STSJ Asturias 1142/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1622
Número de Recurso314/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1142/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01142/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000446

RSU RECURSO SUPLICACION 0000314 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000438/2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CORTE CONFORMADO Y SOLDADURA DE PRODUCTOS METALICOS S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1142/2018

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000314/2018, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia número 490/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000438/2017, seguido a instancia de Pablo Jesús frente a CORTE CONFORMADO Y SOLDADURA DE PRODUCTOS METALICOS S.L, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pablo Jesús presentó demanda contra CORTE CONFORMADO Y SOLDADURA DE PRODUCTOS METALICOS S.L, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2017, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Pablo Jesús, prestó servicios para la empresa CORTE CONFORMADO y SOLDADURA DE PRODUCTOS METALICOS S.L.. en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción concertado el 5 de noviembre de 2015, con la categoría de Oficial 3ª, habiendo ya prestado servicios en periodos anteriores para la misma mercantil.

  2. - Sufrió un accidente el día 6 de abril de 2016 mientras trabajaba en el centro sito en el Polígono Industrial Valnalón.

    El accidente ocurrió en turno nocturno, hallándose en el taller en que sucede, además del actor, Ángel Daniel perteneciente a la ETT RANDSTAD EMPLEO S.A. con contrato de puesta a disposición de 17 de enero de 2016, quien ejecutaba trabajos en el puente grúa. En aquélla circunstancia el demandante se encontraba en la perfiladora denominada "peregrina" realizando perfiles de 4 metros. Dicha máquina dispone de un pupitre donde se alojan están los mandos para su manejo, teniendo la posibilidad de accionarla para su funcionamiento bien en modo automático o manual. Dispone también de una botonera para su manejo manual que cuenta con un mando sensitivo y dispositivo de validación de dos posiciones, asociado a velocidad reducida de 5 metros por minuto. Dicha botonera dispone de un cable largo que permite llegar hasta la parte frontal de la perfiladora. En un momento dado el actor se percata de que el perfil tenía algún defecto que precisaba solucionar. En tales supuestos es necesario detener la perfiladora y comprobar el fallo; a este fin la botonera permite ir controlando manualmente el movimiento de la máquina para localizar el fallo y solucionarlo; en el caso, para ver bien el defecto, el actor se subió al lateral de la máquina más próximo a donde está el perfil y a la altura de donde está el pupitre; en concreto se encontraba subido sobre los soportes del eje de transmisión del motor inspeccionando los rodillos 1 y 2 de la mencionada zona de perfilado, del modo que se observa al folio 313 de autos. Se disponía a bajarse para coger la botonera y poder ir moviendo la máquina lentamente, cuando vio que su compañero estaba cerca, pidiéndole entonces que pusiera en marcha la perfiladora. Ángel Daniel se acercó al pupitre y la accionó en el modo automático, lo que originó que el eje de transmisión del motor atrapase el pantalón del demandante en su pierna izquierda, arrastrándole y provocando la interacción de dicha pierna con aquellas partes móviles de la máquina, ocasionando fracturas múltiples en la misma, y su caída al suelo, entre la máquina y la pared.

    Al tiempo del accidente la máquina denominada la peregrina disponía de vallado parcial del modo que se observa en la fotografía que obra al folio 423 de autos; además dispone de barrera fotoeléctrica asociada a la puerta de acceso a la devanadora del modo que se describe en el indicado folio de autos.

  3. - El actor dispone de formación preventiva para los riesgos del puesto de trabajo recibida el día 11.5.15 con una duración de dos horas, entre la que se incluye el trabajo con maquinaria, habiendo recibido los EPIS necesarios para su trabajo.

  4. - En la evaluación de riesgos del puesto de operario de producción, en el punto 6 referido a equipos de trabajo, se recoge el riesgo Atrapamiento entre objetos, golpes, cortes, etc., en las líneas de producción mecanizado (perfiladora y máquina de corte láser) en fase de producción. P = B, C = ED; Valoración = Moderado, se recogen las medidas técnicas a adoptar y la formación e información para los trabajadores, los EPIS que han de utilizarse y las observaciones.

    La máquina causante del accidente no dispone de marcado CE; en la evaluación de riesgos se recoge la necesidad de ser sometida a un estudio para ver su adecuación al R.D. 1215/97 de equipos de trabajo.

    Se dispone de un manual operativo de la "peregrina", donde se describe sus distintas partes, como funcionan y las medidas de seguridad; en él se indica: "La zona eminentemente peligrosa donde una persona expuesta presente un peligro o riesgo para su salud o su propia seguridad es la zona de deformación de la chapa, así como la zona de transmisión del movimiento. Para poder proteger al usuario de este peligro se ha pensado en un sistema de vallado metálico en el perímetro de la máquina. Así se podrá evitar la interferencia física de cualquier persona sin interferir en la visualización necesaria para el buen funcionamiento y mantenimiento de la máquina.

    Se establecen normas de seguridad en modo automático:

    Para poder hacer la máquina más segura, se intenta introducir la automatización de la máquina y su funcionamiento. Esto consiste en introducir sensores de puerta abierta, motores ON, etc., que permitirán evitar situaciones de peligro para el operario.

    En el panel de controlador o la seta de paro de emergencia deberá ser activado cuando exista peligro real para el personal o para el equipo. Para mayor seguridad es posible incorporar pulsadores de emergencia en diferentes zonas de la máquina para facilitar su accesibilidad. Antes de volver a poner la máquina en marcha, se deberá haber determinado el motivo que ha originado el paro y corregir el fallo.

    Antes de la puesta en servicio de la máquina o cédula de conformado del perfil, todos los pulsadores de paro de emergencia o cualquier otro tipo de equipo de seguridad deberán ser comprobados por el usuario para asegurar su correo funcionamiento.

    Se establecen normas de seguridad durante el mantenimiento e instalación:

    Con el fin de prevenir accidentes y daños durante la instalación, se deberá siempre seguir unas normas.

    Durante la fase de mantenimiento o ajuste de los rodillos, el trabajador sólo podrá accionar la máquina mediante el uso de pulsadores sensitivos. El movimiento de la máquina sólo existirá mediante la pulsación voluntaria y sostenida por parte del trabajador.

    En este caso la posibilidad de controlar la velocidad de la máquina de forma manual, para conseguir un movimiento progresivo a velocidad más reducida para no dañar ningún elemento. Por lo tanto dentro del controlador o el panel debe existir un selector de modo de funcionamiento que permita cambiar de modo automático a mantenimiento y viceversa.

  5. - Extendida acta de infracción, la Inspección de Trabajo la calificó de grave apreciándola en grado mínimo, en los términos que obran a los folios 37 y 38, que se dan por reproducidos.

    En resolución del INSS de 18 de enero de 2017 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial imponiendo un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social.

    Interpuestas por empresa y trabajador reclamaciones previas, las mismas fueron desestimadas en resolución de 27 de abril de 2017.

  6. - Presentaron escritos de demanda en este Juzgado el día 8 de mayo y 20 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CORTE CONFORMADO Y SOLDADURA DE PRODUCTOS METALICOS S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos. Y estimando la demanda deducida por CORTE CONFORMADO Y SOLDADURA DE PRODUCTOS METALICOS S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Pablo...

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