STSJ Asturias 1268/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1526
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1268/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01268/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002376

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000651 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000402 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS SA

ABOGADO/A: CESAR MENDEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO, Apolonio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ, ALMA MARIA ALONSO FERNANDEZ

Sentencia nº 1268/18

En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000651/2018, formalizado por el LETRADO D. CESAR MÉNDEZ LÓPEZ en nombre y representación de ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A., contra la sentencia número 649 /2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000402/2017, seguidos a instancia de ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO y D. Apolonio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO y Apolonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 649 /2017, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- D. Apolonio era trabajador en la categoría de mecánico ajustador para la empresa ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. con código de cotización NUM000 y número de identificación NUM001 dedicada a la actividad de tratamiento y revestimiento de metales.

2º.- En Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 14 de marzo de 2017, en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 27 de febrero de 2017 se resuelve:

1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Apolonio el día 29 de octubre de 2015.

2º Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal, así como todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se puedan reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50 por ciento con cargo a la entidad mercantil ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe del recargo sobre dichas prestaciones y del capital coste necesario, respecto a las pensiones, para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes calculando el recargo en función cela cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

3º.- Por este Juzgado de lo Social nº 5 se dictó en autos 144/2017 sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete en el que se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO.- En expediente NUM002 tramitado con la Consejería de Empleo Industria y Turismo se dicta Resolución de fecha 16 de enero de 2017 en virtud de propuesta resolución de fecha 9 de enero de 2017 en la que se confirma el acta de infracción nº NUM003 extendida a la empresa ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. imponiéndose una sanción consiste en multa de 2.046 € por infracción GRAVE en su grado MÍNIMO, en materia en el orden social. Se tipifica la infracción como GRAVE según el art. 12.16. b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

SEGUNDO.- En fecha 12 de agosto de 2016 se extiende por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Acta de infracción nº NUM003 frente a la empresa ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la que se hace constar como hechos objeto de investigación del accidente ocurrido el 29 de octubre de 2015:

El trabajador Apolonio se encontraba realizando el corte de tacos de madera para empaquetado de material, utilizando para su labor una sierra de mesa circular marca SIMA. El trabajador manejaba la sierra con la mano izquierda, dado que es zurdo, y pasaba los tacos de madera con la mano derecha. La carcasa protectora del

disco de la sierra se encontraba levantada. El trabajador utilizaba guantes de seguridad y en un momento dado el disco de la sierra engancha el guante de la mano derecha ocasionándole un corte en los dedos índice y corazón.

TERCERO.- La Inspección hizo la primera visita al centro de trabajo el día 4 de diciembre de 2015.

CUARTO.- La empresa ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. cumplió con el requerimiento efectuado por la Inspección en fecha 10 de diciembre de 2015 y entregó la documentación siguiente:

-Informe sobre el accidente de trabajo realizado por el Servicio de Prevención Asepeyo.

-Declaración CE de conformidad de la Sierra circular de mesa para madera SIMA

-Vigilancia de la salud en relación al trabajador Apolonio .

-Evaluación de riesgos del puesto de trabajo Operario de Taller.

QUINTO.-Se da por reproducido en este punto el informe de investigación del accidente elaborado por ASPY en fecha 9 de diciembre de 2015 incorporado al expediente.

SEXTO.- D. Apolonio nacido el día NUM004 de 1973 inició su relación laboral en la empresa ASTURIANA DE GRANALLADOS Y PINTURAS S.A. el día 28 de julio de 2015 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio a jornada completa con la categoría profesional de pintor, empapelador, afines.

SÉPTIMO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de febrero de 2017 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador en la contingencia de accidente de trabajo con el diagnostico de fractura abierta de IFD dedo mano derecha y sección de aparato extenso de 3º dedos. Artrodesis definitiva de IFD 2º dedo. Artrodesis postraumática de IFD de 3º dedo.

OCTAVO.- Por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se emitió informe en fecha 1 de febrero de 2016 en virtud de sendas visitas de fecha 20 de noviembre de 2016 y 16 de diciembre de 2015, cuyo contenido se da por reproducido en el que se indica en el apartado de condiciones de trabajo en relación con el accidente:

El accidente tuvo lugar en la nave que la empresa Asturiana de Granallados y Pinturas S.A tiene en Llanera.

En el momento del accidente el trabajador estaba cortando tacos de madera, de tamaño pequeño, para forrar el empaquetado de material. El trabajador es zurdo, manejaba la máquina con la mano izquierda y con la mano derecha empujaba y guiaba el material hacia el disco de la sierra.

La máquina que utilizaba el accidentado ( según los responsables de la empresa) es la típica trotadora de mesa utilizada en las obras de construcción:

Marca: SIMA

Modelo: EUROTRON- 315 PLUS M

No se pudo comprobar ya que en la máquina no se encuentra la placa de marcado CE, tampoco la placa de características, ni pegatinas de señalización ni ninguna otra indicación que fuera elegible.

El día de la visita el protector del disco estaba levantado en su parte delantera, el apriete del tornillo de fijación al cuchillo divisor impedía que cayera por su propio peso hasta apoyar en la mesa. El día del accidente las condiciones eras las mismas. No se observa ningún empujador de corte.

Otra circunstancia relevante es que el trabajador accidentado no había recibido formación teórica ni práctica ( art. 19 de la Ley 31/95 ).

Se señalan como causas del accidente:

La mano derecha invadió la zona de corte y fue alcanzada por el disco, para ello se dieron una serie de circunstancias que se analizan a continuación: a)Protector del disco inoperante Excesiva altura, que posibilita la entrada de la mano en la zona de corte.En el día del accidente, según declaraciones del propio accidentado, estaba levantado y sin movimiento de caída, ya que estaba fijado al cuchillo divisor por un apriete excesivo de tornillo de fijación.b) Características del material a cortar.De pequeño tamaño y forma cuadrada. c) Colocación inadecuada de la mano. Es evidente que, bien por un descuido o por exceso de confianza, el trabajador en el momento de efectuar el corte a la pieza, tenía la mano derecha innecesariamente próxima al disco desprotegido, todo ello independientemente de que, además le pudiera haber atrapado el guante. d) Utilización de guantes de seguridad. A lo anterior se sumó la utilización de guante que pudo ser atrapado entre el disco y la ranura donde se encuentra alojado el mismo....

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