STSJ Castilla-La Mancha 666/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:1031
Número de Recurso288/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución666/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00666/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2017 0001040

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000288 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE

ABOGADO/A: FERNANDO MAZANA PACHEU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eloy

ABOGADO/A: CRISTINA NOTARIO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 666 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 288/2018, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 500/2017, siendo recurrido/s D. Eloy ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 500/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Eloy, contra AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE y reconociendo la relación entre las partes de carácter laboral, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 21 de abril de 2017, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir o bien le abone la cuantía de 19.678,90 euros en concepto de indemnización.

Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Eloy, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios de gestión contable, fiscal y laboral en el ayuntamiento demandado desde el 1 de abril de 1998. Tales servicios se prestaron inicialmente mediante acuerdo verbal con el Alcalde Sr. Teodosio, facturando el demandante por la prestación de tales servicios mensualmente, facturas que se giraban bajo el concepto de "cuota por servicios contables" que inicialmente importaban la cuantía neta de 115.200 pesetas en el año 1998, en el año 1999 la cuantía neta de 153.600 pesetas, en el año 2000 y 2001 156.800 pesetas, 1058,40 euros en el año 2002 y 1113,02 euros en el año 2003.

En el año 2004 la factura mensual del mes de enero y febrero fue de 1203,92 euros netos por el concepto de "servicios contables", si bien desde el mes de marzo de 2004 se facturaba como "otros trabajos realizados" o como "trabajos extras" la cuantía bruta de 300 euros, pasando el total neto de nómina a 1506,92 euros. Desde el mes de febrero de 2005 el importe de las facturas mensuales por concepto de "cuota por servicios contables" y "trabajos extras realizados" ascendía a 1531,01 euros, desde enero de 2006 a 1561,46 euros (en noviembre de 2005 se sustituye el concepto de "trabajos extras" por "trabajos de confección de nóminas"), desde enero de 2007 asciende el importe mensual de las facturas a 1592,77 euros y desde enero de 2008 a 1641,25 euros. Durante tal período de tiempo el demandante prestaba servicios de lunes a viernes de 8 a 15 horas en las instalaciones municipales.

Desde el mes de junio de 2010 hasta agosto de 2012 las facturas mensuales se disminuyen hasta 669,50 euros pues junto con la prestación de servicios para el ayuntamiento pasó a prestar servicios para la empresa municipal de aguas, Aqualia, reduciéndose la jornada de trabajo para el Ayuntamiento. Desde el mes de septiembre de 2012 se factura mensualmente al ayuntamiento por el concepto de "cuota por servicios contables" y "trabajos de confección de nóminas" la cuantía neta de 650 euros, cuantía que se incrementa desde enero de 2015 a 663 euros netos (650 euros brutos) y desde el mes de julio de 2015 a 689 euros netos hasta diciembre de 2016 y desde enero de 2017 a la cuantía de 742 euros netos por el concepto de "cuota por servicios contables mes de enero".

SEGUNDO.- En el mes de junio de 2015 toma posesión en la entidad local demandada la nueva corporación municipal, interesándose al actor relación de personal al servicio del ayuntamiento y situación laboral de los mismos, relación que el actor elabora conforme documento nº 1 de la parte demandada, relación en el que el mismo no se incluye.

TERCERO.- Con fecha 11 de enero de 2016 se solicita por la entidad local de la Secretaría Intervención "Ante la necesidad de proceder a la regularización del servicio de mecanización contable y gestión de nóminas del Ayuntamiento de Gerindote dado que actualmente se viene prestando por D. Eloy, Asesorías Navarro, el cual viene presentando factura sin tener contrato" informe sobre el procedimiento a seguir y legalidad aplicable para la contratación menor de dicho servicio "hasta que se pueda llevar a cabo la contratación de personal necesario para que desempeñe dichas tareas" (doc. 2 de la parte demandada). Por la Intervención se emite el informe que obra como doc. Nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y con fecha 9 de febrero de 2016 se emite decreto de la Alcaldía para la aprobación de contratación menor del servicio de mecanización contable, adjudicando tal contrato administrativo al actor por importe de 4.134 euros IVA incluido y con duración de seis meses desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016 (doc. 4 y 5 de la parte demandada).

CUARTO.- Con fecha 20 de abril de 2017 se comunica al actor la extinción de su contrato de prestación de servicios con efectos de 21 de abril de 2017, "por expiración del plazo establecido" (doc. 6 de la parte demandada).

QUINTO.- El actor a través del nombre comercial "Asesoría Navarro" desarrolla igualmente en régimen de autónomos servicios de asesoramiento laboral, contable y fiscal, con local abierto en la localidad (dirección el Señorío de Gerindote nº 2). Los asuntos de tal actividad en régimen de autónomos los atendía por la tarde en su asesoría.

SEXTO.- El actor incluía en la contabilidad del ayuntamiento, elaborada por el mismo, el gasto que para el ayuntamiento implicaba su prestación de servicios en las partidas correspondientes a "trabajos de otras empresas. Estudios y trabajos técnicos".(doc. 13 de la parte demandada).

SÉPTIMO.- El demandante desempeñaba sus servicios profesionales para el ayuntamiento demandado en las instalaciones del mismo, haciendo uso de sus medios, informáticos y materiales, disponiendo del sistema informático GIA para la confección de nóminas de la administración local. Tales servicios se prestaron inicialmente de lunes a viernes de 8 a 3 y cuando comenzó a compaginar la prestación de tales servicios con los servicios en Aqualia, acudía los martes y jueves de 8 a 15 horas.

El actor prestaba sus servicios en el mismo espacio que el resto de los administrativos de la entidad local, atendiendo al público en el caso de que tales empleados se hallasen ausentes de su puesto de trabajo. Se coordinaba con otros empleados municipales que prestaban servicios administrativos en la entidad local para el disfrute de vacaciones, turnándose con los mismos cuando se abrió durante un período de tiempo los sábados por la mañana, asistiendo igualmente a las Comisiones de Gobierno del Ayuntamiento, siendo remunerado por la asistencia a las mismas (en los años 2001 a 2003) y por el kilometraje realizado para la prestación del servicio (factura de octubre de 2001).

Al actor se le han impartido por la Diputacion Provincial de Toledo cursos referidos al programa GIA, destinados a personal de entidades locales, así como se le han hecho pagos extraordinarios en diciembre de 2001 (50.000 pesetas brutas), julio de 2003 (361 euros brutos), julio de 2004 (350 euros brutos), julio de 2005 (600 euros brutos), diciembre de 2005 (600 euros brutos), junio de 2006 (600 euros brutos), diciembre de 2006 (600 euros brutos), junio de 2007 (600 euros brutos) y diciembre de 2007 (660 euros brutos).

(fras. Aportadas por la parte actora en el acto de la vista).

OCTAVO.- Desde la entrada de la nueva corporación municipal en el año 2015 la solicitud de vacaciones se realiza por escrito a través del registro general, no existiendo escrito alguno presentado por el actor.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE GERINDOTE, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala...

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