STSJ Asturias 1146/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1467
Número de Recurso725/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1146/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01146/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000045

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000725 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000008 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Agustín, MANIPULADOS GRAFICOS EDLUSA SL

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS SUÁREZ ALLENDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1146/18

En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000725/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 51/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000008/2018, seguidos a instancia de Agustín frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa MANIPULADOS GRAFICOS EDLUSA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agustín presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa MANIPULADOS GRAFICOS EDLUSA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51/2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Agustín comenzó a prestar sus servicios para la empresa MANIPULADOS GRAFICOS EDLUSA SL, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida celebrado el 06-05-05, a jornada completa, con la categoría profesional de oficial manipulados papel oficios auxiliares, con un salario diario en cómputo anual de 38,98 euros, sujeto en cuanto a las restantes condiciones laborales al Convenio Colectivo de Artes Gráficas.

  2. ) El 26-05-16 el demandante pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta que por resolución de fecha 16-11-17 notificada al demandante el 28-12-17, se le denegó la incapacidad permanente.

  3. ) El 30-11-17 cuando el demandante pretendió reincorporarse a la empresa se encontró con la misma cerrada, no habiendo podido ser localizada en su domicilio para su citación.

  4. ) La empresa figura de baja desde el 06-11-17, siendo el demandante el único trabajador de la empresa.

  5. ) Por D. Agustín se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 14-12-17, no compareciendo al mismo la parte conciliada, por lo que se tuvo por intentado sin efecto.

  6. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Agustín contra la empresa MANIPULADOS GRAFICOS EDLUSA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el actor el 30-11-17, declarando extinguida la relación laboral con efectos al día de la fecha, debiendo la empresa indemnizar al actor con la cantidad total de 19.597,20 euros, además de la cantidad de 2.416,76 € en concepto de salarios de trámite devengados también hasta el día de las fecha; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTIA SALARIAL para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Organismo demando recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 23.3 y 110 de dicha Ley en relación con el artículo 56.1 Estatuto de los Trabajadores .

La cuestión objeto de enjuiciamiento se centra en determinar la validez y eficacia de la solicitud de extinción del contrato de trabajo efectuada por el Fondo de Garantía Salarial en el acto de la vista oral ante la imposibilidad de readmisión del trabajador, conforme se detalla...

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