STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2733
Número de Recurso681/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001727

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000681 /2018 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000534 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Candelaria

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ASOCIACION DE FAMILIARES Y AFECTADOS DE LIPODISTROFIA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA OTERO RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRA SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000681/2018, formalizado por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ NÚÑEZ, en nombre y representación de FOGASA, Candelaria, ASOCIACION DE FAMILIARES Y AFECTADOS DE LIPODISTROFIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000534/2017, seguidos a instancia de Candelaria frente a FOGASA, ASOCIACION DE FAMILIARES Y AFECTADOS DE LIPODISTROFIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candelaria presentó demanda contra FOGASA, ASOCIACION DE FAMILIARES Y AFECTADOS DE LIPODISTROFIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios para la demandada en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio consistente en proyecto de investigación en curso, a tiempo parcial de 19 horas semanales, en el centro de trabajo CIMUS (Centro singular de investigación en medicina molecular y enfermedades crónicas) del Campus Vida de la USC (Universidad de Santiago de Compostela), con antigüedad de 2-03-2015, categoría reconocida por ambas partes de investigadora y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 976,99 euros (salario base 837,42 euros y parte proporcional de pagas extra 139,57 euros). Es de aplicación el convenio colectivo de atención a personas con discapacidad que, para la categoría análoga a la de la trabajadora de titulada de grado superior o posgrado, en jornada completa de 38,5 horas a la semana, en centros de atención especializada (pues la empleadora no ostenta la condición de centro educativo), prevé para una trabajadora con la antigüedad de la demandante, sin superación de las evaluaciones contempladas en el artículo 88, un salario base mensual bruto de 1.674,84 euros, siendo la parte proporcional mensual de dos pagas extraordinarias de igual importe cada una, 271,14 euros, según tablas salariales vigentes a la fecha del despido. 2°.- AELIP, con domicilio y sede en Murcia, ha llevado a cabo un único proyecto de investigación de la encefalopatía vinculada a la lipodistrofia, mediante el estudio de los portadores de la enfermedad en el pueblo de Totana (Murcia), donde la enfermedad presenta una muy alta incidencia. Para ello, la asociación contó con la colaboración desinteresada del grupo de investigación -referente en la materia a nivel nacional y único especialista a nivel internacional- del director de CIMUS Sr. Casimiro que, a su vez, propuso a la demandante para ser contratada para el procesamiento de las muestras de sangre procedentes de Totana. Esta labor se llevaba a cabo en el laboratorio del CIMUS. Damos aquí por reproducidos los estatutos de la asociación y la documentación relativa a su personal contratado aportada como documento 1 y 10 a 19 de la parte demandada. 3°.- Poco antes de su contratación, desde febrero de 2015, la demandante comenzó a acudir al CIMUS para preparar y trabajar en su tesis doctoral (matriculándose en la siguiente convocatoria del mes de octubre, documentos 6 de la demandante y 7 y 8 de la demandada) relativa a una de las manifestaciones de la enfermedad (encefalopatía Celia), la estudiada en el proyecto de investigación de AELIP, cuya denominación deriva del nombre de la paciente 0, cuya madre es la presidenta de la asociación, y que, a su vez, constituye una de las líneas de investigación del grupo dirigido por el Dr. Casimiro, codirector de la tesis junto don Ismael y con la responsable del laboratorio del CIMUS doña Vanesa

, quien formó a la actora en las tareas de procesamiento de muestras. El borrador de tesis fue presentado por la actora el 2-04-2017. Finalizada la parte experimental, falta por realizar las correcciones indicadas por los directores de tesis de tipo teórico y relativas a la redacción, sin que la tesis haya sido depositada para su lectura hasta la fecha. Para llevar a cabo sus trabajos de tesis la demandante tenía que utilizar los medios técnicos del CIMUS. En éste, desarrollan su actividad varios grupos de investigación y llevan a cabo sus tesis diversos doctorandos. 4°.- La demandante acudía al CIMUS de lunes a viernes de 8 a 15 horas, dedicando una media de 19 horas a la semana, en distribución irregular en función de las fechas de recepción de muestras a procesar y su cantidad, a la actividad objeto de su contrato. El resto de tiempo lo destinaba a la preparación de su tesis, en la que el codirector Sr. Casimiro le pidió su involucración en los términos del correo electrónico aportado con el n° 5 del ramo de prueba de la demandada. En septiembre de 2016 la trabajadora remitió a AELIP un listado de jornada comprensivo de todas las horas de estancia en el CIMUS que la demandada no aceptó por no ajustarse al contrato, lo que se comunicó a la actora a través del Sr. Casimiro, procediendo aquélla a su modificación (documento 4 de la actora y 6 de la demandante). La demandada no exigió a la actora partes de trabajo para el control de su horario. 5°: El último grupo de las muestras a procesar llegó de Totana en enero de 2017. Se recepcionó una última muestra puntual pendiente de un familiar que el 29-062017

y fue procesada por la responsable del laboratorio. Completado el proyecto de secuenciación de portadores con el mínimo programado de voluntarios, finalizó el proyecto investigador de AELIP. Las muestras fueron recibidas en tres importantes tandas en diciembre 2015 (118 pacientes), marzo 2016 (74...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia , 16 de Julio de 2018
    • España
    • 16 Julio 2018
    ...por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/06/18 R. 1067/18, 15/06/18 R. 934/18, 08/05/18 R. 721/18, 08/05/18 R. 681/18, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, etc.); y es precisamente lo que se pretende hacer por el actor sobre la ba......
  • STSJ Galicia , 15 de Junio de 2018
    • España
    • 15 Junio 2018
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 08/05/18 R. 721/18, 08/05/18 R. 681/18, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 10/01/18 R.......
  • STSJ Galicia 2864/2018, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/06/18 R. 1067/18, 15/06/18 R. 934/18, 08/05/18 R. 721/18, 08/05/18 R. 681/18, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, (b) La segunda, sí al fundarse en documentos hábiles y poder resultar trascendente a los fines ......
  • STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020
    • España
    • 4 Diciembre 2020
    ...su declaración de improcedencia. resumiendo la doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 11/02/20 R. 5953/19, 19/12/18 R. 3004/18, 08/05/18 R. 861/18, 15/11/17 R. 3670/17, 10/10/17 R. 2681/17, 19/01/17 R. 2668/16, etc.), podríamos recordar que para que el contrato de obra o servicio deter......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR