STSJ Castilla-La Mancha 657/2018, 10 de Mayo de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1066
Número de Recurso714/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución657/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00657/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0100812

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000714 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña RANDSTAD EMPLEO E.T.T. S.A., Carlos Alberto, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, LTD

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, ANTONIO CARMONA MOYA

PROCURADOR:, ABELARDO LOPEZ RUIZ, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: RANDSTAD EMPLEO E.T.T. S.A., Carlos Alberto, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, LTD, RIB LOC, SA, MAPFRE Cª DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, ANTONIO CARMONA MOYA, ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, PABLO CARDERO CALVO

PROCURADOR:, ABELARDO LOPEZ RUIZ, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ,, FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 714/2017

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº657/18

En el Recurso de Suplicación número 714/17, interpuesto por la representación legal de RANDSTAD EMPLEO E.T.T. S.A, Carlos Alberto, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, LTD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO DE GUADALAJARA, de fecha 23/05/16, en los autos número 236/14, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo recurridos, RANDSTAD EMPLEO E.T.T. S.A, Carlos Alberto, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED,LTD, RIB LOC,S.A Y MAPFRE.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo en parte demanda promovida Carlos Alberto, frente las empresas RIB-LOC S.A, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LTD, y al que condeno a que le abone la suma de 31.451,96Absuelvo a las demandadas RANDSTAD EMPLEO ETT, MAPRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la primera.

Que en fecha 30/11/16 por dicho juzgado se dictó AUTO DE ACLARACIÓN cuya parte dispositiva es que sigue: "DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de D.ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, letrado, en nombre y representación de RIBLOC, S.A., de aclarar sentencia dictada en este procedimiento con fecha 23/05/2016, en el sentido que se indica a continuación.

EN EL ULTIMO PÁRRAFO DEL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO, DONDE DICE Dicha información, previa a la celebración del Contrato de Puesta a disposición de trabajadores, existía preestablecida, en documento fechado el 05/11/2004 y firmado por ambas empresas, con mención específica e inequívoca del Manejo de Carretillas como Cualificación Profesional requerida, sin que pueda obstar a dicha especificación cualquier otra polémica añadía sobre la Clasificación Profesional nominal correspondiente a dicha funcionalidad real. Por lo que procede, declarar la responsabilidad solidaria de las dos empresas, y por tanto de la aseguradora de su aseguradora ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LTD.

DEBE DECIR: Dicha información, previa a la celebración del Contrato de Puesta a disposición de trabajadores, existía preestablecida, en documento fechado el 05/11/2004 y firmado por ambas empresas, con mención específica e inequívoca del Manejo de Carretillas como Cualificación Profesional requerida, sin que pueda obstar a dicha especificación cualquier otra polémica añadía sobre la Clasificación Profesional nominal correspondiente a dicha funcionalidad real. Por lo que procede, declarar la responsabilidad solidaria de las dos empresas RIB -LOC S.A y RANDSTAD EMPLEO ETT, y de la aseguradora de ésta última ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LTD.

EN EL FALLO DE LA SENTENCIA, DONDE DICE: Estimo en parte demanda promovida Carlos Alberto, frente las empresas RIB-LOC S.A, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LTD, y al que condeno a que le abone la suma de

31.451,96Absuelvo a las demandadas RANDSTAD EMPLEO ETT, MAPRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la primera.

DEBE DECIR: Estimo en parte demanda promovida Carlos Alberto, frente las empresas RIB-LOC S.A, RANDSTAD EMPLEO ETT, y ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LTD, a las que condeno a que le abonen la suma de 31.451,96.Absuelvo a las demandadas, MAPRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la primera.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor Carlos Alberto con NIE nº NUM000 venía prestando servicios para la empresa RIB-LOC

    S.A, desde el 9 de enero de 2008, con la categoría profesional de peón, en el centro de trabajo de Chiloeches (Guadalajara), percibiendo un

    salario mensual de 1260,30 €,incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - Que su relación laboral, trae su vigencia del contrato de trabajo suscrito con la codemandada RANDSTAD, a través de un contrato temporal de puesta a disposición, y hasta fin de obra.

  3. - Que al actor en fecha de 25 de abril de 2008,sufrió un accidente de trabajo, mientras prestaba mis servicios laborales en el citado centro de trabajo de Chiloeches, pasando a situación de Incapacidad Temporal,derivado de Contingencias Profesionales.

  4. - Que la empresa RIB-LOC S.A, suscribió seguro de responsabilidad civil con la demandada MAPRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Siendo que dicha póliza, fue anulada en fecha 10-01-2009, como consta en el documento que obra al folio 329 de autos, cuyo contenido damos por reproducido. Mientas que la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT, lo tiene con ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LTD.

  5. - Que el actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 22 de octubre de 2008, fecha en la que por la citada Mutua, se emitió parte de alta por mejoría, comunicándole en dicha fecha, las empresas demandadas, la finalización de su relación laboral, por entender que su situación médico-clínica, no le permitía realizar su profesión habitual.

  6. - Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, inició, a instancias de la Mutua demandada, la valoración de las secuelas que afectaban al actor,dictándose que en julio de 2009, Resolución declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a la prestación de 1280€ (450 por baremo 110, y 830 por baremo 102).

    No conforme con dicha Resolución, se tramitó primero administrativamente, y con posterioridad judicialmente, proceso de Invalidez Permanente, dictándose sentencia en fecha 14 de abril de 2011, por este Juzgado en Auto 1332/2009, declarando al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo,con derecho al 55% de la Base Reguladora, de 1072,36 €.

    Dicha sentencia fue recurrida por la MUTUA FREMAP MATEPSS Nº 61, Suplicación nº 1544/2012, ante el TSK de Castilla la Mancha, que en fecha de 4 de abril

    de 2013, dictó Sentencia desestimatoria, confirmando la de instancia.

  7. - Que el 20 de agosto de 2009, se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en expediente de "Falta de Medidas", número 2008/21, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el demandante, en fecha de 25 de abril de 2008, estableciendo un incremento de prestaciones de Seguridad Social, del 40%, declarándose la responsabilidad de ambas empresas ahora codemandadas.

    Tramitándose, de forma simultánea, por la Autoridad Laboral, expediente de infracción dando lugar a la imposición de la sanción pertinente. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 8º.- Que el accidente de trabajo sufrido por el actor el 25 de abril de 2008, sobre las 10,00 horas, se produjo en el desempeño de su trabajo, cuando el trabajador se encontraba conduciendo una carretilla elevadora, transportando restos de la fabricación de tubos de PVC, desde la nave de producción hasta la zona de molinos, donde los restos de PVC son triturados...

    Debido a que el molino llevaba unos días averiado la explanada se encontraba llena de restos, por lo que las carretillas no podían acceder para depositar los desperdicios. Por ello los materiales de desecho se estaban amontonando desde las zonas exteriores a la valla, depositándolos por encima de ésta.

    Cuando el actor iba con las horquillas elevadas, cargadas con restos de PVC, a maniobrar para depositar los materiales por encima de la valla, al pisar el freno de la carretilla el pie se le resbaló. Esto debió provocar que el mástil y la rueda delantera de la carretilla se subieran por el bordillo de la valla, lo que unido a que las horquillas de la carretilla iban elevadas, y desplazadas hacia el lado izquierdo, provocó que la carretilla empezase a volcar lateralmente hacia el lado izquierdo. El actor se asusto e intentó saltar de la carretilla, resultado atrapado por el pórtico de la misma, lo que le provocó la fractura de la pelvis y de un tobillo...

  8. - Que el actor, ha devengado las siguientes cantidades, por los siguientes conceptos:

    -68 días hospitalarios x 71,63 €/día.....................................4870, 84€

    -113 días impeditivos x 58,24€.............................................6581,12€

    -Indemnización básica por las lesiones permanentes.......20.000€

    TOTAL....................................................................................

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR