STSJ Castilla y León 446/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:1854
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución446/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00446/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000004

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2017 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Pio ABOGADO MARIA PALOMA RODRIGO VILA PROCURADOR Dª. ELENA DIAZ PINO

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,,

SENTENCIA Nº 446

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 4/2017, en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptado en reunión celebrada el 21 de octubre de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Pio contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 6 de mayo anterior, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 1404,17 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que aquél era titular y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la ejecución de la obra "Proyecto de obras de defensa de márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León)" -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Ponferrada y de la que, de un total de 800 metros cuadrados, se expropiaron 202 metros cuadrados (también una unidad de mato de chopo y ocho chopos grandes)-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Pio, representado por la Procuradora Sra. Díaz Pino y defendido por la Letrada Sra. Rodrigo Vila.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución datada el 18 de mayo de 2016 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, y el justiprecio fijado en la misma por importe de 1407,17 €, y en su lugar se fije establecer el justiprecio ajustado a derecho de los bienes a los que este procedimiento se refiere, que dicha parte estima en 7746,19 € (incluido el 5% de valor de afección), a lo que habrá de añadirse la indemnización por la expropiación parcial de la finca y demérito de la finca resultante, que se valora en 18.384,91 €; o subsidiariamente el valor que se determine por el Tribunal; así como los intereses legales y moratorios desde el 25 de julio de 2014 hasta su completo pago, condenando a las Administraciones demandadas a acatar tal pronunciamiento y a abonar el justiprecio que el Tribunal estime, con los demás pronunciamientos inherentes, y con expresa imposición de costas a las demandadas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día tres de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Pio recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptado en reunión celebrada el 21 de octubre de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 6 de mayo anterior, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 1404,17 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que era titular el actor y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la ejecución de la obra "Proyecto de obras de defensa de márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León)" -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Ponferrada y de la que, de un total de 800 metros cuadrados, se expropiaron 202 metros cuadrados (también una unidad de mato de chopo y ocho chopos grandes)-, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 7746,19 euros, cantidad que incluye el premio de afección y a la que habrá de añadirse la indemnización por la expropiación parcial de la finca de la finca de autos, que se valora en 18.384,91 euros o subsidiariamente en la cifra que determine esta Sala, sumas que según se indica deberán devengar los intereses correspondientes desde el 25 de julio de 2014 hasta su completo pago, pretensión que basa en el informe que acompañó con su hoja de aprecio, el del arquitecto Sr. Emiliano que figura a los folios 27 y siguientes del expediente (como anexo 1 del mismo consta un dictamen de valoración del suelo como rural efectuado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Federico ).

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada -además de que se incremente de manera sustancial la indemnización por expropiación parcial se pide que todo el suelo afectado se valore como suelo urbanizado a razón de 34,16 €/m² y subsidiariamente que se valoren en esta cantidad los 6 metros cuadrados de suelo urbano consolidado y en 13,92 €/m² los 196 metros cuadrados de suelo rústico- y antes de proceder al examen

de la misma, se estima conveniente empezar recordando que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016, 3 febrero, 23 marzo y 28 noviembre 2017 y 13 febrero 2018 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014, 7 julio 2015 y 19 marzo 2018 ).

Ha de recordarse también que el justo precio de los bienes que deben valorarse no puede ser superior o inferior al señalado por el expropiado y el expropiante en sus respectivas hojas de aprecio, que conforme al artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF ) son vinculantes para ellos ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007 y 23 mayo 2016 ), vinculación que alcanza tanto a los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos como al "quantum" de los mismos según resulta de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, 24 de septiembre de 2013, 17 de julio de 2015, 26 de febrero de 2016 y 13 de febrero de 2018 . No está de más añadir que esa vinculación de las partes a sus hojas de aprecio comporta también que no cabe alterar lo manifestado en su momento en la suya por el expropiado al rechazar el mismo la efectuada por la Administración expropiante o en su caso el beneficiario, como ha señalado esta Sala en sentencias de 30 de abril de 2012 (recurso nº 1865/2008) y de 3 de octubre de 2014 (recurso nº 132/2011), esta última confirmada por la antes citada del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2016 .

TERCERO

En la resolución del Jurado Expropiatorio de 6 de mayo de 2016 se han valorado en 148,50 euros (a razón de 24,75 €/m²) los 6 metros cuadrados de terreno expropiado clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ponferrada como suelo urbano con la categoría de consolidado (SUC) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR