STSJ Asturias 1221/2018, 15 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1221/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01221/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001408

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000686 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE SA (IMSA), CATALANA OCCIDENTE SEGUROS SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Julio, Simón, HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERING AG, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, ASTURIANA DE ZINC SA (AZSA), ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, UNIPRESALUD UNIVERSAL PREVENCION Y SALUD SOCIEDAD DE PREVENCION S.L

ABOGADO/A: IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO, INDALECIO TALAVERA SALOMON,,

PROCURADOR: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ, Mª MAR ZAPICO MORO

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1221/18

En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS

MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 617/2018, formalizado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ AVELLO, en nombre y representación de INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE SA (IMSA), CATALANA OCCIDENTE SEGUROS SA, contra la sentencia número 425/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 686/2016, seguidos a instancia de Julio y Simón frente a INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE SA (IMSA), CATALANA OCCIDENTE SEGUROS SA, HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERING AG, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, ASTURIANA DE ZINC SA (AZSA), ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y UNIPRESALUD UNIVERSAL PREVENCION Y SALUD SOCIEDAD DE PREVENCION S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julio y D. Simón presentaron demanda contra INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE SA (IMSA), CATALANA OCCIDENTE SEGUROS SA, Simón, HDI- GERLING INDUSTRIE VERSICHERING AG, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, ASTURIANA DE ZINC SA (AZSA), ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y UNIPRESALUD UNIVERSAL PREVENCION Y SALUD SOCIEDAD DE PREVENCION S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 425/2017, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - De los demandantes y sus circunstancias personales y profesionales.

    D. Julio y D. Simón prestaban servicios en la empresa INGENIERÍA MONTAJES NORTE S.A. (IMSA) como calderero de 1ª y oficial de 1ª soldador respectivamente (incontrovertido).

  2. - De las demandadas y su régimen de aseguramiento.

    ASTURIANA DE ZINC S.A. tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con HDI-GERLIN INDUSTRIE AG (folios 3424-4405).

    INGENIERÍA MONTAJES NORTE S.A. (IMSA) tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con CATALANA OCCIDENTE (folios 2329-2350).

    UNIPRESALUD UNIVERSAL PREVENCIÓN Y SALUD SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S.L. tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con ZURICH INSURANCE (folios 4648-4661).

  3. - Del accidente de trabajo.

    Con ocasión de la parada general programada para los días 19 de noviembre a 3 de diciembre de 2012 y, en concreto, con relación a los trabajos realizados en los intercambiadores de calor III-A y IV de la Planta de Tostación-IV, ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) procedió a subcontratar con la mercantil INGENIERÍA DE MONTAJES S.A. (IMSA) para que procediese a sustituir todos los tubos de los mismos por unos nuevos mediante tareas de corte y extracción de los tubos antiguos, limpieza de los agujeros por donde debían pasar los tubos nuevos, reentubado y expansionado y soldadura. Durante los denominados trabajos en caliente (soldadura y corte con radial y/o soplete) para cortar los tubos en el interior de los intercambiadores, numerosos trabajadores, entre ellos D. Julio y D. Simón, resultaron intoxicados por exposición al mercurio ( sentencia de 3-4-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, folios 976-984).

  4. - De las consecuencias del accidente de trabajo y la reparación del daño.

    A resultas del accidente, los trabajadores demandantes sufrieron lesiones y menoscabos habiendo alcanzado las partes un acuerdo según el cual la indemnización que corresponde a cada uno es de 205.000 euros brutos

    sin intereses a favor de D. Julio y 235.000 euros brutos sin intereses (= 280.000 - 25.000 de mejora voluntaria - 20.000 de pagos parciales) a favor de D. Simón (contestación a la demanda efectuada en el acto del juicio y admisión por los demandantes).

  5. - De la intervención de los demandados en el accidente de trabajo.

    Durante los denominados trabajos en caliente existía riesgo de exposición de los trabajadores a metales pesados y subsiguiente intoxicación puesto que en el interior de los tubos podría haber restos de mercurio que se evaporaría al elevar la temperatura de los materiales. Este riesgo dio lugar a la intoxicación por exposición al mercurio de los trabajadores.

    Para la evaluación de los riesgos a los que se sometía a los trabajadores y adopción de medidas de protección de los mismos, se elaboró el documento denominado Información Básica sobre la Obra o servicio (IBO), en el que se debía identificar los riesgos de la tarea a realizar. AZSA era la responsable de transmitir la información completa y exhaustiva de actividades y riesgos y de que se recogiera en el IBO a fin de que se adoptasen las medidas pertinentes para la seguridad de los trabajadores. El riesgo de exposición al mercurio no fue correctamente evaluado puesto que se recogía el riesgo de exposición a sustancias nocivas o tóxicas, con particular referencia al óxido de azufre y al dióxido de azufre, si bien sin referencia expresa al mercurio, y en un apartado posterior se identificó el riesgo de exposición a metales pesados, sin destacar nuevamente el mercurio.

    IMSA debía revisar y completar los riesgos que se recogían en el IBO, participando en las reuniones previas que fuesen pertinentes y en la toma de conocimiento de la actividad de AZSA, de manera que una vez recabada toda la información de la actividad a realizar por parte de AZSA, adoptase las medidas oportunas y a su vez añadiese los riesgos propios del trabajo que tenía encomendado. IMSA elaboró el documento denominado Procedimiento Seguro de Trabajo y, en concreto, la parte de éste dedicada al reentubado de intercambiadores de calor de tostación, donde se define el modo de realizar las operaciones, los riesgos en que se incurría, las medidas a adoptar para evitar dichos riesgos y los equipos de protección que se debían utilizar. IMSA únicamente consideró como relevante el riesgo de exposición a sustancias nocivas o tóxicas, si bien se hizo constar de forma novedosa el riesgo de exposición a mercurio, y la necesidad de utilizar mascarillas con filtros para mercurio en las denominadas por la empresa operaciones en caliente, asumiendo la formación e información a los trabajadores sobre el plan específico de seguridad aprobado por AZSA así como los procedimientos y normas de seguridad de AZSA.

    (todo este hecho probado se extrae de: la sentencia de 3-4-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, folios 976-984; el informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, folios 67-99; el acta de infracción, folios 113-186; el informe sobre el accidente de la Inspección de Trabajo, folios 461-511).

  6. - De la causa del accidente de trabajo.

    La principal causa del accidente fue una infravaloración del riesgo de exposición a mercurio. Era conocido por AZSA este riesgo puesto que en el documento general de AZSA sobre riesgos y medidas preventivas durante las operaciones generales de tostación, en el apartado de intercambiadores de calor, viene recogido el riesgo de exposición a contaminantes químicos y a mercurio y como medidas preventivas, entre otras, señala el uso de mascarillas para mercurio y la realización de descansos periódicos que no fueron tenidas en cuenta en ningún documento preventivo de la propia parada, ni en la práctica de la ejecución de los trabajos, ni en su control y vigilancia, ni en las instrucciones, información y formación de los trabajadores.

    Por otra parte, este riesgo fue conocido por IMSA, puesto que se recogió en el Procedimiento Seguro de Trabajo y además estaba al alcance de la misma conocerlo cuando AZSA lo recogía en documentación esencial. A raíz de la infravaloración del riesgo de exposición al mercurio, se produjeron otras acciones u omisiones que determinaron la contaminación de los trabajadores:

    Se emplearon ventiladores extractores durante todo el proceso de cortes de tuberías y en las tareas de soldadura que extendieron al exterior de los intercambiadores el ambiente contaminado interior.

    No se efectuó la medición previa y durante los trabajos de la posible concentración de gases y/o vapores, de agentes químicos, y por tanto de mercurio.

    Hubo una deficiente comunicación y coordinación entre los diferentes agentes intervinientes en la planificación y organización preventiva de la parada.

    Aunque se facilitó formación, información e instrucciones a los trabajadores sobre el riesgo de exposición al mercurio por parte de...

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