STSJ Asturias 382/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2018:1743
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00382/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 35/2018

APELANTE: FSP - UGT

Procurador: D. Sergio Pérez Hernández

APELADO: D. Leonardo ; D. Víctor y AYUNTAMIENTO DE RIOSA

Procuradores: Dª Mar Baquero Duro, Dª Carmen María López Álvarez y Dª Gabriela Cifuentes Juesas

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 35/2018, interpuesto por FSP-UGT, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, de fecha 20 de diciembre de 2017, siendo parte Apelada D. Leonardo ; D. Víctor y AYUNTAMIENTO DE RIOSA, representados por los Procuradores Dª Mar Baquero Duro, Dª Carmen María López Álvarez y Dª Gabriela Cifuentes Juesas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 207/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Oviedo, en el Procedimiento Abreviado Núm . 207/2017, que inadmite el recurso contencioso-administrativo formulado por Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSPUGT) contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Riosa de 3 de mayo de 2017 por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples-conductor operador de retroexcavadora en el Ayuntamiento de Riosa.

Con la formulación del recurso la parte apelante pretende que se revoque la sentencia la sentencia apelada y resolviendo al mismo tiempo sobre el fondo del asunto estime la demanda en su día interpuesta.

Recurso que se fundamenta en la consideración siguiente: en la documentación aportada por esta parte consta el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 45.2.d) de la Ley Reguladora de esta jurisdicción y así obra unido a las actuaciones la certificación de acuerdo de interposición de recurso contencioso, que se extiende por D. Epifanio con NIF NUM000 y lo hace en calidad de Secretario de Organización de la Comisión Ejecutiva, constando que se ha adoptado el correspondiente acuerdo de interposición y que el mismo se ha hecho de conformidad con lo establecido en los correspondientes estatutos, figurando al efecto su firma y el sello de la Comisión Ejecutiva Regional. Evidentemente actúa como Secretario de Organización de la Comisión Ejecutiva Regional, tiene representación de la Federación y está dando traslado de que por tal órgano se ha adoptado el correspondiente acuerdo. Por lo expuesto, no cabe el acogimiento de tal excepción procesal, ni existe falta de representación del Letrado que ha interpuesto la demanda en nombre del sindicato demandante, dadas las amplias facultades generales, especiales y concursales que en el poder notarial aportado se le confieren, y la capacidad procesal está acreditada con la escritura de sustitución de facultades y la certificación del Secretario de Organización que actúa en calidad de tal de la Comisión Ejecutiva Regional, de haberse adoptado el correspondiente acuerdo de conformidad con los Estatutos, ostentando además la representación de la misma y las facultades que incluso se reseñan precedentemente, por lo que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 de nuestra Constitución .

SEGUNDO

La inadmisión del recurso se acordó por no haber cumplido la parte actora la carga procesal impuesta por el artículo 45.2.d) de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, la documentación aportada no acreditaba el cumplimiento del requisito formal expuesto, se requirió expresamente a la parte demandante para que lo subsanara, presentando los estatutos de ambas federaciones y escritura notarial de sustitución de facultades de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos integrada en la Unión General de Trabajadores (FeSPUGT) a favor de miembros de la FeSP-UGT de Asturias, entre las que se encuentran las de representar a aquella Federación estatal en toda clase de Juzgados, así como otras de gestión. Ahora bien, no se ha precisado aún qué órgano adoptó la decisión en representación de la Federación demandante y en virtud de qué atribución competencial de sus estatutos lo hizo. Parece insinuar la representación de la actora que la persona que certifica, quien se encuentra dentro de la relación de apoderados que presenta en la escritura referida, fue quien adoptó el acuerdo, pero lo cierto es que en aquella escritura no le confiere aquella facultad, ni resulta compatible con los estatutos de la representada presentados. Por tanto, no se acredita la concreta voluntad de litigar, por lo que no debe tenerse por válidamente constituida la relación procesal en tiempo y forma y el recurso debe inadmitirse.

TERCERO

El Ayuntamiento de Riosa suplica la desestimación del recurso apelación, confirmando la sentencia impugnada a falta de cumplimiento del artículo 45.2.d) por la organización recurrente en el sentido de poder realizar el análisis previo de quién adopta el acuerdo, y en virtud de qué delegación competencial. Y ese es el verdadero motivo de inadmisibilidad del recurso, y no la carencia de legitimación procesal, que no se recoge en ningún apartado de la sentencia. De este modo, el recurso de Apelación interpuesto, que tampoco refiere exactamente cuál es la infracción jurídica cometida por la sentencia en términos específicos, sino que se limita a una simple alegación genérica, carece de argumentos que desvirtúen lo expuesto. Así, se limita a

recoger las facultades concedidas por la FeSP UGT a la FeSP de Asturias en una escritura de sustitución de facultades, dicho sea de paso, concedidas a personas concretas más que a una entidad sindical distinta, pero evidentemente ello no afecta para nada al verdadero núcleo de la sentencia: el documento que acredita que el acuerdo ha sido adoptado por órgano competente para ello, puesto que el aportado no es suficiente, sino que es inapropiado, puesto que es el mismo contenido que en el acto de la vista llevó al Juzgador de instancia a dar la posibilidad de subsanarlo por Auto de 1 de diciembre de 2017, y el sindicato actuante no modificó ni una sola coma de dicho escrito. Por tanto, sus derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción habrían sido absolutamente respetados, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR