STSJ Aragón 258/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:586
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00258/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100214

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000271 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña JUANCIBI S.L.

ABOGADO/A: MANUEL ORERA AZNAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Tania

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 211/2018

Sentencia número 258/2018

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 211 de 2018 (Autos núm. 271/2017), interpuesto por la parte demandada la empresa JUANCIBI SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de Febrero de 2018 ; siendo demandante Dª. Tania, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Tania, contra Juancibi SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de Febrero de 2018, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Tania frente a JUANCIBI S.L, DECLARANDO LA NULIDAD del despido de la trabajadora realizado por la empresa con efectos el 4 de septiembre de 2017 y en consecuencia, condeno a JUANCIBI S.L a:

1.- La readmisión de la Sra. Tania en su puesto de trabajo, con las adaptaciones necesarias en sus funciones que exijan las limitaciones residuales, que en su caso, pudiera tener, conforme a lo previsto en el art. 5 de la Directiva 2000/78 .

2.- Al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido (4 de septiembre de 2017) hasta que tenga lugar la readmisión, a razón de 37,13 euros, sin perjuicio del descuento o compensación de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo devengadas.

3.- Al pago de la indemnización resarcitoria de 6.251 euros por daños morales y de 1.000 euros por daños materiales.

4.- Deberá descontarse la cantidad indemnizatoria percibida por la actora en concepto de indemnización por despido objetivo (20 días de salario), que ascendía a 1.702,80 euros.

No ha lugar a condena a cantidad alguna al desistirse por la actora de la reclamación de cantidad por vacaciones".

Con fecha 19 de febrero de 2018 se ha dictado Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que SE ACLARA la sentencia 17/2018 dictada en fecha 5 de febrero de 2018 en Autos 271/2017, debiendo corregirse el fallo de la sentencia en el siguiente sentido:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Tania frente a JUANCIBI S.L, DECLARANDO LA NULIDAD del despido de la trabajadora realizado por la empresa con efectos el 4 de septiembre de 2017 y en consecuencia, condeno a JUANCIBI S.L a:

1.- La readmisión de la Sra. Tania en su puesto de trabajo, con las adaptaciones necesarias en sus funciones que exijan las limitaciones residuales, que en su caso, pudiera tener, conforme a lo previsto en el art. 5 de la Directiva 2000/78 .

2.- Al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha en que la trabajadora sea dada de alta médica, hasta que tenga lugar la readmisión, a razón de 37,13 euros.

3.- Al pago de la indemnización resarcitoria de 6.251 euros por daños morales y de 1.000 euros por daños materiales.

4.- Deberá descontarse la cantidad indemnizatoria percibida por la actora en concepto de indemnización por despido objetivo (20 días de salario), que ascendía a 1.702,80 euros.

No ha lugar a condena a cantidad alguna al desistirse por la actora de la reclamación de cantidad por vacaciones".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La demandante Dª. Tania con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada JUANCIBI S.L, con una antigüedad de 20 de mayo de 2015, categoría profesional de " limpiadora " con salario bruto diario de 37,13 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. (Vida laboral: doc. 1 de actora; contratos de interinidad y comunicación de fijo discontinuo: doc. 2 de actora; nóminas de julio de 2015 al julio de 2016: doc. 7 de actora de actora: doc. de liquidación y finiquito: doc. 17 de actora).

La actora ha trabajado con la empresa JUANCIBI S.L 3.488 días, siendo las últimas contrataciones las siguientes:

+ En fecha 20 de mayo de 2017 suscribió contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo como " ayudante de camarera ", finalizando el día 5 de junio de 2015.

+ En fecha 23 de junio de 2015 se suscribió otro contrato temporal de interinidad a tiempo completo hasta el 30 de junio de 2015 con categoría de " ayudante de camarero" .

+ En fecha 1 de julio de 2015 es llamada la actora como fija discontinua con la categoría de " limpiadora ".

Desde el 6 al 18 de junio de 2015 la actora estaba desempleada. (Vida laboral: doc. 1 de actora; contratos de interinidad y comunicación de fijo discontinuo: doc. 14 a 16 de actora; nóminas de julio de 2015 al julio de 2016: doc. 7 de actora de actora; doc. de saldo y finiquito: doc. 17 de actora).

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la hostelería de Teruel, Resolución de 6 de junio de 2016 del director del servicio provincial de economía y empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Teruel. (BOP de Teruel de 16 de junio de 2016; Hecho no controvertido; ámbito de aplicación del Convenio).

TERCERO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado ningún cargo representativo en la empresa (Hecho no controvertido).

CUARTO

En 23 de marzo de 2016 la actora sufrió lesión en el hombro por un accidente de trabajo debido a un sobreesfuerzo físico diagnosticándose: "tendinitis de los rotadores", fue dada de baja de nuevo el 10 de junio de 2016 y definitivamente por tal (Parte de alta de MAZ: doc. 4 de actora y solicitud de colaboración: doc. 11 b) de actora).

En fecha 30 de agosto de 2016 la actora es intervenida al presentar rotura del manguito rotador posterior (supra e infraespinoso). Se le dio el alta en fecha 26 de marzo de 2017. (Informe de alta hospitalaria: doc. 12

  1. de actora; Parte de alta de MAZ: doc. 4 de actora; informe de traumatología de MAZ: doc. 12 b) de actora).

En fecha 7 de marzo de 2017 se le diagnosticó tras RM de Hombro izquierdo: "tendinopatía del supraespinoso y cambio degenerativo en articulación acromioclavicular". (Informe radiológico: doc. 9 a)).

En fecha 7 de abril de 2017 sufrió una recaída del proceso de 10 de junio de 2016, siendo dada de alta en fecha 16 de abril de 2017. (Parte de alta de MAZ: doc. 5 de actora).

En fecha 12 de abril de 2017, se le diagnóstica: "desgarro o rotura incompletos del manguito de los rotadores del hombro no especificado como traumatismo". (Informe de MAZ: Doc. 11 a) de actora).

En fecha 20 de abril de 2017 el INSS le concede nueva baja por : "dolor en hombro izquierdo" y se le da el alta el 25 de abril de 2017. (Parte de alta de INSS: doc. 6 de actora).

En fecha 5 de mayo de 2017 la trabajadora sufrió una recaída y obtuvo baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, por el diagnóstico: " Tendinitis EESS derecha" . (Parte médico: doc. 2 de actora).

En fecha 4 de julio de 2017 es remitida a la actora a especialista por estado de ansiedad. (Interconsulta: doc.

13. B).

En fecha 18 de julio de 2017 se le realiza RM de hombro derecho, detectando hallazgos que sugieren "acromioplastia y tendinopatía del supraespinoso sin rotura con fijaciones en el troquíter". (RM de hombro: doc. 10 de actora).

En fecha 4 de septiembre de 2017, así como el 6 de noviembre de 2011, la actora continuaba de baja. (Partes de confirmación: doc. 3 a) y doc. 3 b)).

En fecha 23 de octubre de 2017 se deriva por Traumatología a la paciente para valorar IQ del hombro izquierdo ya que consta en RNM rotura parcial del supraespinoso y algún otro tratamiento en el derecho ya que se han infiltrado ambos y no ha mejorado y tampoco con fisioterapia. (Orden de tratamiento del SALUD de Alcañiz: doc. 21 de actora).

En fecha 31 de octubre de 2017 a la actora se le realiza una resonancia ya que fue intervenida de " reinserción del supraespinoso e infraespinoso en hombro derecho". (Informe de resonancia: Doc. 8 de actora; informe de Centro Asistencial de Bajo Aragón: doc. 9 c)).

QUINTO

En fecha 7 de agosto de 2017 se le presentó a la trabajadora el siguiente documento para que lo firmara: " Por la presente, yo Tania con DNI número NUM000, trabajadora de la empresa arriba indicada, solicito a la misma la concesión de vacaciones reglamentarias, bajo la siguiente distribución:

Fecha de inicio de vacaciones el 9 de agosto 2017.

Fecha fin de las vacaciones: 13 de septiembre 2017.

Días efectivamente disfrutados: 36 días.

En Andorra, a 7 de agosto de 2017.

Fdo......".

La trabajadora no lo firmó.

(Carta: Doc. 19 de actora; interrogatorio del asesor legal de Empresa D. Demetrio ).

SEXTO

En fecha 21 de agosto de 2017, estando la trabajadora en situación de I.T, la empresa entregó a la trabajadora carta de despido en su domicilio, en la que se indica:

"La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJS nº 2 157/2019, 10 de Mayo de 2019, de Cartagena
    • España
    • 10 d5 Maio d5 2019
    ...a la protección que brinda la mencionada Directiva. Ahora bien, valorando todos los elementos de prueba como se recoge en la STSJ de Aragón de 9 de mayo de 2018 , hay que tener en cuenta que se trata de un trabajador contratado de forma temporal para un trabajo de una duración de unos 15 dí......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1156/2019, 16 de Abril de 2019
    • España
    • 16 d2 Abril d2 2019
    ...del demandante se ha producido con vulneración de sus derechos fundamentales por razón de su discapacidad, debemos citar la STSJ de Aragón de 9 de mayo de 2018 (RS 211/2018), que realiza un resumen del estado de la cuestión a la vista de la Directiva 2000/78/ CE del Consejo y de la Jurispru......
  • STSJ Comunidad Valenciana 704/2019, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 d2 Março d2 2019
    ...declararse nulo por razón de discapacidad. Sobre la alegación de esta causa de discriminación por razón de discapacidad, la STSJ de Aragón de 9 de mayo de 2018 (RS 211/2018 ), realiza un resumen del estado de la cuestión a la vista de la Directiva 2000/78/CE del Consejo y de la Jurisprudenc......
  • ATS, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • 9 d4 Maio d4 2019
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 9 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 211/18 , interpuesto por Juancibi SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Teruel de fecha 5 de febrero de 2018 , ......
2 artículos doctrinales
  • ¿Qué significa la función preventiva de la indemnización ex art. 183 LRJS?
    • España
    • Indemnizaciones disuasorias, nueva garantía de efectividad de la tutela social: entre retórica judicial y prácticas innovadoras
    • 20 d3 Março d3 2019
    ...de 5 de junio). En idénticos términos, para misma tipología de vulneración, si bien ahora se trataba de una trabajadora, la STSJ Aragón 258/2018, 9 de mayo. En este caso, suma 1.000 € por daños materiales (incluye condena a la readmisión de la Sra. Tania en su puesto de trabajo, con las ada......
  • El desajuste entre ley y práctica: la utilidad disuasoria de la indemnización ¿pura retórica judicial?
    • España
    • Indemnizaciones disuasorias, nueva garantía de efectividad de la tutela social: entre retórica judicial y prácticas innovadoras
    • 20 d3 Março d3 2019
    ...de larga duración típicamente femenina –cáncer de útero–, con revocación del fallo de instancia, pero no fija indemnización); STSJ Aragón 258/2018, 9 de mayo (nulidad del despido de una trabajadora durante su situación de IT por dolencias de larga e incierta duración, sin que la empresa jus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR