STSJ Aragón 17/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:688
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 48 2 2015 0010180

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2018

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: Pelayo

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY

Abogado/a: D/Dª JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

Contra: Juan Ramón , LETRADO DE LA COMUNIDAD, Alexis , Rosaura

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, , BEGOÑA URIARTE GONZALEZ , BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ROSA FERNANDEZ HIERRO, , ROSA MARIA FERNANDEZ HIERRO , ROSA MARIA FERNANDEZ HIERRO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

RECURSO DE APELACIÓN JURADO 1/2018

SENTENCIA NÚM. DIECISIETE

Ilmo. Sr. Presidente /

  1. Fernando Zubiri de Salinas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

  3. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza a cuatro de mayo de 2018.

    En nombre de S.M. el Rey.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 1/2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 47/2017 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , seguida por el delito de asesinato, siendo recurrente Pelayo , solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de diciembre de 2017, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay, y dirigido por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla, y como recurridos las acusaciones particulares, primero D.ª Rosaura y D. Alexis , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigidos por la letrada Dª. Rosa María Fernández Hierro, y segundo D. Juan Ramón representado por la Procuradora Sra. Uriarte González y dirigido por la Letrada D.ª Rosa María Fernández Hierro; el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad Autónoma .

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente:

"OBJETO DEL VEREDICTO

GRUPO A

Proposiciones que constituyen el hecho principal de las acusaciones: considera el Jurado PROBADO O NO PROBADO.

  1. ) El encausado Pelayo , nacido en Barcelona el día NUM000 /1966, siendo en la fecha de los hechos objeto de este procedimiento (16/12/2015), mayor de edad (desfavorable).

  2. ) El encausado referido carece de antecedentes penales (favorable).

  3. ) En la indicada fecha, Pelayo , era esposo de Dña. Lourdes (nacida el NUM001 /1971) (desfavorable).

  4. ) Ambos convivían, como domicilio común, en un piso sito en la AVENIDA000 nº NUM002 , escalera NUM003 , piso NUM003 , en la localidad de Zaragoza (desfavorable).

  5. ) A través de un chat, Lourdes conoció a una persona residente en Barcelona ( Jose Carlos ) intercambiándose (desde al menos el día 6 de diciembre hasta el 15 de diciembre del propio año 2015) mensajes de Whatsapp, muchos de ellos de contenido afectivo y sexual (favorable).

  6. ) Lourdes los puso en conocimiento de su marido, humillándole, ninguneándolo e incluso realizando comparaciones odiosas entre el referido tercero y su esposo (favorable).

  7. ) El matrimonio se encontraba, desde un tiempo atrás, como consecuencia de lo anterior, en una situación de crisis, habiéndose planteado Dña. Lourdes su separación o divorcio (desfavorable).

  8. ) Alternativamente:

    1. El encausado terminó aceptando en pocos días, la ruptura de la relación en su faceta afectiva y sentimental (desfavorable).

    2. El encausado estaba enojado con su esposa por estar manteniendo relaciones sexuales con un tercero y por ser humillado por su esposa en las conversaciones entre Lourdes y el tercero (desfavorable).

  9. ) El acusado no aceptaba los criterios económicos formulados por su esposa para repartir el patrimonio como consecuencia de la separación o divorcio (desfavorable).

  10. ) Alternativamente:

    1. Al acusado le angustiaba, en particular que su mujer le plantease que a raíz de la separación o divorcio, le fuera a reclamar de la herencia que el acusado Pelayo , había percibido de por la muerte de sus padres (desfavorable).

    2. Al acusado le angustiaba en particular que su mujer le plantease que a raíz de la separación o divorcio le fuera a reclamar de los derechos que legalmente le pudieran corresponder.

  11. ) A lo largo del día de autos (15/12/2015) los cónyuges ( Pelayo y Lourdes ) estuvieron discutiendo en varias ocasiones y siempre en torno a las consecuencias económicas de la separación (desfavorable).

  12. ) El inculpado estaba particularmente contrariado por la petición de su esposa de asesorarse por terceros a fin de reclamar lo que pudiera corresponderle económicamente a raíz de la separación (desfavorable).

  13. ) Sobre las 5,15 horas del día 16/12/2015 el procesado y su esposa estaban en la cama de matrimonio que compartían, acostados (desfavorable).

  14. ) Alternativamente:

    1. La luz de la mesilla de noche estaba apagada (desfavorable)

    2. La luz de la mesilla de noche estaba encendida (favorable).

  15. ) La víctima estaba descansando, en estado de relax, confiada y desprevenida, siendo conocedor el inculpado de la situación de desvalimiento en que se encontraba la víctima (desfavorable).

  16. ) Alternativamente:

    1. En la hora indicada el encausado se levantó de la cama, se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo de unos 17x3 centímetros y se dirigió con él en la mano a la cama donde se encontraba su esposa dormida o semidormida o simplemente desprevenida (desfavorable).

    2. En la hora indicada el procesado despertó a su esposa e inició una nueva disputa sobre los aspectos económicos de la separación, discusión intensa, aunque en voz baja para no molestar a los vecinos, de suerte que, al escuchar el propósito de su esposa de reclamarle parte de la herencia de sus padres, indignado, se dirigió a la cocina, donde cogió un cuchillo de unos 17x3 centímetros y se dirigió con él en la mano a la cama donde se encontraba despierta su esposa (desfavorable).

  17. ) Estando ella tumbada en la cama, el procesado le propinó diversas puñaladas, actuando de manera inesperada y sorpresiva, lo que impidió a Lourdes reaccionar de manera eficiente. (desfavorable).

  18. ) Alternativamente:

    1. Lourdes al notar las cuchilladas intentó defenderse provocándose diversos cortes en las manos (en concreto 14 heridas) pero lo cierto es que no pudo impedir que fuera apuñalada hasta 42 veces en diversas partes del cuerpo localizadas en macizo cráneo-facial, cuello y abdomen, heridas incisas y penetrantes que causaron la muerte de la víctima (desfavorable).

    2. Lourdes se defendió con toda intensidad y opuso fuerte resistencia (como muestran las heridas defensivas) hasta el punto de que el acusado acabó con heridas en una de sus rodillas (desfavorable)

  19. ) En el curso del acontecimiento, Lourdes cayó o se tiró al suelo, en el estrecho espacio entre la cama y las cortinas de una ventana, espacio en el que el inculpado siguió propinándole puñaladas hasta causarle la muerte, siendo la última puñalada la que le causó en la zona cervical inferior, en la que se incrustó el cuchillo clavado, que penetrando por la parte inferior cervical, atravesó toda la cavidad torácica, llegando a empotrarse en la pared posterior, provocando a su paso lesión pulmonar y severa hemorragia, siendo el trayecto del arma antero-posterior de arriba abajo y ligeramente inclinada a la derecha, tal herida aceleró definitivamente el momento de la muerte de Lourdes , que se produjo por "shock" hemorrágico (desfavorable).

  20. ) En la inspección ocular realizada por la Policía pudo observarse que la habitación estaba ordenada debidamente, sin ningún signo de haber habido una pelea violenta, más allá de la cama y del cuerpo ya fallecido de Lourdes (desfavorable).

  21. ) En el curso de los pocos minutos que duraron los acontecimientos, varios vecinos escucharon gritos de Lourdes pidiendo auxilio, diciendo "socorro, socorro que me matan", sin escuchar ninguna voz masculina y sin que oyeran ninguna discusión previa entre la pareja. La víctima, mientras pudo, gritó y pidió socorro, lo que duró un breve espacio de tiempo, dado que las primeras cuchilladas la dejaron ya mal herida (desfavorable).

  22. ) Alertados por tales gritos, vecinos del inmueble (el señor Maximino y la señora Teodora ) avisaron a la policía que llegó en pocos minutos (desfavorable).

    23) Cuando la Policía acudió al domicilio familiar lo hizo en virtud de aviso de la Central del 091 que los alertó de una disputa familiar. fav. (sic)

    24) Cuando la Policía acudió al domicilio familiar lo hizo en virtud de llamadas recibidas de los vecinos en las centralitas al haber escuchado los gritos de: "Socorro, socorro, que me mata". Desf. (sic)

    25) Cuando el inculpado abre la puerta a la policía, estaba vestido con una camiseta que se acababa de poner y con el pantalón del pijama, estado este con las perneras empapadas de sangre, especialmente la pernera izquierda, y manifiesta que ha matado a su mujer (desfavorable).

    GRUPO B

    26) Alternativa:

    1. Las heridas producidas a la víctima superan, con mucho, las necesarias para causar la muerte, lo que incrementó de manera innecesaria el sufrimiento y el dolor de la víctima, hecho deliberadamente buscado de propósito por el acusado (desfavorable).

    2. No consta que, a través de las 42 heridas producidas, se pretendiera un incremento innecesario del sufrimiento de la víctima. Por el contrario, la reiteración de las puñaladas tendría como único fin garantizar el fallecimiento de la agredida. De ahí que dejara de propinar puñaladas...

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