STSJ Galicia 8/2018, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución8/2018

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00008/2018

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA.-

s E N T E N C I a

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo.

------------------------------------------------

A Coruña, nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de Casación número 33/2017 interpuesto, en nombre y representación de don Pedro Miguel , representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, con la dirección letrada de don José Luis Fernández Pedreira, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el 26 de julio de 2017, en el rollo número 368/17 , conociendo en segunda instancia de los autos de Juicio Verbal número 482/2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín, sobre desahucio por precario, siendo recurridos don Jose Enrique , don Abel y doña Adriana , los que no comparecieron ante esta Sala.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- Don Jose Enrique , don Abel y doña Adriana , aquí recurridos, interpusieron demanda de juicio verbal, con fecha de registro de 18/11/2016, ante el Juzgado Decano de Lalín, sobre desahucio por precario contra don Pedro Miguel , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda: 1º) Se DECLARE que DON Pedro Miguel ocupa la finca rústica señalada con el número NUM000 de parcela en el plano de concentración parcelaria de la Zona de Negreiros- Margarid, sito el polígono NUM001 del Catastro de Rústica del municipio de Silleda (Pontevedra), y también la nave destinada a explotación avícola de cría de pollos que alberga, sita en el lugar de Gamil, número NUM002 , parroquia de Margarid (Silleda-Pontevedra) a las que se refiere el Hecho Segundo de esta demanda sin título suficiente para ello y sin pagar ningún tipo de contraprestación, renta o merced y, por tanto, en precario.-2º) Se DECLARE haber lugar al desahucio de DON Pedro Miguel de dicha finca rústica y nave avícola referidas, cuya propiedad corresponde a la comunidad hereditaria indivisa e integrada por los bienes dejados a la muerte de Don Luis .-3º) Se CONDENE a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones entregando la posesión, uso y disfrute de los referidos bienes inmuebles a la comunidad hereditaria, dejándolos libres y expeditos, a disposición de la actora en el plazo que marca la Ley, previniéndole de que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.-

4º) Y que además se CONDENE al demandado al pago de las costas causadas."

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 30/12/16, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada, señalándose para la celebración de la vista el próximo día 13/02/2017, la que tuvo lugar y en la que la parte actora se ratificó en la demanda y el demandado en su oposición. Tras la práctica de la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia. La cual fue dictada el 13 de febrero de 2017 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr Luis Lalín, en nombre y representación de Jose Enrique , Abel y Adriana , defendido por el Letrado Sra. Vales Fernández, contra Pedro Miguel , representado por la procuradora Sr Nistal Riádigos y asistido del letrado Sr Fernández Pedreira debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario interesado.-Sin expresa imposición de costas."

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 26 de julio de 2017 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con el siguiente fallo: "Acogiendo el Recurso de Apelación deducido por la representación de D. Jose Enrique , D. Abel y Dª Adriana , contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2017, dada en el J. Verbal de Desahucio en Precario N° 482/16, seguido ante el J. de 1ª Instancia N°1 de Lalín (ROLLO N° 368/17) debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, dando lugar a la Estimación de la demanda por aquéllos deducida frente a D. Pedro Miguel :.-

1° Declaramos que D. Pedro Miguel ocupa la finca rústica señalada con el número NUM000 de parcela en el plano de concentración parcelaria de la Zona de Negrelos- Margarid, sito en el polígono NUM001 del Catastro de Rústica del municipio de Silleda (Pontevedra), y también la nave destinada a explotación avícola de cría de pollos que alberga, sita en el lugar de Gamil, número NUM002 , parroquia de Margarid (Silleda-Pontevedra) a las que se refiere el Hecho Segundo de esta demanda sin título suficiente para ello y sin pagar ningún tipo de contraprestación, renta o merced y, por tanto, en Precario.-2º Se declara haber lugar al desahucio de D. Pedro Miguel de dicha finca rústica y nave avícola referidas.-3° Condenamos a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones, entregando la posesión, uso y disfrute de los referidos bienes inmuebles a la comunidad hereditaria, dejándolos libres y expeditos, a disposición de la actora en el plazo que marca la Ley, previniéndole de que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.-Condenamos al demandado al pago de las costas causadas."

Cuarto .- Don Pedro Miguel interpuso con fecha 3 de octubre de 2017 recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 14 de diciembre de 2017, no compareciendo la parte recurrida. Por providencia de 9 de enero de 2018 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 31 de enero 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Señalan los demandantes en el antecedente primero de la demanda que su actuación lo es en beneficio de la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento del padre de todos ellos, D. Luis , con alusión a su condición de coherederos llamados a repartirse los bienes que integran aquella; asimismo refieren que su situación es mayoritaria, tres hermanos, frente al demandado, D. Pedro Miguel , y otra hermana que no integra la parte subjetiva de la litis.

D. Luis , que falleció el 11 de septiembre de 2012, había otorgado testamento el 20 de septiembre de 2011. En este testamento instituía herederos a D. Pedro Miguel y a Dª. Frida , sin hacer especial distribución de bienes entre los mismos. Señala la demanda que el testador lega a los restantes hijos, los demandantes, su legítima. El tenor literal de la cláusula testamentaria en que se dispone tal extremo reza así: " Lega a sus hijos Abel , Adriana y Jose Enrique , la legítima estricta, ordenando que dichas legítimas le puedan ser abonadas en metálico, aunque no lo haya en la herencia ."

Que entre los bienes dejados por el testador se encuentra el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Lalín, al Tomo NUM003 . Libro NUM004 , Folio NUM005 , Finca NUM006 que se halla en la parroquia de Magarid, municipio de Silleda. En dicha finca se encuentra construida una nave. Sostienen los demandantes que la referida nave pasa a formar parte del caudal relicto del causante de tal modo que "[...] ha de ser objeto del correspondiente reparto y adjudicación que en la partición se estime procedente (sic)" añadiendo que mientras esa partición no tenga lugar, todos los hijos del causante pueden poseer, disfrutar o disponer del caudal. Sobre esa base y en consideración a que el demandado posee el referido inmueble ya desde el año 2011 sin título alguno que lo justifique, en precario, sin mediar ninguna renta o contraprestación por ello, es por lo que se ejercita la acción de desahucio.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado nº 1 de esa clase de Lalín, desestima la demanda razonando que la participación en el haber hereditario de los demandantes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Legítima en Galicia
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en Galicia
    • 1 Marzo 2024
    ... ... La STSJ Galicia 8/2018, 9 de Mayo de 2018 [j 1] pone de relieve ... ...
5 sentencias
  • SAP Pontevedra 123/2019, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20 Marzo 2019
    ...a todos los efectos, según la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/06, Art. 249.1 . En este sentido se explica claramente en la STSJ de Galicia de 9 de Mayo de 2018 Fdto Jdico 4º: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 806 del Código Civil la legítima es la porción de bienes de que el......
  • SAP A Coruña 221/2022, 5 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 5 Julio 2022
    ...regulación es incompatible con cualquier atribución al legitimario de la cotitularidad sobre los bienes hereditarios. Y la STSJ Galicia 8/2018, 9 de Mayo de 2018 pone de relieve que de acuerdo con la nueva regulación de la legítima en Galicia, el legitimario, desde esa mera condición, no ti......
  • SAP Lugo 280/2022, 21 de Abril de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
    • 21 Abril 2022
    ...de la Ley Hipotecaria. Reitera esta doctrina sobre la naturaleza de la legítima en la LDCG de 2006 como pars valoris la Sentencia del TSJ de Galicia de 9 de mayo de 2018, negando que los legitimarios (en el caso descendientes) tengan acción de desahucio por precario en relación con un bien ......
  • AAP Pontevedra 259/2023, 13 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
    • 13 Noviembre 2023
    ...se declara: "Esta doctrina sobre la naturaleza de la legítima en la LDCG de 2006 como pars valoris se recoge en la Sentencia del TSJ de Galicia de 9 de mayo de 2018, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 6 de julio de 2017 declara que, el legitimario (un descendiente) es un m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos
  • Testamento legando el usufructo al cónyuge. Derecho de Galicia
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho de Galicia
    • 23 Noviembre 2023
    ...la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) ha cambiado su naturaleza pasando a ser "pares valoris" La STSJ Galicia 8/2018, 9 de mayo de 2018 [j 2] pone de relieve que de acuerdos con la nueva regulación de la legítima en Galicia, el legitimario, desde esa mera condición......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR