STSJ Comunidad de Madrid 420/2018, 11 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución420/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0005551

Procedimiento Recurso de Suplicación 1460/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 169/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 420/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D.JAVIER JOSE PARIS MARIN

Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 11 de Mayo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1460/2017 interpuesto por la letrada DOÑA CRISTINA COBO SORIANO, en nombre y representación de DOÑA Victoria, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de MADRID, en sus autos núm. 169/17, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente a la empresa SUPER EFECTIVO, S.L., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Victoria, ha venido prestando servicios como trabajadora por cuenta y orden de la mercantil SUPER EFECTIVO, SL, con las siguientes circunstancias laborales (doc. al folio 39 de las actuaciones):

Antigüedad: de 16 de febrero de 2015.

Categoría profesional: gestor de cobros (Collections Agent).

Salario (a efectos de despido): Cuantía: 1854,99 euros brutos mensuales, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.

Jordana: a tiempo completo.

Modalidad y duración del contrato: indefinido.

SEGUNDO

El 20 de diciembre de 2016 DOÑA Victoria fue llamada para que compareciera en la sala de reuniones del centro de trabajo, sobre las 17:45 horas, junto a su compañero de trabajo don Damaso, encontrándose allí con don Carlos Jesús, Responsable de Recursos Humanos de la entidad demandada, y con don Juan Pablo, Gestor del Call Center, de Atención al Cliente y Recobro, quienes indicaron que no utilizara durante la reunión el teléfono móvil.

En esta reunión se le indica a la demandante y a don Damaso, por don Carlos Jesús que la empresa había tenido conocimiento de que pudieran haber hacer constar como gestiones de cobro llevados a cabo por ellos abonos de clientes no gestionados por ellos, ofreciéndole a DOÑA Victoria dos opciones, firmar una carta de disminución de rendimiento -obrante al folio 73 de las actuaciones- y el documento denominado "Acuerdo de finiquito de la relación laboral" -obrante al folio 74-, o bien firmar una carta de despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, por el cobro de un variable que no le correspondía basado en el número de gestiones de la trabajadora -doc. al folio 89-. Don Carlos Jesús procedió a leerle las cartas de despido y el "Acuerdo de finiquito de la relación laboral", indicándole la posibilidad de la empresa de presentar una denuncia por la anotación de gestiones de cobro que no había realizado y que se había anotado para percibir retribución variable. DOÑA Victoria solicitó estar sola, saliendo de la sala de reuniones don Carlos Jesús y don Juan Pablo ., y posteriormente decidió firmar el documento de "Acuerdo de finiquito de la relación laboral"

Obra en autos la carta de despido por disminución de rendimiento, al folio 73 de las actuaciones, que se da por reproducido, y la carta de despido por transgresión de la buena fe contractual, al folio 89 de las actuaciones, que se da asimismo por reproducida.

TERCERO

El Acuerdo de finiquito de la relación laboral, de 20 de diciembre de 2016, suscrito por ambas partes, contiene las siguientes estipulaciones (doc. al folio 74):

"I.- Que con fecha de efecto 20 de Diciembre de 2016 la mercantil SUPER EFECTIVO, S.L. ha procedido al despido disciplinario de Doña Victoria fundado en un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, y ratificándose en los hechos y causas, ofrece a la trabajadora la cantidad de MIL CINCUENTA Y DOS euros y 2

NOVENTA Y SEIS céntimos (1.052,96E) en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

  1. Que Doña Victoria acepta el despido efectuado por la empresa y la calificación del mismo como procedente, así como la cantidad total de MIL CINCUENTA Y DOS euros y NOVENTA Y SEIS céntimos (1.052,96€) ofrecida por la entidad SUPER EFECTIVO, S.L., en concepto de saldo y finiquito, que será abonada mediante transferencia bancaria en el número habitual donde percibía su nómina, antes del día 23 de Diciembre de 2016, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.

  2. Que con el percibo de los referidos MIL CINCUENTA Y DOS euros y NOVENTA Y SEIS céntimos (1.052,96€) queda totalmente saldada y finiquitada, por toda clase de conceptos, la relación laboral que unía a Doña Victoria con la entidad SUPER EFECTIVO, S.L., comprometiéndose la trabajadora a no reclamar la improcedencia y/o nulidad del despido ante el Servicio de Mediación y Arbitraje o ante la sede jurisdiccional.

  3. Que ninguna de las partes tiene deuda o crédito alguno que reclamarse, ni por la expresada relación contractual ni por ningún otro concepto, quedando completamente extinguida la relación entre ellas; comprometiéndose ambas partes, así mismo, a no interponer ningún tipo de acción, ni judicial ni extrajudicial, ni en el ámbito administrativo, ni ante la jurisdicción laboral, ni ante la Inspección de Trabajo, por cuestiones, hechos o datos relacionados, directa o indirectamente, con la relación laboral que les unía.

  4. Doña Victoria manifiesta expresamente que abonados los importes acordados en el presente documento, la mercantil SUPER EFECTIVO, S.L., nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y voluntariamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios 3

    contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto.

  5. Asimismo, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, manifiestan que de las actuaciones de la otra parte no se deriva ningún hecho irregular que sea susceptible de denuncia ante organismos terceros, sean Administraciones Públicas (laborales, tributarias, etc...) o Corporaciones de Derecho Público, por lo que se comprometen a desistir de cualquier acción o denuncia que pudieren formular o hubieran formulado en tal sentido, comprometiéndose igualmente a no divulgar o difundir datos referentes a la otra parte, salvo en su caso el hecho mismo del acuerdo alcanzado.

    Y en prueba de su conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha arriba reseñados".

CUARTO

El 20 de diciembre de 2016 DOÑA Victoria se encontraba en estado de gestación de 11+1 semanas.

El 19 de diciembre de 2016 la demandante acudió al Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario la Paz, refiriendo que "durante el trayecto en el metro episodio de mareo y vómitos", presentando un juicio clínico de "Presíncope".

La situación de embarazo se la había comunicado con anterioridad a dicha fecha la demandante a don Hipolito, Team Leader, superior inmediato de la misma (alegaciones de las partes y testifical de don Juan Pablo y don Carlos Jesús )

QUINTO

La noche del día 20 de diciembre de 2017 DOÑA Victoria acudió a Urgencias del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, refiriendo "crisis de ansiedad tras ser despedida". Emitiéndose Informe Clínico a las 00:31 horas del día 21 d diciembre de 2016, indicando en la exploración "buen estado general, consciente y orientada", "se administra Lexatin en urgencias. La paciente refiere mejoría tras su administración, con desaparición de la sintomatología" y juicio diagnóstico "estación en curso. Crisis de ansiedad", obrando en autos al folio 53 de las actuaciones que se da por reproducido.

SEXTO

La demandante venía percibiendo el concepto retributivo "Bonus Collections". Obran en autos nóminas de la trabajadora demandante de enero de 2016 a diciembre de 2016 a los folios 24 a 38 de las actuaciones que...

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