STSJ Castilla-La Mancha 617/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1073 |
Número de Recurso | 683/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 617/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00617/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 19130 44 4 2016 0000283
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000683 /2017
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000135 /2016
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña UTE GUADALAJARA
ABOGADO/A: ALBERTO ROYO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Abel, Dionisio, Jesús, Valle, TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, S.L., NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.
ABOGADO/A: JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ, JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ, JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ, JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ, CARLOS MARTINEZ-CAVA ARENAS, CARLOS MARTINEZ-CAVA ARENAS
PROCURADOR:,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 683/17
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
DÑA. PETRA GARCÍA MARQUEZ
DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 617/18
En el Recurso de Suplicación número 683/17, interpuesto por UTE GUADALAJARA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 7/9/16, en los autos número 135/16, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido Abel, Valle, Dionisio Y Jesús, TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, S.L. Y NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.
Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: " Que estimando en esencia como estimo la Demanda de Conflicto Colectivo presentada por parte de la D. Abel Presidente del Comité de empresa de la mercantil UTE GUADALAJARA y en representación de éste, y D . Dionisio, D. Jesús y Dª Valle, todos ellos miembros del Comité de Empresa, frente a UTE GUADALAJARA, TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L Y NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo, a que sea aplicado el artículo 15 del Convenio de Empresa ALSA-UTE GUADALAJARA (BOP Guadalajara de 5 de noviembre de 2014) en el sentido de que festivo trabajado se abone como horas extraordinarias salvo que el trabajador opte por disfrutar de un día de descanso compensatorio, en cuyo caso, procede que ese día se acumule al descanso semanal o a vacaciones, a propuesta del trabajador y que habrá de acordarse según convenga a la empresa para la mejor distribución de los servicios, o subsidiariamente fijándose de común acuerdo entre empresa y trabajador, sin perjuicio de cuantía equivalente a cuatro horas extraordinarias, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los trabajadores de la empresa UTE GUADALAJARA prestan servicios atendiendo a dos modalidades:
- Un grupo de trabajadores (en torno a 20) trabaja de lunes a viernes y libra los 14 festivos anuales.
- Otro grupo de trabajadores (en torno a 50) trabaja con independencia de los días de la semana y de festividades, atendiendo a una cadencia previamente fijada, de días de trabajo/días de descanso: trabajan tres días, descansan dos, trabajan cuatro días, descansan uno, trabajan cuatro días, descansan dos, trabajan tres días descansan dos...
La previsión de la empresa es que todos los trabajadores presten servicios 223 días al año, realizando un exceso de 16 horas en relación al máximo fijado en convenio, que son compensados con dos días de descanso. En la fijación del sistema de trabajo, los días de descanso abarcan la compensación de los días festivos, abonando además a los trabajadores que trabajan en festivo, el importe de cuatro horas extraordinarias.
En las relaciones entre la empresa y los trabajadores resulta de aplicación el Convenio de ALSAUTE GUADALAJARA (BOP Guadalajara de 5 de noviembre de 2014), cuyo artículo 15 dispone: "Artículo 15º) FESTIVOS TRABAJADOS.
Los festivos trabajados y no compensados con otro día de descanso conllevarán una retribución equivalente al importe de las horas trabajadas en el día festivo al valor de las horas extraordinarias fijadas en el convenio, además de los salarios correspondientes a la semana.
El trabajador podrá optar porque el día festivo trabajado le sea compensado con otro día de descanso, acumulable al descanso semanal que le corresponda o a las vacaciones, según convenga a la empresa para la mejor distribución de los servicios, o bien compensado con otro día distinto, de común acuerdo con la empresa. En este supuesto, la compensación será de cuatro horas extraordinarias según el valor vigente en cada momento.
Los días de descanso a disfrutar por compensación de un festivo habrán de ser disfrutados de mutuo acuerdo, necesariamente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del festivo trabajado. Si transcurrido este plazo no se hubiera compensado por descanso, habrá de compensarse económicamente, según lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Cuando la empresa abone ocho horas al valor de la hora extraordinaria, por haber coincidido un festivo no trabajado y un día de descanso semanal (solape), al momento de calcular la jornada anual efectivamente trabajada por el empleado, habrán de adicionarse las citadas ocho horas, al objeto de no incurrir en doble abono."
-disposiciones normativas acompañadas como doc nº7 de la actora y 5 de la demandadaCUARTO.- El acto de conciliación ante el JAL se celebró en fecha 14 de diciembre de 2015, quedando en suspenso al realizarse solicitud de convocatoria de la comisión paritaria, que se reanudó el 8 de enero de 2016, sin comparecencia de la empresa y que concluyó SIN EFECTO.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 7-9-16 por la que estimaba la demanda en materia de conflicto colectivo. Contra tal resolución se alza en...
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