STSJ Aragón 247/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2018:573
Número de Recurso201/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución247/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00247/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100204

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000201 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000528 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Edurne, CCOO

ABOGADO/A: JULIO LAPUENTE BUJIA, GREGORIO HERVAS CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 201/2018

Sentencia número 247/2018

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 201 de 2018 (Autos núm. 528/2017), interpuestos por las partes demandantes Dª Edurne y COMISIONES OBRERAS (CCOO) -se adhiere el MINISTERIO FISCAL-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho ; siendo demandado GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Edurne, contra Global Sales Solutions Line SL, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº dos de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Edurne y CCOO frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, procede declarar el despido de la trabajadora codemandante como despido procedente, declarando extinguido el contrato de trabajo a fecha 7 de junio de 2017, quedando convalidada la decisión de la empresa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Edurne con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios en la empresa demandada GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL con jornada parcial de 30 horas desde el 4 de julio de 2011, con categoría profesional de especialista, con percepción de salario diario de 29,05€, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Su puesto de trabajo era el de teleoperadora.

La actora ostenta la condición de miembro de comité de empresa por el Sindicato CCOO, desde 21 de septiembre de 2012, ostentando el cargo de presidente del mismo.

SEGUNDO

Entre el 6 y el 20 de junio de 2016 la trabajadora demandante sufrió un periodo de baja por Incapacidad Temporal (IT) siendo el diagnóstico, asma.

Entre el 20 y 21 de septiembre de 2016 estuvo en periodo de IT (baja médica).

Entre el 26 y el 31 de octubre de 2016 estuvo en situación de IT (baja médica).

Entre el 14 y el 18 de noviembre de 2016 sufrió proceso de IT por infección respiratoria alta NC.

Entre el 17 y el 20 de enero de 2017 estuvo de baja médica por vértigo.

Entre el 26 de enero y el 2 de febrero de 2017 estuvo en situación de IT (baja médica).

El 2 de abril de 2017 acudió la Sra. Edurne al Servicio de urgencias del Centro de Salud de Alhama de Aragón por dolor en epigastrio (epigastralgia), siendo emitido parte de incapacidad temporal con fecha 3 de abril al estar la paciente incapacitada para realizar su trabajo habitual, siendo dada de alta el día 4 de abril por mejoría clínica al haber disminuido el dolor.

Con fecha 5 de abril de 2017 vuelve a acudir al mismo Servicio, extendiéndose parte de baja por IT el mismo 5 de abril, quedando ingresada en el Hospital de Calatayud desde el 6 al 11 de abril, en que se dio alta hospitalaria. El proceso de IT terminó el 21 de abril de 2017 y el diagnóstico final fue de colecistitis aguda y colelitiasis, debiéndose ambos procesos de IT a la misma enfermedad. (docs.6 y 7 del ramo de prueba de la Sra. Edurne acreditan las situaciones de IT así como sus causas)

TERCERO

Con fecha 24 de mayo de 2017 la empresa comunicó por carta a la trabajadora el despido con efectos 7 de junio de 2017, con el siguiente contenido:

"Mediante la presente le comunicamos que, con fecha del próximo día 7 de junio de 2017, quedará extinguida la relación laboral que le une a esta empresa, en virtud del artículo 52.d. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y como consecuencia de su elevado absentismo.

  1. Usted ha tenido las siguientes ausencias durante los últimos 12 meses:

F BAJA F ALTA DIAS DE BAJA TIPO

05/04/2017 21/04/2017 17 Baja médica

03/04/2017 04/04/2017 2 Baja médica

26/01/2017 02/02/2017 8 Baja médica

17/01/2017 20/01/2017 4 Baja médica

14/11/2016 18/11/2016 5 Baja médica

26/10/2016 31/10/2016 6 Baja médica

20/09/2016 21/09/2016 2 Baja médica

06/06/2016 20/06/2016 15 Baja médica

Que, para el cómputo de días laborales no se han tenido en cuenta las vacaciones que ha disfrutado durante todo este año, ni las ausencias por horas médicas, ni las licencias, ni los permisos etc.

Estos datos originan el siguiente cuadro:

2016

MES D.LAB AUS %

MAYO 5 0 0,00%

0 0

JUNIO 22 11 50,00%

11 0

JULIO 21 0 0,00%

0 0

AGOSTO 12 0 0,00%

0 0

SEPTIEMBRE 22 2 9,09%

2 0

OCTUBRE 20 4 20,00%

4 0

NOVIEMBRE 21 5 23,81%

5 0

DICIEMBRE 15 0 0,00%

22

2017

MES D. LAB AUS %

ENERO 16 8 50,00%

8

FEBRERO 19 2 10,53%

2

MARZO 22 0 0,00%

0

ABRIL 17 13 76,47%

13

MAYO 17 0 0,00%

23

Siendo el total acumulado en los últimos 12 meses de:

D. LAB AUS

12

MESES 229 45

19,65%

Como se desprende del último cuadro, a pesar de que la ley sólo exige una de las dos siguientes circunstancias, en su caso, se dan ambas:

1) Durante dos meses consecutivos supera el 20 % de absentismo, para ello, hemos cogido como referencia los meses naturales desde el 20 de Septiembre al 19 de Octubre de 2016 y del 20 de Octubre al 19 de Noviembre de 2016 (con 9,52 % y 42,86 % respectivamente), alcanzado un total de absentismo del 26,19 %, como se aprecia del cuadro que se expone a continuación.

2

MESES(consecutivo)

D. LAB

AUS

%

DEL 20/09/16 AL 19/10/16 21 2 9,52%

DEL 20/10/16 AL 19/11/16 21 9 42,86%

42 11 26,19%

2) Superar el 25% durante cuatro meses discontinuos. Se toma como referencia los meses de Junio y Noviembre de 2016, así como Enero y Abril de 2017, alcanzando un 48,68 % de nivel de absentismo.

4 MESES D. LAB AUS %

JUNIO 22 11 50,00%

NOVIEMBRE 21 5 23,81%

ENERO 16 8 50,00%

ABRIL 17 13 76,47%

76 37 48,68%

3) Teniendo que ser la media de los últimos 12 meses superior al 5%, y siendo, en el caso que nos ocupa, de un 19,65%. Tomando como referencia del 25 de Mayo de 2016 al 24 de Mayo de 2017, ambos inclusive (12 meses)

Asimismo, no nos consta que sus bajas médicas obedezcan a una concreta enfermedad, ya que no aparece reflejado el diagnostico en los partes entregados a la empresa, ni tampoco se ha facilitado informe médico alguno que acredite que las ausencias se deban a una enfermedad grave. En caso de tener una enfermedad grave deberá acreditarlo en estos quince días de preaviso, de existir la misma el despido quedaría sin efecto. Las enfermedades graves son las reflejadas en el R.D 1148/2011, de 29 de Julio.

Por todo lo anterior, los motivos indicados, y que se consideran atestiguados, constituyen una causa valida de extinción del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

En base a lo anterior, se procede a comunicarle su DESPIDO OBJETIVO con fecha de efectos prevista para el día 7 de Junio de 2017, siendo éste el último día de prestación de servicios en la Empresa.

Igualmente le comunicamos que la empresa pone a su disposición, en este acto, mediante talón nominativo n°............ .., de la cuenta que la empresa tiene en el BBVA, la indemnización que le corresponde legalmente y

cuyo importe asciende a 3.485,47 € euros a razón de 20 días por año trabajado..."

CUARTO

Con fecha 15 de septiembre de 2016 fue repartida al Juzgado de lo Social nº4 de Zaragoza demanda formulada por Edurne contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL por vulneración del derecho a la libertad

sindical, siendo estimada por sentencia de fecha 24 de marzo de 2017 por la que se condenaba a la empresa a abonar a la actora 337,98€ más 2.000€ de indemnización por el daño moral producido (se da por reproducida la sentencia, y firmeza de la misma, aportada como doc. 1 del ramo de prueba de CCOO)

QUINTO

Con fecha 1 de febrero de 2016 la demandante formuló denuncia, como presidente del Comité de Empresa, ante Inspección de Trabajo, por no haber facilitado la empresa información del art.64 del ET, sin que conste resultado, así como consta informe de Inspección de Trabajo de 7 de junio de 2017 en el que, en virtud de denuncia de la Sra. Edurne de 25 de abril de 2016, se giró visita de inspección el 4 de mayo y se realizó comparencia el 26 de mayo de 2016 con responsables de la empresa y representantes de los trabajadores, se resolvió que la Inspección no era competente para conocer de la cuestión objeto de denuncia.

SEXTO

La empresa ha despedido por absentismo laboral (52.d ET) a 51 trabajadores desde el 25 de febrero de 2016 al 2 de noviembre de 2017 en los centros...

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