STSJ Aragón 242/2018, 2 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución242/2018

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00242/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100207

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000204 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000886 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña QUALYTEL TELESERVICES S.A.

ABOGADO/A: SONIA JUANIS PORTILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ángel

ABOGADO/A: JOSE LUIS LAFARGA SANCHO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 204/2018

Sentencia número 242/2018

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 204 de 2018 (Autos núm. 886/2016), interpuesto por la parte demandada QUALYTEL TELESERVICES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho ; siendo demandante D. Jose Ángel, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel, contra Qualytel Teleservicies SA, teniendo por desistidos Vodafone España SAU y Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

SE TIENE POR DESISTIDO al actor de la acción ejercitada frente a la empresa VODAFONE ESPAÑA, SAU.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente a la empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido producido en fecha 3-11-2016, condenando a la demandada a que, a elección del demandante, lo readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la suma de 7367,33 euros, abonándole asimismo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia en ambos casos.

La opción a que se ha hecho referencia deberá realizarla el actor en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, en fecha treinta de enero del dos mil dieciocho se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO ACLARAR y ACLARO el Fallo de la sentencia nº 20/2018, de 18-1-2018, que debe quedar redactado así:

"(...)

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente a la empresa QUALYTEL TELESERVICES, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido producido en fecha 3-11-2016, condenando a la demandada a que, a elección del demandante, lo readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la suma de 7367,33 euros, de la que deberá deducirse la indemnización percibida por el actor de 4133,90 euros, abonándole asimismo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia en ambos casos.

(...)"

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

El actor D. Jose Ángel ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Qualytel Teleservices, S.A., con la categoría profesional de teleoperador especialista y salario diario de 33,99 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 19-10- 2010 hasta el 3-11-2016.

SEGUNDO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 18-3-2013 hasta el 12-3-2015, fecha en la que se extinguió la prolongación de los efectos económicos de la IT, tras denegación de la prestación de incapacidad permanente.

En fecha 19-3-2015 inició nuevo proceso de IT, que culminó con resolución del INSS de 3-10-2016 denegatoria de incapacidad permanente.

El dictamen propuesta del EVI de 11-9-2016 recoge las siguientes patologías y limitaciones: Sarcoma sinovial de muslo izquierdo pT1b N0 M0, tratado con exéresis quirúrgica en octubre 2014 y ampliación de márgenes en noviembre 2014. RNM columna lumbosacra (12-4-16): Signos degenerativos discofacetarios L4-L5 con minúscula hernia dorsocentral, sin compresión radicular. EMG/ENG (20-5-16): Leve patrón neurógeno crónico L5 izquierdo sin actividad de denervación, conducción motora y sensitiva EEII normal. Exploración (7-9-16): Deambula con discreta claudicación izquierda sin apoyo externo. Extensa cicatriz en cara externa de E.I.I. Rot (++). Fuerza realiza contra resistencia: 4-/5 proximal y 4+/5 distal en EII y 4+/5 en EID. Lassegue y Bragard

(-). Informe oncología (8-9-16): Controles sin detectarse recidiva de enfermedad, se realizará nueva revisión en noviembre 206 con TAC body RNM muslo.

TERCERO

En fecha 11-10-2016 el actor acudió al centro de trabajo y solicitó disfrutar las vacaciones generadas a partir del 13-10-2016, que le fueron denegadas, interponiendo la correspondiente demanda.

CUARTO

Se reincorporó al trabajo el 17-10-16 y el 18-10-16 fue sometido a reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención, con resultado de "no apto" para realizar su trabajo de teleoperador (folio 102).

QUINTO

Mediante carta de fecha 3-11-2016 la empresa comunicó al actor el despido por causas objetivas, en concreto, por ineptitud sobrevenida, haciendo constar como fecha de efectos 28-10-2016. Se decía en la carta, tras describir las funciones de su puesto de trabajo: "...en fecha 18 de octubre de 2016 sele somete a un reconocimiento médico, cuyo resultado ha sidola declaración de NO APTO para realizar su trabajo deTeleoperador. La Sociedad de Prevención Cualtis nos comunicael 24 de octubre de 2016, en un informe firmado por la Doctora Ángela (especialista en medicina del trabajo) que, tras la aplicación de los protocolos de vigilancia de lasalud específica para su puesto de trabajo (turnicidad, cargafísica estática, nocturnidad, fatiga, uso excesivo de la voz,carga mental y uso de pantallas PVD) usted no se encuentra encondiciones de trabajar. A mayor abundamiento, tras sureincorporación al trabajo después de su periodo deincapacidad temporal se ha constatado por parte de loscompañeros con los que ha tenido contacto y también porpersonal del Departamento de Prevención de Riesgos como Dña. Elena y la Dirección de Recursos Humanos (D. Jesús ) que es incapaz de permanecer sentado en una silla por los dolores que manifiesta sufrir en una de sus extremidadesinferiores. Por razones obvias, al no poder sentarse en unasilla, desde su reincorporación al trabajo efectivo en fecha 5de octubre de 2016 no ha podido realizar las actividades quedebía desempeñar por la definición de su puesto de trabajo.Además le recordamos que de acuerdo con el criterio médicoanteriormente descrito, usted se encuentra incapacitado parael desarrollo de las tareas fundamentales de su puesto detrabajo, no siendo posible adaptación alguna..."

El despido fue comunicado al comité de empresas y a las secciones sindicales mediante correo electrónico de 4-11-16.

El actor percibió la indemnización legal por importe de 4133,90 euros).

SEXTO

- El actor, cuando se reincorporó al trabajo manifestó que no podía permanecer sentado de forma prolongada.

SÉPTIMO

El actor se encuentra afiliado y es miembro del Comité de Empresa por el Sindicato Obrero Aragonés-Sendicato de os treballadors dŽAragón (SOA-STA).

OCTAVO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso radica en determinar si el despido objetivo del actor por ineptitud sobrevenida debe calificarse de procedente o...

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