STSJ Asturias 1163/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:1513
Número de Recurso598/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1163/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01163/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000753

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000598 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 741/2017

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña ALIMENTOS EL ARCO SA

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

RECURRIDO/S D/ña: Evangelina, FRUTEROS ASTURIANOS SA, HULLERAS DEL NORTE S.A HUNOSA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, BELEN FRAGA FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 1163/2018

En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 598/2018, formalizado por el Letrado D. Iván Díaz Tamargo, en nombre y representación de la empresa ALIMENTOS EL ARCO SA, contra la sentencia número 552/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 741/2017, seguido a instancia de Dª Evangelina, representada por la Letrada Dª Laura Fernández Fernández frente a la citada recurrente, las empresas FRUTEROS ASTURIANOS SA, representada por el Letrado D. Enrique Celemín Gómez y HULLERAS DEL NORTE S.A, representada por la Letrada Dª Belén Fraga Fernández, así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Evangelina presentó demanda contra las empresas ALIMENTOS EL ARCO SA, FRUTEROS ASTURIANOS SA, HULLERAS DEL NORTE S.A y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 552/2017, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Evangelina, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRUTEROS ASTURIANOS S.A. (FRUASA), dedicada al sector de mayoristas de alimentación, desde 11 de julio de 2007, en el centro de trabajo de Sotrondio perteneciente a HUNOSA, percibiendo un salario diario de 29,68 €, con inclusión de todos los conceptos.

    Concertaron las partes en la indicada fecha contrato de duración determinada a tiempo parcial de 35 horas semanales, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios con la categoría de Envasadora, especificándose en su cláusula adicional que la misma consiste en "la prestación de servicios a la empresa HUNOSA, en sus instalaciones de economatos laborales, en virtud del contrato adjudicado en fecha 01/07/07, y con la duración inicial de tres meses, renovable trimestralmente para la manipulación y comercialización al detalle de hortalizas y frutas frescas". Causó baja la actora en la Seguridad Social por razón de este contrato el 31 de marzo de 2009.

    El 1 de abril de 2009 conciertan las partes contrato por obra o servicio, con igual jornada, y con la categoría de Dependienta, expresando en su cláusula adicional que su causa consiste en "la prestación de servicios a la empresa HUNOSA, en sus instalaciones de economatos laborales, en virtud del contrato adjudicado en fecha 01/04/09, firmado entre HUNOSA y FRUTEROS ASTURIANOS S.A. para la manipulación y comercialización al detalle de hortalizas y frutas frescas".

  2. - En el año 1958, por parte de HUNOSA, se creó una red de economatos destinados inicialmente a sus propios trabajadores, abriéndose posteriormente al público en general, siendo gestionados directamente por la empresa.

    Posteriormente HUNOSA cedió la gestión de los economatos a otras empresas conservando la propiedad de los mismos; concretamente pasaron a gestionarlo sucesivamente las empresas EULEN y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

    La gestión de los economatos se instrumentalizó a través de un contrato denominado en este caso "ejecución integral del servicio de economato en el despacho de Pola de Siero", a cambio de un precio anual, con arreglo a unas especificaciones técnicas que figuraban en un Anexo del contrato, el cual no obra en autos.

  3. - Paralelamente, HUNOSA contrató con FRUTEROS ASTURIANOS S.A. la venta por parte de ésta de productos hortofrutícolas en los economatos, lo que se instrumentalizó primeramente a través del contrato otorgado el 1 de julio de 2007 por el que HUNOSA adjudicaba a FRUTEROS ASTURIANOS S.A. la venta diaria de frutas y hortalizas en los locales de su propiedad de Ciaño, Barredos, Sotrondio, El Entrego, Carbayín, Bimenes, Fondón y Pola de Siero, en los términos que obran a los folios 324 a 330; y ulteriormente por medio del otorgado el 31-03-09 y denominado "contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda", sustituido posteriormente por otros dos el 01-02-12 y el 01-07-13 respectivamente, afectando este último contrato a los economatos sitos en La Foz, Mieres, Moreda, Turón, Ujo, Pola de Lena, Fondón, Ciaño, El Entrego, Sotrondio, Barredos, Bimenes, Carbayín y Pola de Siero; en el contrato se contienen las siguientes estipulaciones en lo que aquí interesa:

PRIMERA

DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento, como cuerpo cierto, del inmueble descrito en el Expositivo Primero, cuyo uso, destino, calificación urbanística, linderos, superficie, y buen estado, la parte arrendataria manifiesta expresamente conocer y aceptar.

El local arrendado se destinará, única y exclusivamente, a la manipulación, comercialización y venta al detalle de productos hortofrutícolas, previamente adquiridos y transportados de acuerdo con la norma reglamentaria, por cuenta y riesgo de la arrendataria. Estos productos deberán estar en perfectas condiciones de consumo, tener garantizada su calidad e higiene sanitaria y encontrarse protegido de todo tipo de agentes contaminantes.

TERCERA

EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

El precio de este arrendamiento, libremente pactado por ambas partes, y a razón de 10 euros por metro cuadrado de superficies, se fija en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA euros mensuales, y deberá hacerse efectivo...

...,

De igual manera, ambas partes acuerdan que la ARRENDATARIA SATISFAGA a la arrendadora un "rappel" equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de las ventas realizadas por la ARRENDATARIA, la liquidación del rappel se efectuará con carácter mensual...

CUARTA

DE LA EXPOSICIÓN Y DESPACHO DE PRODUCTOS.

Los diferentes productos a vender deberán estar colocados a la vista y separados ordenadamente por clases y especies, cada una de las cuales deberá tener, en un lugar visible, un rótulo con su nombre, clase o especie y precio.

QUINTA

DEL SISTEMA DE VENTA Y PRECIOS.

La venta de productos se llevará a cabo únicamente, bajo la modalidad de "venta a crédito", haciendo entrega al cliente del producto y de un ticket en el que venga referido su peso, precio, importes parciales e importe total.

Al finalizar cada mes, la arrendataria facturará a HUNOSA el importe de las ventas realizadas en el mismo, que habrá de ser satisfecho por aquélla el día 15 del mes siguiente, o, si fuese festivo, el día hábil inmediatamente posterior.

SEXTA

DEL LOCAL DE VENTA Y DE LOS EQUIPOS.

Como Anexo I de este contrato se acompaña un documento en el que se describe el local objeto de arrendamiento y vienen relacionados los útiles, efectos y equipos que HUNOSA entrega a la arrendataria, quien, de forma expresa, declara encontrarlos en perfectas condiciones de uso, y se compromete a devolverlos a HUNOSA en el mismo estado, salvo el normal deterioro por su uso.

DÉCIMA

OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA.

...

  1. OBLIGACIONES SOCIALES

    ...

    A efectos de lo prevenido en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, D. Borja hará entrega a HUNOSA de una relación nominal del personal destinado a la venta de productos, especificando su documento nacional de identidad y número de afiliación a la Seguridad Social.

    De igual manera, antes del inicio de los trabajos y, mensualmente, durante el transcurso de los mismos la ARRENDATARIA habrá de presentar a la arrendadora certificación negativa por descubiertos con la Seguridad Social.

    Asimismo la arrendataria comunicará a la propiedad copia de las altas y bajas que se vayan produciendo entre el personal destinado a los trabajos objeto de contrato.

  2. CONDICIONES DEL PERSONAL.

    El personal dedicado a la manipulación, comercialización y venta de los productos objeto de este contrato, además de estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal, utilizará vestuario de uso exclusivo para el trabajo, estando en perfecto estado de limpieza, quedando prohibido fumar, masticar goma o cualquier otra práctica no higiénica. En la prestación del servicio no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades contagiosas.

DECIMOPRIMERA

DE LOS HORARIOS.

Serán días de despacho al público todos aquellos que sean laborales en HUNOSA, cumpliéndose igualmente su mismo régimen de horarios. En el supuesto de huelgas, conflictos, cierres o cualquiera otra alteración laboral que se produzca y afecte al personal de HUNOSA y...

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