STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Mayo 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002346

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000721 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000724 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Juan Enrique

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE NOGUEIRA DELGADO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Adriano

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000721 /2018, formalizado por el graduado social José Nogueira Delgado, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia número 562 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000724 /2017, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a FOGASA, MINISTERIO FISCAL, Adriano, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Enrique presentó demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, Adriano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 562 /2017, de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El Sr. Adriano viene prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 5 de marzo de 2013, categoría profesional de peón, bajo la modalidad de contrato indefinido, a tiempo parcial y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 805,69 euros. 2.- El 4 de marzo de 2014, el representante de la empresa y el trabajador pactaron, entre otras, las siguientes cláusulas adicionales: La duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el convenio colectivo para la empresa es de 1752 horas fijadas en cómputo anual y distribuidas con carácter general en 40 horas semanales a jornada completa. Dada la actividad a la que se dedica la empresa es frecuente que durante determinados periodos se incremente la actividad demandada demás servicios en épocas con buen tiempo como verano por trabajo en exterior, captación de nuevas obras etc.) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores la empresa podrá disponer de 110 días de trabajo de la jornada anual para distribuirlos irregularmente a lo largo del año. Dicha distribución de jornada se establecerá en el calendario laboral de la empresa y es de obligado cumplimiento, respetándose siempre los períodos mínimos de descanso establecidos legalmente para el descanso semanal y diario del trabajador. El trabajador acepta expresamente la posibilidad de ajustarse a cualquier horario de trabajo establecido o que se establezca en función de las necesidades organizativas de la empresa, lo que implica para eI trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas. La jornada de trabajo establecida en este contrato es de 20 horas a la semana de lunes a viernes. Su distribución se podrá variar semanalmente en función de las necesidades organizativas de la empresa, conociendo el trabajador el horario a realizar con la suficiente antelación que será como mínimo de 72 horas, respetando siempre en todo caso los periodos de descanso mínimos. El 8 de abril de 2016 se suscribió mediante anexo, pacto de horas complementarias por el que el trabajador se comprometía a realizar hasta un máximo de 262 horas complementarias anuales que suponen un 30%de las horas pactadas en contrato de 17 de marzo de 2014. 3.- El 16 de noviembre de 2016 el trabajador inició un proceso de IT. 4.- El 9 de febrero de 2017 se celebró acto de conciliación entre las partes, previa reclamación en materia de despido a los autos n0104/2017, interpuesta por el Sr. Adriano en cuya acta consta que la empresa solicita que traiga al domicilio del centro de trabajo los partes de confirmación el día que los expida el facultativo y sobre las 19.00 horas. Además se le abona en el acto la nómina del mes de enero de 2017 por importe de 658,05€ solicitando al conciliarte el número de cuenta para la transferencia para efectuar el pago de las nóminas de los meses siguientes y que mientras esté Si proceso de IT se presente en el domicilio del centro de trabajo el día 1 de cada mes para recoger y firmar las nóminas. (acta de conciliación aportada como doc.n°8 de la demandada) 5.- Mediante burofax de 24 de abril de 2017 la demandada comunica al trabajador la decisión de imponerle una sanción leve en su grado máximo, por importe de 625,00 euros, en base a la falta de presentación de los partes de confirmación de la baja, indicando lo siguiente: En fecha 09 de febrero de 2017 se le notifica mediante acta de conciliación del SMAC de Santiago de Compostela que debe entregar los partes dc continuación correspondí entes al proceso de IT que sufre, el día que se los expedida el facultativo del Servicio de Salud, sobre las 19:00 horas en el domicilio del centro de trabajo de la empresa sito en la Avenida de Lugo... Desde la fecha de la notificación de esta decisión ha incumplido usted lo dispuesto en la misma, puesto que con fecha 10 de marzo del presente año debería haber presentado el correspondiente parte de confirmación n°12, sin que hasta el día de hoy haya cumplido con esta obligación y el mismo suceso se repite con el parte de confirmación n°13... Por lo expuesto anteriormente la empresa puede ser sancionada gane o muy grave por cl incumplimiento en la presentación de dichos partes de confirmación ante el I.N.S.S., derivados de la negligencia e incumplimiento en la obligación por parte del trabajador en la entrega de dichos panes al empresario en el plazo establecido. Por todo, la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión

    de imponerle una sanción leve en su grado máximo, por importe de 625,00 euros, como consecuencia de reincidencia en el incumplimiento de la obligación de presentar los partes de confirmación del proceso de IT a la empresa según lo dispuesto en el artículo 7.1 Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y solicitamos que de forma inmediata entregue todos los partes de confirmación pendientes en el domicilio establecido en el acta de conciliación y rogamos no se puedan volver a repetir los hechos expuestos. Asimismo reiteramos otra vez, el cumplimiento en su obligación dc pasar por el domicilio del centro de trabajo para la firma de las nóminas como está establecido en acta de conciliación. Por estos hecho, se sigue procedimiento en materia de sanciones n °294/2017 ante el Juzgado de lo Social n°2. (Hecho no controvertido) 6.- Las nóminas se venían abonando en efectivo. La nómina de Enero de 2017 se abonó en el acto de conciliación, en fecha 09-02-2017. La de febrero se abonó en fecha 08-03-2017. La de mayo se abonó en fecha 06/06/2017. La de Junio se abonó en fecha 1_ -07- 2017. La de Julio se abonó en fecha 08/08/2017. La de Agosto se abonó en fecha 03/ 10/2017. La de Septiembre se abonó en fecha 05-10-2017. La de Octubre en fecha 03 de noviembre de 2017. Desde el acto de conciliación, las nóminas fueron abonadas mediante transferencia en la cuenta indicada por el trabajador en el referido acto. (acta de conciliación y justificantes de transferencia aportados como doc.n°8 de la demandada)

  2. -En la fecha de celebración del juicio oral, la entidad demandada no había abonado al demandante 553,11 euros correspondientes a marzo 2017 535,26 euros...

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