STSJ Islas Baleares 251/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2018:403
Número de Recurso457/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00251/2018

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 457/2017

Autos Juzgado Nº PO 106/2016

SENTENCIA Nº 251

En Palma de Mallorca, a 14 de mayo de dos mil dieciocho.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA (EIVISSA), representado por la Procuradora Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL y defendido por la Letrada Dª NO RMA CANALE COSTA MERCADAL, y como parte apelada la entidad "FIESTA HOTELS & RESORT, S.L.", asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL RUBIO GARCÍA.

Constituye el objeto del recurso el Decreto número 957/2016, de 31 de mayo de 2016, dictado por el Alcalde (delegación a la Regidora de Governació) del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 10 de diciembre de 2015 por la mercantil "Fiesta Hotels & Resort, S.L." contra el Decreto de Alcaldía número 1746/2015, de 4 de noviembre de 2015, mediante el cual se le impuso a la citada sociedad una sanción de 6.000 euros por cada una de las ocho denuncias formuladas contra la misma los días 5 de junio de 2015 (una denuncia) y 23 de junio de 2015 (siete denuncias), con ocasión del ejercicio de actividades de publicidad exterior y dinámica en la playa "Ses Salines" por parte de agentes del establecimiento hotelero con el nombre de "Ushuaïa", vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal reguladora de la publicidad exterior, aprobada el día 27 de junio de 2013 (publicada en el BOIB nº 187, de 1 de agosto de 2013).

La Sentencia nº 266/2017, de 4 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 266/2017, de fecha 4 de septiembre, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil FIESTA HOTELS & RESORT, SL, contra el Decreto número 957/2016, de 31 de mayo de 2016, dictado por la Regidora de Gobernación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 10 de diciembre de 2015, contra el Decreto número 1746/2015, de 4 de noviembre de 2015, adoptado por la Regidora de Gobernación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en el que se impuso a la empresa ahora demandante una sanción de 6.000 euros por cada una de las ocho denuncias formuladas contra la misma los días 5 de junio de 2015 (una denuncia) y 23 de junio de 2015 (siete denuncias), con ocasión del ejercicio de actividades de publicidad exterior en la playa "Ses Salines" por parte de agentes del establecimiento hotelero con el nombre de "Ushuaía", vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal reguladora de la publicidad exterior, aprobada el día 7 de junio de 2013 (publicada en el BOIB número 187, de 1 de agosto de 2013), confirmando las infracciones imputadas a la empresa ahora demandante, pero reduciendo las sanciones impuestas en el siguiente sentido: en el caso de la procedente del Boletín 41503, de 5 de junio de 2015, a las 14:45 horas, formulada contra D. Jose Manuel, la sanción será de 3.000 euros; mientras que en el supuesto de las procedentes de las siete denuncias formuladas el día 23 de junio de 2015, al tratarse de una infracción continuada, procede aplicar el grado máximo de la sanción posible, en este caso, 6.000 euros. El importe total a abonar en concepto de sanciones por los hechos enjuiciados y probados alcanza la suma de

9.000 euros. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por el Ayuntamiento demandado, siendo admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la Sentencia apelada anuló los actos administrativos impugnados, es decir, el Decreto número 957/2016, de 31 de mayo de 2016, dictado por el Alcalde (delegación de la Regidora de Governació) del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 10 de diciembre de 2015 por la mercantil "Fiesta Hotels & Resort, S.L." contra el Decreto de Alcaldía número 1746/2015, de 4 de noviembre de 2015,mediante el cual se le impuso a la citada sociedad una sanción de 6.000 euros por cada una de las ocho denuncias formuladas contra la misma los días 5 de junio de 2015 (una denuncia) y 23 de junio de 2015 (siete denuncias), con ocasión del ejercicio de actividades de publicidad exterior y dinámica en la playa "Ses Salines" por parte de agentes del establecimiento hotelero con el nombre de "Ushuaïa", vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal reguladora de la publicidad exterior, aprobada el día 27 de junio de 2013 (publicada en el BOIB nº 187, de 1 de agosto de 2013).

El juzgador de instancia consideró que no se había demostrado que el Ayuntamiento actuase mediante desviación de poder, ni tampoco la concurrencia de causa de nulidad ni anulabilidad alguna, apreciando que la actora había reconocido en conclusiones la existencia de panfletos publicitarios no autorizados y, por consiguiente, había afirmado la comisión de la infracción. Razona que no se considera ajustada al principio de proporcionalidad la imposición de las multas en su grado máximo, 6.000 euros, de acuerdo con el artículo 37

  1. de la Ordenanza, ya que, primero, no se justifica esta gradación respecto de los hechos del día 5 de junio de 2015, debiendo imponerse en su grado medio (3.000 euros), y respecto de las siete denuncias del día 23 de junio, aprecia la existencia de una infracción continuada, por lo que procede sancionar una sola infracción en su grado máximo (6.000 euros).

En el escrito de interposición del recurso de apelación, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia interesa la revocación de la Sentencia nº 286/2016, de 29 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con sustento en los siguientes argumentos:

1) Inexistencia de infracción continuada, errónea valoración de la prueba, al confundirse en la Sentencia de instancia cada uno de los agentes de publicidad (quienes precisan de autorización) con la entidad responsable

solidaria (la mercantil beneficiaria), sin que se haya demostrado la relación entre la sociedad actora con estas personas que distribuían panfletos en la playa de Ses Salines los días 5 y 23 de junio de 2015. No concurre dolo unitario, ni homogeneidad de sujeto activo ni de modus operandi. En estos folletos se anunciaban eventos diferentes a celebrar en "Usuaïa" por distintos empresarios.

2) Aplicación errónea del principio de proporcionalidad. Las infracciones sancionadas son graves, de acuerdo con el artículo 36.2 h) de la Ordenanza, al realizarse en un paraje protegido, habiéndose justificado la gradación en las resoluciones impugnadas.ç

La representación procesal de la sociedad "Fiesta Hotels & Resort, S.L." se ha opuesto al recurso de apelación presentado de adverso, manifestando que el Ayuntamiento utiliza alegaciones nuevas en apelación, como que cada agente comete una infracción, debiendo tener en cuenta que el funcionario redactor de las denuncias es el mismo, la actividad de entrega de folletos publicitarios es la misma, y que se efectuó para la misma empresa, no habiéndose alegado antes ni demostrado que existiesen diferentes organizadores. La sanción impuesta en su grado máximo era desproporcionada.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) Los días 5 y 23 de junio de 2015, personal perteneciente a la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia confeccionaron los siguientes boletines de denuncia contra la entidad "Fiesta Hotels & Resort, S.L." por el ejercicio de actividades de publicidad dinámica careciendo de licencia, mediante la difusión oral y entrega de folletos de papel de diversas actividades a celebrar en el establecimiento "Usuaïa" en la playa de Ses Salines, titularidad de la citada mercantil:

  1. Boletín 41503, de 5 de junio de 2015, a las 14:45 horas (formulado contra D. Jose Manuel ). Establecimiento Usuaïa. Actividad publicitaria en reserva natural Ses Salines, altura "Jockey", consistente en vocear actividad, material publicitario y pulseras.

  2. Boletín 41604, de 23 de junio de 2015, sin consignar hora (formulado contra D. Jose Manuel ). Establecimiento Usuaïa. Actividad publicitaria en reserva natural Ses Salines, altura "Mar y Sal", consistente en ser responsable de la comparsa.

  3. Boletín 41602, de 23 de junio de 2015, a las 15:20 horas (formulado contra D. Bruno ). Establecimiento Usuaïa. Actividad publicitaria en reserva...

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