STSJ Aragón 19/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:689
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2018ARAGON

Tfno: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2018

Apelante principal: Balbino , Diego

Apelante supeditado: Balbino , Diego

Apelado: Jacinta , Micaela , MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2017 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

SENTENCIA NÚM. DIECINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación de Jurado núm. 2/2018, interpuesto contra la sentencia de 23 de diciembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2017 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel , seguida por delitos de robo con violencia en casa habitada, homicidio y pertenencia a organización criminal siendo apelantes los acusados Balbino , en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de julio de 2015, representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar, y Diego , en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de julio de 2015, representado por la Procuradora Dª María Victoria Sánchez Villafranca y asistido de la Letrada Dª. Ana Herrando Abejez; y, como parte apelada, la acusación particular Dª Jacinta y Dª Micaela , representadas por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistidas del Letrado D. Clemente Peribáñez Navarro y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento la Magistrada-Presidente sometió al Jurado, el siguiente OBJETO DEL VEREDICTO:

" A/ EL JURADO DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE SI DECLARA O NO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS (GRADO DE EJECUCIÓN, PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD):

  1. Juan Miguel era un apreciado comerciante en su localidad natal de Fuentes Claras, donde regentaba profesionalmente una tienda de comestibles en un local anexo a su vivienda de la CALLE000 nº NUM000 (hecho favorable).

  2. Juan Miguel disponía en su casa de una caja fuerte donde guardaba el dinero que ahorraba fruto de su actividad comercial (hecho favorable)

  3. Dicha caja fuerte era difícil de transportar por ser lisa y de tamaño considerable (hecho favorable).

  4. Dicha caja fuerte contenía, al menos, 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

  5. El acusado Balbino residía también en Fuentes Claras con su familia, dedicándose a varias actividades laborales como la recogida de chatarra (hecho favorable).

  6. La esposa del Balbino , Vicenta , trabajó durante algunos días puntuales del año 2014 como asistente de hogar en la vivienda del Sr. Juan Miguel para cuidar a la madre de éste teniendo acceso a toda la casa (hecho favorable).

  7. Doña Vicenta le comentó a su marido Balbino la existencia de una caja fuerte en el sótano de la vivienda de don Juan Miguel y el tamaño de ésta (hecho desfavorable).

  8. Balbino comenzó a plantearse la posibilidad de hacerse con el dinero que Juan Miguel tenía en la caja fuerte (hecho desfavorable).

  9. A través de su esposa, Balbino consiguió enterarse de la distribución de la distribución de las habitaciones de la vivienda de Juan Miguel y del lugar donde se encontraba la caja fuerte (hecho desfavorable).

  10. Balbino pensó en la posibilidad de contactar con otras personas compatriotas suyas para sustraer el dinero que Juan Miguel tenía en su vivienda (hecho desfavorable).

  11. Con dicha finalidad, Balbino se puso en contacto con Diego , residente en Zaragoza, a quien conocía porque se dedicaba como él a la chatarra (hecho desfavorable).

  12. Balbino planteó a Diego la sustracción del dinero de la casa de Juan Miguel y le propuso que buscara otros colaboradores (hecho desfavorable).

  13. (El Jurado deberá pronunciarse por una de estas dos posibilidades)

    a/ Diego contactó con unos compatriotas residentes en Zaragoza y les expuso la idea de la sustracción del dinero de la vivienda de Juan Miguel , propuesta que fue aceptada por sus compatriotas (hecho desfavorable).

    b/ Fueron los compatriotas de Diego quienes le propusieron acudir a la localidad de Fuentes Claras para sustraer marihuana y hachís de una casa abandonada perteneciente a una persona de nacionalidad marroquí (hecho favorable).

  14. A partir de entonces, Diego , Balbino y los otros compatriotas estuvieron en contacto para organizar cómo llevar a cabo la sustracción (hecho desfavorable).

  15. Diego , Balbino y los otros compatriotas estuvieron de acuerdo en esperar a que la madre de Juan Miguel se fuera a vivir a una residencia de la tercera edad para tener más fácil el acceso a la vivienda, de forma que en el mes de febrero de 2015 la madre de Juan Miguel ya no habitaba en la vivienda (hecho desfavorable).

  16. Balbino , Diego y los otros compatriotas también decidieron entrar en la vivienda de Juan Miguel cuando éste no se hallara en su interior, por lo que eligieron un sábado por la noche ya que era el día de la semana en el que Juan Miguel salía con sus amigos a cenar (hecho desfavorable).

  17. El día 7 de febrero de 2015 Diego se trasladó desde Zaragoza hasta Fuentes Claras junto a sus conocidos compatriotas (hecho desfavorable).

  18. Una vez en Fuentes Claras, Diego intentó contactar con Balbino para que les diera la información suficiente sobre a la casa a la que pretendían entrar para realizar la sustracción, pero al no conseguir ponerse en contacto con Balbino , Diego volvió a Zaragoza con sus compañeros de viaje (hecho favorable).

  19. Pese a volverse a Zaragoza, persistieron en su propósito de sustraer el dinero de la casa de Juan Miguel y decidieron volver a Fuentes Claras el día 21 de febrero de 2015 donde les esperaría Balbino (hecho desfavorable).

  20. Sobre las 10 y las 12 de la noche del día 21 de febrero de 2015 Diego llamó desde Zaragoza en dos ocasiones a Balbino para asegurarse de que éste se encontraba en la localidad de Fuentes Claras (hecho favorable).

  21. Esa misma noche, sobre las 00,00 horas del día 22, Diego volvió a llamar a Balbino para comunicarle que ya estaban saliendo de Zaragoza (hecho favorable).

  22. El viaje lo realizó Diego y sus compatriotas en el coche que uno de ellos, llamado Jose Antonio , utilizaba con el consentimiento del padre de su pareja, un Volkswagen Golf de color rojo matrícula .... VMV (hecho favorable).

  23. Nada más llegar a Fuentes Claras, sobre las 1.15 horas, Diego volvió a ponerse en contacto telefónico con Balbino y acordaron encontrarse en un punto determinado para que Balbino les indicara cuál era la vivienda objeto de la sustracción (hecho desfavorable).

  24. Balbino salió de su domicilio sito en la misma CALLE000 y les indicó cuál era la casa de Juan Miguel (hecho desfavorable).

  25. Diego debía facilitar las herramientas para forzar la entrada de la vivienda y con esa finalidad cogió una llave inglesa (hecho desfavorable).

  26. Diego forzó la cerradura de la puerta de entrada a la vivienda con la llave inglesa que había cogido (hecho desfavorable).

  27. Diego no consiguió abrir la puerta con dicha herramienta (hecho favorable).

  28. Parte del grupo escaló a través de la vivienda colindante deshabitada, sita en la CALLE000 nº NUM001 , consiguiendo así acceder al domicilio de Juan Miguel a través de los tejados de ambas casas (hecho desfavorable).

  29. (El Jurado deberá pronunciarse por una de estas dos posibilidades)

    a/ Diego se introdujo en el vehículo Volkswagen Golf .... VMV para facilitar una rápida huida en el caso de que hubiera sido necesario (hecho desfavorable).

    b/ A partir de entonces, Diego se desentendió de lo que hacían los demás (hecho favorable).

  30. (El Jurado deberá pronunciarse por una de estas dos posibilidades):

    a/Mientras tanto, Balbino permaneció a la espera vigilando las inmediaciones de la vivienda de Juan Miguel (hecho desfavorable).

    b/ A partir de entonces, Balbino se desentendió de lo que hacían los demás (hecho favorable).

  31. Una vez dentro de la casa, se sorprendieron con la llegada de Juan Miguel que en ese momento entraba en su vivienda (hecho favorable).

  32. Tras un forcejeo, lo redujeron físicamente atándole de pies y manos y le golpearon fuertemente en repetidas ocasiones (hecho desfavorable).

  33. Juan Miguel sufrió como consecuencia de los golpes hemorragias varias, fractura de base craneal y edema cerebral difuso que le provocó su fallecimiento como consecuencia del traumatismo craneoencefálico (hecho desfavorable).

  34. Constatada la muerte de Juan Miguel -o bien la agonía previa a la muerte-, Diego , Balbino y sus compatriotas cargaron la caja fuerte -sin abrirla- en el vehículo en el que se habían desplazado desde Zaragoza (hecho desfavorable).

  35. Seguidamente, Diego y sus compañeros marroquíes emprendieron camino de vuelta a Zaragoza en el coche Vokswagen Golf .... VMV , quedándose Balbino en Fuentes Claras (hecho favorable).

  36. En el viaje de vuelta, a las 3,56 horas, repostaron gasolina en cariñena y aprovecharon esta parada para sacar del coche la caja fuerte y esconderla (hecho desfavorable).

  37. En la mañana del día 22 de febrero llegaron a Zaragoza, si bien, una vez allí, volvieron a Cariñena, abrieron la caja fuerte y se repartieron el dinero, desprendiéndose luego de la misma ocultándola para que no pudiera ser encontrada (hecho desfavorable).

  38. De vuelta a Zaragoza, Diego se quedó en su casa, quien dejó en el trastero la llave inglesa con la que había forzado el bombín de la puerta de la casa de Juan Miguel (hecho favorable).

    B/ EL JURADO DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE SI DECLARA O NO PROBADO EL SIGUIENTE HECHO...

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