación, con la que el TEAR muestra su acuerdo, ya que no resulta justificado el retraso en el ingreso de las cuotas de IVA devengadas en cada periodo, al momento que se dice de convalidación del gasto, sino que debieron ser declaradas en cada periodo en que se devengaron o presentar posteriormente las correspondientes declaraciones complementarias de cada uno de ellos. Por todo ello concluye que el reclamante cometió la infracción tributaria que se le imputan sin que pueda apreciarse la concurrencia de alguna causa excluyente de la culpabilidad.

La entidad mercantil ALVAC S.A., expone en la demanda como antecedentes de la cuestión debatida que realizó, al amparo del contrato administrativo, clave:51-LU-0301, celebrado con el Ministerio de FomentoDirección General de Carreteras y bajo las estrictas directrices de esta Administración, trabajos consistentes en el mantenimiento de diversas carreteras dependientes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. A la hora de proceder a facturar los trabajos realizados, igualmente la actora se vio obligada a actuar en la forma que desde la Administración contratante se estableció de manera imperativa: En concreto, desde la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, se solicitó a la actora que emitiera una factura única con fecha de diciembre de 2012 por el importe total de los trabajos efectuados en periodos anteriores de ese mismo año al IVA del 18% vigente en el periodo de prestación del servicio. La actora, cumpliendo con el precitado requerimiento, emitió las correspondientes facturas en los términos que le fueron indicados siendo las mismas tramitadas a dicha Subdirección General por la Demarcación de Carreteras de Galicia, junto con la certificación de los trabajos efectuados. Pone de manifiesto que esta manera de actuar estuvo motivada porque, al estar los contratos vencidos, pero no haber sido adjudicado nuevamente el mantenimiento de las carreteras objeto del contrato, la Administración solicitó informalmente a la recurrente continuar con los trabajos de mantenimiento (para evitar situaciones de riesgo en dichas vías, y mediando la intervención de otro adjudicatario de la misma provincia), pero no podía pagar directamente al ejecutante del mantenimiento por estar su contrato vencido, no pudiendo a su vez la actora presentar certificación ni factura alguna al no tener contrato que lo respaldase, ni admitir la Administración facturación de ninguna clase por estos conceptos. Por ello la Administración finalmente optó por un expediente de "convalidación de gasto" en el que se aprobaba por dicha Administración el gasto de los meses en los que se produjo el mantenimiento con el contrato vencido. Esta convalidación es revisada por un Interventor delegado del Ministerio de Fomento, dependiente jerárquicamente del Ministerio de Hacienda. En el tercer trimestre del 2012, el IVA pasó del 18% al 21%. Añade, que la sanción impuesta se sustenta en el hecho de que se imputa a la actora que actuó con culpa al no emplear, se dice, la diligencia debida y no poner el cuidado más elemental que se exige ante un caso tan particular y que le habría conducido a realizar liquidaciones complementarias de los trimestres anteriores con el IVA en vigor del 18%, obviando con tal razonamiento que, para realizar esas liquidaciones complementarias, tendría que haber emitido nuevas facturas con nuevas fechas y eso no le era permitido por la Administración contratante quien le impuso la forma en que debía facturar (Folios 92 y 93 del Expediente Administrativo). Dice que en esta situación, la actora efectuó una nueva liquidación...

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